REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 04 de Noviembre de 2014
Años: 204º y 155°

N° ______-14
Causa 2J-788-14
JUEZ DE JUICIO Nº 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
ACUSADO: Freddy Kimberly Rojas Y Joel Alejandro León
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yaritza del Pilar Rivas
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Droga, Abg. Nelson José Toro
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión Ilícita de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro
MOTIVO: Negativa de Medidas Cautelares Sustitutivas

Vista la solicitud realizada por la Abg. Yaritza del Pilar Rivas, actuando en su condición de defensora pública de los acusados FREDDY KIMBERLY ROJAS Y JOEL ALEJANDRO LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.188.152 y 19.533.222 respectivamente, y recluido el primero en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, SGTO. SEGUNDO/GNB David Alvarado Viloria, sector Uribana, Barquisimeto estado Lara, y el segundo en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, mediante la cual solicita y expone lo siguiente:

“…Es el caso ciudadana Juez que mi defendido le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad el día 27-06-2013 y hasta el día de hoy ha transcurrido aproximadamente 01 año y 04 meses aproximadamente, y se han venido difiriendo en reiteradas oportunidades los actos procesales fijados en la presente causa, por lo que con fundamento en el Artículo 250 de la Ley adjetiva Penal solicito formalmente le sea revisada la medida, ya que, se ha prolongado el proceso penal por causas no imputables ni al Acusado ni por la Defensa, por cuanto en fecha 13-06-2014 fue trasladado al Centro Penitenciario Sargento SEGUNDO/GNB David Alvarado Viloria, sector Uribana, Barquisimeto estado Lara, siendo diferidos los actos fijados en la causa coartando los derechos y garantías de mi representado. Adaptando dicho pedimento a los nuevos criterios de política penitenciaria impulsada a los fines del descongestionamiento de los centros de reclusión. Ahora bien, establece nuestro legislador la facultad que tiene el juez de revisar la medida decretada y en su lugar acordar una medida menos gravosa; pero para ello se debe motivar en cuanto a la procedencia, siendo así observamos que las medidas cautelares sustitutivas, tiene requisitos para su procedencia, en tal sentido son medios sustitutivos menos gravosos y menos perjudiciales y de posible cumplimiento para el imputado, que permiten lograr que no se frustre el ius puniendo del Estado, pero sin privar de libertad al imputado, mediante una resolución motivada del Juez con el fin de que no se obstaculice la búsqueda de la verdad, requisito fundamental para que el Fiscal del Ministerio Público se forme criterio, a fin de evitar el castigo anticipado del imputado y/o acusado, el cual no tiene razón de ser si se presume la inocencia del mismo, mientras que una sentencia definitiva no establezca culpabilidad. Considera esta defensa, que debido a estas circunstancias la Medida Privativa de Libertad debe cesar automáticamente ya que la misma se ha convertido en ilegitima y prolongada en su duración, ellos en aras de garantizar un equilibrado proceso…Si bien es cierto, mi defendido está amparado en el principio de PRESUNCION DE INOCENCIA, por lo que el Tribunal está obligado a garantizar un DEBIDO PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (Derecho de Libertad y seguridad Personal, ser juzgado en libertad). Considerando esta Defensa, que el Tribunal debe examinar cada una de ellas; antes de emitir cualquier pronunciamiento…”

Ahora bien visto lo solicitado por la defensa, se observa que al ciudadano FREDDY KIMBERLY ROJAS le fue decretada en fecha 28 de Junio de 2013 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en la Comandancia General de la Policía de este Estado, por el Tribunal en función de Control Nº 3, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 112 de la Ley de Desarme para el Control de arma y municiones, respectivamente, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicho acusado en esta última oportunidad; y que actualmente dicha causa se encuentra en los actos preparatorios de debate, vale decir en fijación de audiencia de juicio oral y público.

Tal y como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad, es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado FREDDY KIMBERLY ROJAS, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio Nº 02 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control Nº 03, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado FREDDY KIMBERLY ROJAS, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, SGTO. SEGUNDO7GNB David Alvarado Viloria, sector Uribana, Barquisimeto estado Lara. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente
La Juez de Juicio Nº 02,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria

Abg. Patricia Di Pietro