REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 16 de mayo del Año 2.014.
204° de la Independencia y 155° de la Federación
EXP. Nº S-552-2.014
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: JHONNY GERARDO CARRILLO RAMIREZ Y YANELLY EVA LÓPEZ DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado la primera en el Barrio los Mangos, pasaje 02, calle 09, casa sin numero, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el segundo en la avenida 03 Bolívar, casa sin numero del Barrio Tejería, municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.196.429 y V-8.666.834, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ÁNDRES ELOY MENDOZA SOTELDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 173.412.
Afirman los solicitantes que en fecha 22 de Agosto de 1983, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 23. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre: JAHZIEL IZHAR CARRILLO LÓPEZ, mayor de edad, que el ultimo domicilio conyugal fue en la avenida 03 Bolívar, casa sin numero del Barrio Tejería, municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de Diecisiete (17) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año 2014, y consta al folio (06) y que en fecha 29 de Abril del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.997, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JHONNY GERARDO CARRILLO RAMIREZ Y YANELLY EVA LÓPEZ DE CARRILLO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Veintidós -22- de Agosto de 1.983, contrajeron matrimonio civil por ante Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 23.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de l Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del Año dos mil Catorce, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal
ABG. César Dávila Montilla.
El Secretario Titular
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera.
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
Cdm/daniela
El suscrito Secretario Titular del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-552-2.014, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-
Cdm/daniela
|