REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 04 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
N° ______-14
Causa 2J-853-14
JUEZ DE JUICIO Nº 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
ACUSADO: Wilkyn Kevin Guzmán Orellana
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Juan Alberto Valera
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Susana García
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria y Robo Agravado en Grado de Coautoria
SECRETARIA: Abg. Naymar Cordero
MOTIVO: Negativa de Medidas Cautelares Sustitutivas
Vista la solicitud realizada por el Abg. Juan Alberto Valera actuando en su condición de defensor público del acusado Wilkyn Kevin Guzmán Orellana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.016.498, soltero, fecha de nacimiento 05-05-1994, de 20 años de edad, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana B-08, CASA 22, municipio Guanre Estado Portuguesa y recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa.
Que el escrito consignado por el defensor publico Abg. Juan Alberto Valera, donde solicita la revisión de la medida de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta fundamentado de la siguiente manera:
“ En fecha 24 de Agosto de 2013, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal , decreta la medida cautelar privativa de libertad en contra de mi defendido a los fines de garantizar el proceso; y hasta la fecha no ha resuelto la situación jurídica de mi defendido.
“Al amparo de lo establecido en el de artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que por vía de Revisión se sirva sustituir a favor de mi defendido WILKYN KEVIN GUZMÁN ORELLANA, la Medida Judicial de Privación de Libertad, decretada en fecha 28/08/2013, por alguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizarle a mi defendido el debido proceso, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela; Considerando que sea juzgado en libertad, en virtud de que la regla general en nuestro ordenamiento jurídico es la libertad y la excepción la privación de libertad.
Ahora bien visto lo solicitado por la defensa, se observa que al ciudadano Wilkyn Kevin Guzmán Orellana le fue decretada en fecha 28 de Agosto de 2013 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en la Comandancia de Policia , por el Tribunal en función de Control Nº 1, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y el Delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación al articulo 83 eiudem en perjuicio de Joel Alejandro Ugarte Zambrano , siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicho acusado en esta última oportunidad; y que actualmente dicha causa se inició el juicio oral y público el dia 04-11-2014, encontrándose la continuación para el dia 26 de Noviembre del 2014.
Tal y como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad, es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado Wilkyn Kevin Guzmán Orellana cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control Nº 1, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado Wilkyn Kevin Guzmán Orellana, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Naymar Cordero