REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 07 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Nº -14

2J-851-14

FISCAL: Abg. