REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 14 de Mayo del 2.014
204° y 155°

SOLICITUD Nº S-556-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: OFELIA ROSA MILÁN ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.642.783, de este domicilio. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: YNOCENCIA ZAMBRANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.602.506, y la ciudadana: MARIA DEL CARMEN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.001.755, se constata que la ciudadana: OFELIA ROSA MILÁN ROJAS, ha ocupado un terreno perteneciente a ejido municipal que mide Diez (10 mtrs) de frente por dieciocho (18mtrs) de fondo, ubicada en el sector san francisco de Asís, calle 1, vereda 3, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de Cesar Fuentes; SUR: Casa que es o fue de Gloria Perdomo, ESTE: Callejón 03, OESTE: Casa que es o fue Ámbar Casas, allí construyo unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las mismas consistente en: Una (01) casa de habitación construida con paredes de bloques frisadas, dos (02) habitaciones, tres (03) puertas de hierro, un (01) baño con lavamanos y poceta, seis (06) ventanas de hierro, techo de acerolit, piso de cemento, cerca perimetral con alambre de púa y estantillos, una (01) cocina, Una (01) sala. Invirtió la ciudadana: OFELIA ROSA MILÁN ROJAS, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs.) equivalente a (236.22 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. A los Catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Temporal

***FDO***
Abg. César Dávila Montilla.


El Secretario Titular

***FDO***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera






En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario Titular










EL suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-556-2014.-

CDM/daniela