REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 16 de mayo del Año 2.014.
204° de la Independencia y 155° de la Federación
EXP. Nº S-554-2.014
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: JUAN RAMÓN PÉREZ LEON Y KEILA JUDITH PULIDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la calle principal, vía el pueblito, con calle 4, caserío Morón, municipio Jiménez estado Lara, la segunda en la Urbanización la Arboleda, calle N° 2, casa N° 23 del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.964.366 y V-14.177.197 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado NELSON SOTO MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 133.386.
Afirman los solicitantes que en fecha 22 de diciembre de 1995, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 117. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el ultimo domicilio conyugal fue en la urbanización La Lucia, calle 2, casa número 406, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de dieciocho (18) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veintiuno (21) de abril del año 2014, y consta al folio (05) y que en fecha 29 de abril del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.996, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JUAN RAMÓN PÉREZ LEÓN y KEILA JUDITH PULIDO RODRÍGUEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintidós -22- de diciembre de 1.995, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 117.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del Año dos mil Catorce, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
***fdo***
ABG. Cesar Dávila Montilla.
EL SECRETARIO TITULAR
***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera.
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El suscrito Secretario Titular del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-554-2014, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-
CDM/sandra
|