REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 06 de mayo del Año 2.014.
204° de la Independencia y 155° de la Federación

EXP. Nº S-217-2.011

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ROMERO PARRA Y CARMEN ELENA DIAZ ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado la primera en la comunidad la lucia calle 3, entre avenidas 2 y 3, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el segundo en la comunidad el esfuerzo, calle principal, municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.569.873 y V-4.606.986 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ANMAR MARCHAN MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 172.140.
Afirman los solicitantes que en fecha 11 de Julio de 1986, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 54. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon (02) hijas de nombres: YOSELIN DEL CARMEN ROMERO DIAZ Y YOSELKY DEL VALLE ROMERO DIAZ, mayores de edad, que el ultimo domicilio conyugal fue en el barrio el esfuerzo, calle principal, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de veintiún (21) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha catorce (14) de noviembre del año 2011, y consta al folio (06) y que en fecha 08 de diciembre del año 2.011 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, seguidamente en fecha 11 de Enero del año 2.012, este tribunal mediante auto insta a las partes solicitantes a que consignen copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijas, acordándose consigo en fecha 03 de abril del año 2.014, auto donde se acuerda librar Boletas de Notificación a los ciudadanos; JOSÉ ANTONIO ROMERO PARRA Y CARMEN ELENA DIAZ ANTEQUERA, a los fines de dictar sentencia, en fecha 29 de abril del año 2.014, el alguacil adscrito a este juzgado, devuelve la respectiva Boleta de Notificación sin firmar correspondiente al ciudadano: JOSÉ ANTONIO ROMERO PARRA, logrando el alguacil solo realizar la Boleta de Notificación en fecha 05 de mayo del año 2.014, correspondiente a la ciudadana: CARMEN ELENA DIAZ ANTEQUERA, consignando en esa misma fecha las respectivas partidas de nacimientos correspondientes a sus hijas, y cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.990, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ROMERO PARRA Y CARMEN ELENA DIAZ ANTEQUERA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha once -11- de Julio de 1.986, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 54.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de l Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los seis (06) días del mes de mayo del Año dos mil Catorce, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal

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ABG. César Dávila Montilla.

El Secretario Titular

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ABG. Luis Miguel Reyna Noguera.