REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Vista la solicitud realizada por el Abg. Marisol Perdomo, actuando en su condición de defensor público del acusado JHONNY JOSE GRIMAN MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.507, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 19-11-1979, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El Pensil, calle principal, casa numero 18, cerca del empanadazo, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, y recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa.

Que el escrito consignado por la defensora publico Abg. Marisol Perdomo, donde solicita y expone lo siguiente: “…Es el caso ciudadana Juez que mi asistido realizo peticiones a usted ante esta defensa por escrito en el plan cayapa, referido a la medida privativa, asimismo consigno recaudos de la hermana, referida a su incapacidad, todo ello con el objeto de que usted considere pronunciarse a su favor con respecto a las solicitudes, consta de 14 folios utiles….”

Ahora bien visto lo solicitado por la defensa, se observa que al ciudadano JHONNY JOSE GRIMAN MARQUEZ le fue decretada en fecha 15 de Agosto de 2013 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 236 y 237 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por el Tribunal en función de Control Nº 3, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por los delitos de ROBO AGRAVADO DE COSAS MUEBLES previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la Ley de Desarme Control de Armas y Municiones, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicho acusado en esta última oportunidad, al ordenarse la apertura a juicio oral en la celebración de la audiencia preliminar y que actualmente dicha causa se encuentra en los actos preparatorios de debate, vale decir en fijación de audiencia de juicio oral y público.

Tal y como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad, es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado JHONNY JOSE GRIMAN MARQUEZ, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio Nº 02 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control Nº 03, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado JHONNY JOSE GRIMAN MARQUEZ, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente

La Juez de Juicio Nº 02,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria

Abg. Patricia Di Pietro