REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 06 de Noviembre de 2014
Años 204º y 155º
Nº -14
FISCAL: Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero,
Fiscal Segunda del Ministerio Público
ACUSADOS: Carlos Eduardo Rojas Castillo
y Valderrama Betancourt Iván José
VICTIMA: Terán Gil Kenny Jhoandy
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor.
ASUNTO: Ruptura de la Unidad Procesal
Encontrándose fijado para el día de hoy 6 de Noviembre de 2014 la celebración del juicio oral y público en la presente causa seguida contra los acusados: VALDERRAMA BETANCOURT IVAN JOSE, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1995, estado civil soltero, no cedulado, profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Maisanta, calle principal, casa sin número, adyacente a la Autopista General José Antonio Páez, municipio Guanare estado Portuguesa y CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-1981, estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, calle principal, casa número B-15, municipio Guanare estado Portuguesa, no cedulado, hijo de Armando Rojas (V) y Juana Castillo (F), por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Terán Gil Kenny Jhoandy.
En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado VALDERRAMA BETANCOURT IVAN JOSE, manifestó su voluntad de querer admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano VALDERRAMA BETANCOURT IVAN JOSE, acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de seis (06) años de presidio, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
Impuesto el acusado CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este manifestó su voluntad de no querer admitir los hechos.
Ante tal situación este Tribunal resuelve:
La situación aquí definida encuentra la solución procesal, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la excepción a la unidad del proceso; en ese sentido dicha norma legal en su numeral 1º establece que: “……. el Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes términos: cuando algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso mientras que la decisión de las otras imputaciones requiera diligencias especiales……”;
En virtud de lo analizado, en el presente caso, se considera que están dadas las circunstancias especiales que hacen procedente la ruptura de la unidad del proceso, seguido contra los citados ciudadanos, y en función de lo cual se divide la causa seguida contra el ciudadano Valderrama Betancourt Iván José, a quien se le dicta sentencia condenatoria por admisión de los hechos y la causa en original corresponderá en lo sucesivo contra el ciudadano Carlos Eduardo Rojas Castillo, la cual continua en el curso del proceso habiéndose iniciado el juicio oral con respecto al mismo y se fija su continuación para el día 19 de noviembre del presente año, a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo motivado, este tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL, en la causa seguida contra el ciudadano Carlos Eduardo Rojas Castillo, que continuará en original y separa la causa seguida contra el ciudadano Valderrama Betancourt Iván José, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Como consecuencia de lo decidido, se ordenó sacar compulsa de la presente causa la que previa certificación contendrá las actuaciones procésales seguida contra el ciudadano Valderrama Betancourt Iván José, a quien se le dicta sentencia condenatoria por admisión de los hechos.
Regístrese, déjese copia, quedando debidamente notificadas las partes por cuanto los pronunciamientos fueron dictados en sala.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria;
Abg. Patricia Di Pietro.
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria, Abg. Patricia Di Pietro