TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALIDA ROSA LOPEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.867.404, domiciliada en la Urbanización Llano Alto, Conjunto 3 Los Sauces, calle El Agüero, casa 108 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa y LUIS EDUARDO CASTILLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.867.673, domiciliado en la Urbanización Baraure I, vereda 16, casa 23 de la ciudad Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.804.
Afirman los solicitantes que en fecha trece (13) de Abril de 1973 contrajeron matrimonio civil en la Prefectura Civil de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 148, inserta en el Folio cuatro (4), que durante la unión procrearon dos (2) Hijos: DARWIN EDUARDO CASTILLO LOPEZ, nacido el cinco (5) de Junio de 1974, titular de la cédula de identidad Nº 11.848.166 y JOHALI KARINA CASTILLO LOPEZ, nacida el 15 de Octubre del 1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.797.822. No se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Baraure I, vereda 16, casa 23, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 29 de Septiembre del 2007, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el día 29 de Abril de 2014, en fecha 05 de Mayo de 2014 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y estando dentro del lapso de diez (10) días para que haga oposición de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, presentó diligencia la Abogada Soraima Padilla Morales, Fiscal auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público donde expone: Que no existen razones de hecho ni de derecho que impongan al suscrito Fiscal del Ministerio Público objetar u oponerse a la solicitud, tal como consta en el folio doce (12) cumplido así el lapso de diez (10) días de despacho para objetar la solicitud y haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de seis (6) años, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALIDA ROSA LÓPEZ DE CASTILLO Y LUIS EDUARDO CASTILLO RUIZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día trece (13) de Abril de 1973 en la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 148.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del, TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en Acari¬gua, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de Dos Mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Secretaria
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
MECS/Secretaria
ADMC
Causa Nº C-06-2014
Quien suscribe, la Secretaria Accidental del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que las copias que preceden es reproducción fiel y exacta del original que la contiene, insertas al folio trece (13) y catorce (14) del Expediente Nro. C-06-2014; Demandantes: ALIDA ROSA LÓPEZ DE CASTILLO Y LUIS EDUARDO CASTILLO RUIZ Motivo: DIVORCIO (185-A DEL CÓDIGO CIVIL); Acarigua, 27 de Mayo de 2014, de cuya exactitud doy fe y certifico de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de de Procedimiento Civil. Acarigua, 27 de Mayo de 2014.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé
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