REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

Asunto: KP02-F-2014-000217

Visto el escrito de fecha 11/04/2014, presentado por la co-demandada ciudadana Maria Eulogia Martinez de Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.272.930, asistida por el Abogado Cesar Guerrero, Inpreabogado Nº 119.695, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil cede los derechos que posee sobre el siguiente inmueble: Unas bienhechurías cuya superficie es de 142,00 mts2, aproximadamente, el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con una longitud de 18,75 mts con Calle pública; SUR: Con una longitud de 17.64 mts con Parcela Nº 29; ESTE: Con una longitud de 8,00 mts con casa propiedad de Maria Martínez y otros; y OESTE: Con una longitud de 8,00 mts con Calle publica; y solicita la adjudicación del mismo a las ciudadanas EGLEE MARLENI MOSQUERA MARTINEZ y SANDRA MARIA MOSQUERA DE CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.371.006 y 7.371.781 respectivamente, así como también cede los derechos que posee sobre el siguiente inmueble: Unas bienhechurías cuya superficie es de 140,62 mts2, aproximadamente, el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con una longitud de 18,71 mts con Calle pública; SUR: Con una longitud de 17.54 mts con Parcela Nº 29; ESTE: Con una longitud de 8,00 mts con Calle Publica que4 es su frente; y OESTE: Con una longitud de 8,00 mts con casa propiedad de Maria Martínez y otro; y solicita la adjudicación del mismo al ciudadano ESTEBAN ANTONIO MOSQUERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.318.631.
Asimismo, visto los escritos de fecha 11/04/2014 y 30/04/2014, presentados por los ciudadanos Eglee Marleni Mosquera Martínez, Sandra Maria Mosquera de Contreras, y Esteban Antonio Mosquera Martínez, antes identificados, mediante el cual aceptan la cesión efectuada por la ciudadana Maria Eulogia Martinez de Pernia, antes identificada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente homologación al referido convenimiento. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Hágase entrega de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) día del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ml