REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 07 de Noviembre de 2014
Años: 203° y 155°

N° ______-14
Causa Nº 2J-820-14
JUEZ DE JUICIO Nº 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
ACUSADO: Bastidas Villavicencio Héctor Rafael
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Francisco José Barrios Valera
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etni Canelones
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Naymar Cordero
MOTIVO: Negativa de Medidas Cautelares Sustitutivas

Vista la solicitud realizada por el Abg. Francisco José Barrios Valera, actuando en su condición de defensor público del acusado BASTIDAS VILLAVICENCIO HÉCTOR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-21.526.878, soltero, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 08-10-1988, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Amorosos, casa S/Nº de Guanare Estado Portuguesa, y recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Sgto. Segundo/GNB David Alvarado Viloria, sector Uribana Barquisimeto estado Lara, mediante la cual solicita la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, este Tribunal para decidir observa.

Que el escrito consignado por el defensor público Abg. Francisco José Barrios, donde solicita la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, está fundamentado de la siguiente manera; “Al amparo de lo establecido en el articulo 250 del COPP, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que por vía de REVISIÓN se sustituya a favor de mi defendido la medida judicial de Privación de Libertad, por una de las medidas cautelares sustitutivas enumerada en el articulo 242 ejusdem, proveyéndose lo conducente respecto a la libertad del mencionado imputado, toda vez que los supuestos que motivaron inicialmente la medida privativa de libertad decretada en su contra, se han modificado sustancialmente pudiendo ser satisfechos en la actualidad con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado.

Ahora bien visto lo solicitado por la defensa, se observa que al ciudadano Bastidas Villavicencio Héctor Rafael le fue decretada en fecha 09 de Septiembre de 2013 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 236 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en la Comandancia General de la Policía de este Estado, por el Tribunal en función de Control Nº 3, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 06 numerales 02 y 03, en relación con el artículo 05 ambos de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicho acusado en esta última oportunidad; y que actualmente dicha causa se encuentra en los actos preparatorios de debate, vale decir en fijación de audiencia de juicio oral y público.

Tal y como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad, es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado Bastidas Villavicencio Héctor Rafael, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control Nº 3, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado Bastidas Villavicencio Héctor Rafael, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Sgto. Segundo/GNB David Alvarado Viloria, sector Uribana Barquisimeto estado Lara. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria


Abg. Naymar Cordero.