REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 11 de Noviembre de 2014.
Años: 204° y 155°
Nº 21 -14
2J-654-12
FISCAL: Abg. Etny Canelón
Fiscal Tercero del Ministerio Público
ACUSADO: Samuel Darío Ríos Coronel
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Usurpación de Identidad
ASUNTO: Orden de Aprehensión.
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público convocado en la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia del acusado Samuel Darío Ríos Coronel, el cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su ubicación, este Tribunal observa:
En fecha 17/02/2012, el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, ordeno continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra el ciudadano Samuel Darío Ríos Coronel, colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte Santander, nacido en fecha 01/02/1972, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-88.197.145, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 03 casa S/N Barinas estado Barinas, a quien se considera participe en la comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 22/06/2012, este Tribunal recibió la causa y por auto de la referida fecha se fija juicio oral y público para el día 17/07/2012 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 17/07/2012 por auto fue diferido el juicio oral y público en virtud de la inasistencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público y del acusado, fijándose nuevamente para el día 22/08/2012 a las 09:30 de la mañana.
En fecha 22/08/2012 por acta fue diferido el juicio oral y público en virtud de la inasistencia del acusado, fijándose nuevamente para el día 12/09/2012 a las 03:00 de la tarde.
En fecha 12/09/2012 por acta fue diferido el juicio oral y público en virtud que este Tribunal constató, previa revisión de la causa, que el Acto Conclusivo de la Fiscalía no riela en la misma, fijándose nuevamente para el día 09/10/2012 a las 03:00 de la tarde.
En fecha 09/10/2012 por acta fue diferido el juicio oral y público en virtud de la inasistencia del acusado, fijándose nuevamente para el día 28/11/2012 a las 09:30 de la mañana.
En fecha 28/11/2012 por acta fue diferido el juicio oral y público en virtud de la inasistencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público y del acusado, fijándose nuevamente para el día 14/02/2013 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 14/02/2013 por acta fue diferido el juicio oral y público en virtud de la inasistencia del acusado, fijándose nuevamente para el día 11/03/2013 a las 09:15 de la mañana.
En fecha 11/03/2013 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por inasistencia del acusado y Fiscal Tercero del Ministerio Público, fijándose nueva oportunidad para el día 23/04/2013 a las 9:15 de la mañana.
En fecha 23/04/2013 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por inasistencia del acusado, fijándose nueva oportunidad para el día 30/05/2013 a las 10:30 de la mañana.
En fecha 30/05/2013 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por inasistencia del acusado, fijándose nueva oportunidad para el día 08/07/2013 a las 09:00 de la mañana.
En fecha 08/07/2013 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por inasistencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público y del acusado, fijándose nueva oportunidad para el día 06/08/2013 a las 10:30 de la mañana.
En fecha 06/08/2013 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por inasistencia del acusado, fijándose nueva oportunidad para el día 30/08/2013 a las 09:00 de la mañana.
En fecha 30/08/2013 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por inasistencia del acusado, fijándose nueva oportunidad para el día 23/10/2013 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 23/10/2013 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por inasistencia del acusado, fijándose nueva oportunidad para el día 18/12/2013 a las 09:20 de la mañana.
En fecha 18/12/2013 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por inasistencia del acusado, fijándose nueva oportunidad para el día 24/02/2014 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 24/02/2014 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por inasistencia del acusado, fijándose nueva oportunidad para el día 01/04/2014 a las 10:30 de la mañana.
En fecha 01/04/2014 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por inasistencia del acusado, fijándose nueva oportunidad para el día 04/06/2014 a las 09:20 de la mañana.
En fecha 09/06/2014 por auto fue diferido el juicio oral y público en virtud de la comunicación Nº CJP-2014-078 de fecha 27-05-2014 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal en la cual convoca a los Tribunales a los fines de asistir al Plan Contra el Retardo Procesal en la Comandancia de la Policía desde el 04/06/2014 hasta el 06/06/2014, fijándose nueva oportunidad para el día 21/07/2014 a las 09:30 de la mañana.
En fecha 21/07/2014 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por inasistencia del acusado, fijándose nueva oportunidad para el día 17/09/2014 a las 09:40 de la mañana.
En fecha 17/09/2014 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por incomparecencia del acusado, fijándose nueva oportunidad para el día 11/11/2014 a las 10:20 de la mañana.
En fecha 11/11/2014 es diferido el juicio oral y público por la inasistencia del acusado Samuel Darío Ríos Coronel, es por ello que vista las reiteradas inasistencia del acusado se acordó resolver por auto separado.
De la transcripción realizada anteriormente se observa que el juicio oral y público no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas del acusado en unos casos, así como por devolución de las boletas de citación por parte de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, inserta a los folios 74, 77, 90, 99, 112 y 125 de la pieza Nº 1 del expediente, en la cual indica en su reverso que la dirección aportada es insuficiente siendo imposible citar al acusado identificado en autos, habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Usurpación de Identidad, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización del referido ciudadano, en consecuencia a ello este Juzgado ordena su aprehensión inmediata para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del acusado al mismo a objeto de la celebración del juicio oral y público.
En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del acusado Samuel Darío Ríos Coronel, colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte Santander, nacido en fecha 01/02/1972, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-88.197.145, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 03 casa S/N Barinas estado Barinas, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Naymar Cordero.