REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Nº 10
Causa N ° 6225-14
Ponente: Magüira Ordóñez de Ortiz
Recurrente: Abogada Delia Lucia Montilla Castellano- Defensora Pública Auxiliar en fase de Ejecución (E).
Penados: ANTONIO JOSÉ CAÑIZALES OLIVA y KEINER RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ.
Fiscal Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Pena del Estado Portuguesa.
Delito: Ocultamiento Ilícito de Semillas de Sustancias Estupefacientes.
Víctima: El Estado Venezolano.
PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa- Guanare.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Apelación de Auto.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de agosto del año 2014, por la Abogada DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Régimen de Cumplimiento de Pena; adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; representando los derechos e intereses de los Penados: ANTONIO JOSÉ CAÑIZALES OLIVA y KEINER RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ, contra la decisión dictada en fecha 27 de agosto del 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad de Guanare; mediante el cual, declaró no procedente la opción de los penados a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


En fecha 07 de noviembre del año 2014, se recibió por secretaría el cuaderno especial de apelación, dándosele entrada en fecha 11 de noviembre del 2014, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe.

En esa misma fecha se dicta auto requiriendo del Tribunal de Instancia la remisión de las actuaciones principales a los fines de resolver en cuanto a la admisibilidad o no del recurso.

Es así como el 17 de Noviembre del año en curso, es recepcionadas las actuaciones principales en esta Alzada y mediante auto de fecha 18 de Noviembre del 2014, se da por recibida, haciéndole entrega de las mismas a la Jueza Ponente a los fines pertinentes.

Efectuada las consideraciones anteriores, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:


I
DE LA LEGITIMIDAD

El Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Régimen de Cumplimiento de Penas, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa; representando los derechos e intereses de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CAÑIZALES OLIVA y KEINER RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ; de lo que se infiere que la misma está legitimada para ejercerlo, encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

DE LA IMPUGNABILIDAD.


Con respecto a la recurribilidad del acto impugnable, observa la Superior Instancia que el recurrente fundamenta textualmente, su recurso en la causa contenida en el artículo 439 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber el Tribunal de Instancia decretado en el auto ejecutorio de la pena que le fuera impuesta a sus defendidos ANTONIO JOSÉ CAÑIZALES OLIVA y KEINER RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ, la improcedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por haber sido condenados mediante la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos; por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SEMILLAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano; conforme a lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DE LA TEMPORALIDAD.

En relación a la temporalidad del recurso, se observa que el auto fundado fue emitido por el Tribunal de Ejecución en fecha 27/08/2014, como se evidencia de los folios 106 al 112 del asunto principal registrado bajo el Nº 2E-798/14(nomenclatura del tribunal de ejecución); que al folio 127 de la misma causa; cursa resulta de boleta de notificación de la Defensora Publica de fecha 12 de septiembre del 2014, en la que queda en conocimiento del contenido del auto ejecutorio; y que al folio 132 del asunto principal, cursa diligencia por ante el Tribunal en la que, la Abogada Delia Montilla Defensora Pública Tercera, acepta la defensa de los penados ANTONIO JOSÉ CAÑIZALES OLIVA y KEINER RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ.

Ante esta circunstancia es oportuno recordar que el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “ Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determine en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.”; a su vez, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, normativa aplicable al asunto en consideración por tratarse de una apelación de auto; indica: “Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.” (Resaltado de la Corte).

Como bien se ha de apreciar, de las normas citadas, estas reflejan la oportunidad exacta en que debe interponerse el escrito de impugnación en contra de las sentencias interlocutorias; como en el presente asunto, es asi que a los efectos de computar el lapso procesal, para la introducción del recurso de apelación, comienza a correr es a partir de la fecha en que la parte, en éste caso, la defensa, haya quedado formalmente notificada; más no, cuando haya aceptado la defensa de los encartados; por cuanto al darse por notificado de la emisión del auto fundado, ya tiene conocimiento del fallo dictado por el Tribunal y es en ese momento que le nace el derecho de ejercer como en efecto lo hizo, el derecho a recurrir.

