REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000883

Visto el Convenimiento efectuado por la parte demandada, ciudadanos LUIS ENRIQUE CUELLO RODRIGUEZ, EDISON RAFAEL CUELLO RODRIGUEZ, ANDERSON GREGORIO CUELLO RODRIGUEZ, LARRISON BENJAMIN CUELLO RODRIGUEZ, JACKSON ALEXANDER CUELLO RODRIGUEZ y MARILIN DEL CARMEN CUELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.292.657, 15.732.798, 16.796261, 18.897.474, 20.234.496 y 20.234.494, respectivamente, asistido por la Abogada ELEIMAR CAROLINA NOGUERA, Inpreabogado Nº 186.626, en fecha 14/04/2014, en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana MARIA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.376.379, de este domicilio, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz



OERL/ygf.