REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 06 de Noviembre de 2014
Años: 204º y 155°
N° ______-14
Causa 2J-832-14
JUEZ DE JUICIO Nº 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
ACUSADO: XAVIER ENRIQUE SANTANA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Robert Pérez
ACUSADOR: Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Erika Fernández
DELITO: Homicidio Intencional Calificado Con Premeditación Y Alevosía En Grado De Perpetrador Y Lesiones Intencionales De Moderada Gravedad
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro
MOTIVO: Negativa de Medidas Cautelares Sustitutivas
Vista la solicitud realizada por el Abg. Robert Pérez, actuando en su condición de defensor público del acusado XAVIER ENRIQUE SANTANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.366.445, fecha de nacimiento 25-05-1993, soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Sabaneta de Barinas en el Barrio Ezequiel Zamora El Urbanismo, casa numero 06, cerca del ambulatorio, Barinas estado Barinas, y recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa.
Que el escrito consignado por el defensor publico Abg. Robert Pérez, donde solicita y expone lo siguiente: “…Con todo respeto ocurro a fin de solicitar sea fijada a la brevedad posible Audiencia de Revisión de Medida conforme a lo preceptuado en el articulo 250 del COPP, esto en ocasión al Plan de Descongestionamiento Judicial, a nivel Nacional que se realiza del 03 al 07 de Noviembre de los corrientes….”
Ahora bien visto lo solicitado por la defensa, se observa que al ciudadano XAVIER ENRIQUE SANTANA le fue decretada en fecha 28 de Junio de 2013 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 236 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por el Tribunal en función de Control Nº 3, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por el delito de Homicidio Intencional Calificado Con Premeditación Y Alevosía en Grado De Perpetrador, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 en relación al 83 del Código Penal y Lesiones Intencionales De Moderada Gravedad, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicho acusado en esta última oportunidad; y que actualmente dicha causa se encuentra en los actos preparatorios de debate, vale decir en fijación de audiencia de juicio oral y público.
Tal y como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad, es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado XAVIER ENRIQUE SANTANA, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio Nº 02 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control Nº 03, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado XAVIER ENRIQUE SANTANA, recluido actualmente en la Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente
La Juez de Juicio Nº 02,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Patricia Di Pietro