Ante tal circunstancia, ha de recordar la Alzada, conforme a las actas procesales verificadas por la misma, que el auto motivado fue emitido por el Tribunal de Ejecución en fecha 27/08/2014; que la defensora pública tercera, Delia Montilla, se da por notificada de ese auto fundado en fecha 12 /09/ 2014, tal como consta de boleta de notificación cursante en el folio 127 del asunto principal registrado bajo el Nº 2E-798/14(nomenclatura del tribunal de ejecución); que la Defensora Pública Abogada Delia Montilla, interpuso el escrito de Apelación en fecha 07/10/2014; como se evidencia de sello húmedo del alguacilazgo, impreso en el folio 01 del cuaderno de incidencia, por lo tanto se ha de precisar, que desde la fecha de notificación de la defensora pública Abogada Delia Montilla(12/09/2014) a la fecha en que interpuso el Recurso de Apelación(07/10/2014), transcurrieron DIECISEIS (16) DÍAS HÁBILES, a saber: Lunes 15, Martes 16, Miércoles 17, Jueves 18, Viernes 19; Lunes 22, Martes 23, Miércoles 24, Jueves 25, Lunes 29 y Martes 30 del mes de septiembre del 2014 y los días Miércoles 01, Jueves 02, Viernes 03, Lunes 06 y Martes 07 del mes de octubre del 2014; ello permite determinar que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso legal establecido en los artículos 426 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo por lo tanto Extemporáneo; en consecuencia no se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Así mismo, se dejó constancia que el penado KEINER RAFAEL JIMENEZ fue formalmente notificado del auto impugnado en fecha 07 de Octubre del año 2014, que a partir de esa fecha transcurrieron los días Miércoles 08, Jueves 09, Viernes 10, Lunes 13 y Miércoles 15 de octubre del 2014, lapso previsto en el ya enunciado artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que haya interpuesto otro recurso de apelación, a pesar de que su defensora ya lo había ejercido de forma extemporánea.

Por último se dejó constancia en la certificación de días de audiencia, que durante los días 26 de septiembre, 14, 22,29, 30, 31 de octubre y 03 de noviembre del 2014; en ese Tribunal de Ejecución no hubo audiencia.

En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa que la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Pena, quedo emplazada en fecha 17/10/2014, transcurriendo los siguientes días de audiencia Lunes 20, Martes 21 y Miércoles 22 /10/2014, es decir los tres (03) días hábiles; lapso éste, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose, que la representación fiscal no contesto el recurso de apelación incoado por la defensora pública Abogada Delia Montilla.

Revisada como ha sido la incidencia planteada, estiman los integrantes de esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derechos es declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DELIA MONTILLA, en su carácter de Defensora Pública Tercera para el Régimen de Cumplimiento de Pena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en representación de los derechos e interese de los penados ANTONIO JOSÉ CAÑIZALES OLIVA y KEINER RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ, contra la decisión dictada en fecha 27 de agosto del 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Guanare ; mediante el cual estimo IMPROCEDENTE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA a sus defendidos ANTONIO JOSÉ CAÑIZALES OLIVA y KEINER RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ., quienes resultaran condenados mediante la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SEMILLAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse incurso en la causal del literal “b” de inadmisibilidad, contenida en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DELIA MONTILLA, en su carácter de Defensora Pública Tercera para el Régimen de Cumplimiento de Pena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en representación de los derechos e interese de los penados ANTONIO JOSÉ CAÑIZALES OLIVA y KEINER RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ, contra la decisión dictada en fecha 27 de agosto del 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Guanare ; mediante el cual estimo IMPROCEDENTE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA a sus defendidos ANTONIO JOSÉ CAÑIZALES OLIVA y KEINER RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ., quienes resultaran condenados mediante la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SEMILLAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse incurso en la causal del literal “b” de inadmisibilidad, contenida en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, diarícese y désele el tramite correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

La Jueza de Apelación Presidenta

Senaida Rosalía González Sánchez


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


Joel Antonio Rivero Magüira Ordóñez de Ortiz
(PONENTE)


El Secretario,

Rafael Colmenares

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-





Exp.- 6225-14
MOdeO/jgb.