REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 18 de Noviembre de 21014
204º y 155º
Nº_22-2014____-J2
2J-802-14
JUEZ DE JUICIO N° 02: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
ACUSADO: Dionicio Cabeza Sulbaran
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Félix Matute
REPRESENTACION
FISCAL Fiscal Tercero del Ministerio Público
Abg. Etny Canelón.
SECRETARIO: Abg. Patricia Di Pietro
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Félix Matute, en su condición de Defensor Privado, en la causa Nº 2J-802-14 seguida al ciudadano Dionicio Cabeza Sulbaran, venezolano, natural de Bocono, estado Trujillo, de 60 años de edad, nacido en fecha 24-12-1953. estado civil soltero, profesión u oficio Jardinero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.734.564, y residenciado en el Barrio La Enriqueta, parte baja, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, acusado por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal ultimo aparte en relación con el articulo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Eduardo José Aldana, donde expone:
Yo, FÉLIX ORLANDO MATUTE, venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 142.998, actuando en este acto en mi condición de defensor de confianza del ciudadano DIONICIO CABEZAS SULBARAN, ampliamente identificado en la causa Nº 2J-802-14, en su condición de imputado por unos de los delitos Contra las Personas, carácter el mío acreditado en auto de la presente causa; A usted, respetuosamente ocurro para exponer:
Cumpliendo instrucciones claras, precisas, directas e inequívocas de mí representado, propongo mediante el presente escrito lo siguiente:
Es el caso ciudadana Juez que mi representado es padre de una joven de 19 años de edad, quien lleva por nombre GREGORIS GISELA CABEZAS MEJIAS, nacida en fecha 03 de julio de 1995, titular de la cédula de identidad N° V-25.285.399, y en los actuales momentos ingresó en la Academia Técnica Militar Bolivariana Núcleo Ciencias de la Salud, ubicada en la avenida Bolívar cruce con avenida Gral. Páez, frente a la plaza Bolívar, Maracay Estado Aragua, en dicha Academia está programado el acto de Juramentación de los Cadetes, el cual se efectuará en fecha 20 de noviembre del presente año, a partir de las 09:00 horas de la mañana, en virtud de que el acto de juramentación mencionado es unas de las actividades más importantes por cuanto a partir de dicha juramentación los estudiantes adquieren su condición de cadetes de la Academia Militar, es por ello que los padres asisten a tan importante acto.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, ciudadana Juez, es que le solicito muy respetuosamente y con el debido respeto y acatamiento que autorice a mí representado ciudadano DIONICIO CABEZAS SULBARAN, ampliamente identificado, a los fines de que salga del ámbito territorial del Estado Portuguesa, y pueda asistir al acto de juramentación antes señalado, específicamente a la Academia Técnica Militar Bolivariana Núcleo Ciencias de la Salud, ubicada en la avenida Bolívar cruce con avenida Gral. Páez, frente a la plaza Bolívar, Maracay Estado Aragua, de igual forma los cadetes le otorgaran cuatro días de permiso a partir de su juramentación, mi representado tiene el deseo de compartir con su hija esos días de permiso que le otorgarán, por ello, le solicito que le otorgue la autorización para ausentarse del territorio del Estado Portuguesa desde las 06:00 horas de la mañana del 20 de noviembre hasta las 09:00 horas de la noche del 23 de noviembre del presente año.
La presente solicitud obedece a que el encausado ya referido se encuentra cumpliendo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad consistente en la Presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y prohibición de ausentarse de la jurisdicción de ese Tribunal sin autorización. Acompaño el presente escrito marcado con la letra "A" copia del Acta de nacimiento correspondiente a la joven GREGORIS,,GtSELA CABEZAS MEJIAS, marcado con la letra "B" copia de la cédula de identidad correspondiente a la joven GREGORIS GISELA CABEZAS MEJIAS, y marcado con la letra "C" listado donde se evidencia que la joven GREGORIS GISELA CABEZAS MEJIAS quedó seleccionada para ingresar a la Academia Militar; por lo antes expuesto solicita se autorice el correspondiente permiso; ante este pedimento, se decide en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 20-02-2012, se celebro audiencia de presentación del ciudadano Dionicio Cabeza Sulbaran, imponiéndosele la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una vez por ante la Oficina de Alguacilazgo, y la prohibición de salida del Estado Portuguesa sin la autorización del Tribunal.
Se desprende del escrito presentado por el Abg. Félix Matute, que se le permita la salida del estado jurisdicción los días comprendidos entre el 20/11 al 23/11 del presente año, a los efectos de viajar a la a la Academia Técnica Militar Bolivariana Núcleo Ciencias de la Salud, ubicada en la avenida Bolívar cruce con avenida Gral. Páez, frente a la plaza Bolívar, Maracay Estado Aragua, a los fines de asistir al acto de Juramentación de los Cadetes de su hija.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Juicio Nº 02, Declara con Lugar el pedimento y autoriza al ciudadano Dionicio Cabeza Sulbaran, a salir de la jurisdicción del estado Portuguesa para la ciudad de Maracay Estado Aragua, en el lapso comprendido desde los días 20/11 al 23/11 del presente año, a objeto de estar presente en un acto familiar.
Notifíquese a las partes, haciéndole del conocimiento al acusado que debe comparecer por ante este Tribunal a los fines de notificarlo de la presente decisión y de suscribir el acta de compromiso en relación al permiso otorgado a salir de la jurisdicción del Tribunal; regístrese, y déjese copia.
Juez de Juicio Nº 02,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Patricia Di Pietro.