REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 06 de Noviembre de 2014
Años: 204º y 155°
N° ______-14
Causa 2J-790-14
JUEZ DE JUICIO Nº 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
ACUSADO: RAFAEL ANTONIO VALDERRAMA RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Francisco Barrios
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelon
DELITO: Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro
MOTIVO: Negativa de Medidas Cautelares Sustitutivas
Vista la solicitud realizada por el Abg. Francisco Barrios, actuando en su condición de defensor público del acusado RAFAEL ANTONIO VALDERRAMA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.189.566, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 20-06-1989, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Republica del municipio Papelón Estado Portuguesa, y recluido actualmente en la Comandancia de la policía del municipio Turén del estado Portuguesa, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa.
Que el escrito consignado por el defensor publico Abg. Francisco José Barrios, donde solicita y expone lo siguiente: “…Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que por vía de Revisión se sustituya a favor de mi defendido la medida judicial de Privación de Libertad, por una de las medidas cautelares sustitutivas enumerada en el articulo 242 ejusdem, proveyéndose lo conducente respecto a la libertad del mencionado imputado, toda vez que los supuestos que motivaron inicialmente la medida de privativa de libertad decretada en su contra, se han modificado sustancialmente pudiendo ser satisfechos en la actualidad con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado. En merito de las razones expuestas en los capítulos precedentes, y por cuanto que la solicitud formulada ante este Tribunal no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la Ley que rige la materia, ruego al Honorable Juez Declarar con Lugar la solicitud de Revisión de Medida peticionado por la defensa, decidiéndose lo conducente en el plazo legal previsto al efecto en el articulo 161 del COPP, juro la urgencia del caso y prioridad del mismo por tratarse de un asunto relativo a la libertad personal….”
Ahora bien visto lo solicitado por la defensa, se observa que al ciudadano RAFAEL ANTONIO VALDERRAMA RODRIGUEZ le fue decretada en fecha 05 de Junio de 2013 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 236 y 237 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por el Tribunal en función de Control Nº 1, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación al articulo 80 ambos del Código Penal, y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicho acusado en esta última oportunidad; y que actualmente dicha causa se encuentra en los actos preparatorios de debate, vale decir en fijación de audiencia de juicio oral y público.
Tal y como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad, es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado RAFAEL ANTONIO VALDERRAMA RODRIGUEZ, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio Nº 02 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control Nº 03, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado RAFAEL ANTONIO VALDERRAMA RODRIGUEZ, recluido actualmente en la Comandancia de la Policía del municipio Turén del estado Portuguesa. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente
La Juez de Juicio Nº 02,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Patricia Di Pietro