REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_03
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de octubre de 2014, por el Abogado GABRIEL KASSEM MACHADO, en su condición de Defensor Privado del imputado JOHAN MANUEL RAMÍREZ VARGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de septiembre de 2014 y publicada en fecha 18 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se acordó declarar sin lugar la nulidad solicitada por la defensa técnica, se calificó la aprehensión del ciudadano JOHAN MANUEL RAMÍREZ VARGAS en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ AMADO GUEDEZ GIL, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 en concordancia con el artículo 5 ordinal 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de noviembre de 2014 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 11 de noviembre de 2014, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL KASSEM MACHADO, en su condición de Defensor Privado del imputado JOHAN MANUEL RAMÍREZ VARGAS, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 86 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue notificada la defensa técnica de la publicación del fallo (29/09/2014) según boleta de notificación cursante al folio 12 del presente cuaderno, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (06/10/2014), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 30 de septiembre de 2014; 01, 02, 03 y 06 de octubre de 2014por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en el artículo 439 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele decretado medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado JOHAN MANUEL RAMÍREZ VARGAS; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de octubre de 2014, por el Abogado GABRIEL KASSEM MACHADO, en su condición de Defensor Privado del imputado JOHAN MANUEL RAMÍREZ VARGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de septiembre de 2014 y publicada en fecha 18 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 6227-14.
SRGS/.-