REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 04 de Noviembre de 2014.
204° y 155°

No. ________-14

Causa No. 2J-872-14

Por recibido oficio Nº 18-F01-1C-1564-2014 de fecha 28 de octubre de 2014, suscrito por el Abg. David Correa, procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico con competencia en materia de delitos comunes del Primer Circuito del estado Portuguesa, mediante el cual informa a este Tribunal que en fecha 30 de junio de 2014, causa 3CS-9742-14, seguida a GENESIS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.816, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, otorgo revisión de medida cautelar sustitutiva de libertad por el lapso de 30 días, de conformidad al artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien transcurrido dicho lapso, solicita la revocación de la medida otorgada y el reingreso de la imputada a su centro de reclusión, considerando además que la misma incumplió con el arresto domiciliario otorgado de conformidad a la aprehensión que hiciera el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, siendo aprehendida en el barrio bolivariano de esta ciudad. Relacionado con el expediente Nº 2J-872-14 (18-1C-DDC-F1-489-12).

Este Tribunal a los fines de resolver el pedimento del representante del Ministerio Publico, observa:

En fecha 14 de mayo de 2014 en audiencia oral de presentación de la ciudadana Ortiz Azuaje Génesis Yamileth, ante el tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, le fue ratificada la orden de aprehensión librada en su contra, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, en la modalidad de determinador, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1 en relación al articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de Mery Andreina Rozo, ordenándose como lugar de reclusión la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa.

En fecha 30 de junio de 2014, a la acusada Ortiz Azuaje Génesis Yamileth, previa audiencia de revisión de medida solicitada por la defensa le fue cambiada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a una menos gravosa de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso provisional de 30 días, consistente en arresto domiciliario bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía fundamentada dicha medida: “a los fines de facilitar la atención que requiere la hija de cinco meses de nacida”. (Textual). Es importante destacar que consta en la parte motiva de la decisión referida dictada por el tribunal de Control No. 3 que la medida cautelar acordada se concedió a fin de dar lactancia; orden esta impartida por dicho juzgado de lo cual ofició a este organismo.

Así las cosas se tiene que a la acusada le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad por razones de lactancia, por un lapso de treinta (30) días, siendo la misma otorgada en fecha 30 de junio del presente año, para la presente fecha dicho lapso ya a fenecido, tal como lo señalare el representante del Ministerio Publico, en consecuencia se declara con lugar su solicitud de revocación de la medida otorgada y el reingreso de la acusada a su centro de reclusión.

De lo anteriormente transcrito se observa que transcurrido el periodo de lactancia, previsto en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual no impide el continuar recluida en la Comandancia General de Policía, es por lo que este tribunal considera que ha cesado la medida cautelar de arresto domiciliario de la que hoy goza la acusada por lo que se ordena su inmediata reclusión en la Comandancia General de Policía de este estado, en donde continuará sujeta al presente proceso por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, en la modalidad de determinador, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1 en relación al articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de Meri Andreina Rozo; medida que está de por más vencida, por lo que se ordena inmediatamente su reingreso al mencionado sitio de reclusión. Así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta a la acusada Ortiz Aguaje Génesis Yamileth el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria en su residencia vencido el lapso por el cual fue otorgada ordenando su reingreso a la Comandancia General de Policía, al cual se le ordena oficiar lo conducente. Así se decide. Notifíquese. Líbrese el traslado. Ofíciese lo conducente

Juez de Juicio No. 2


Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria


Abg Naymar Cordero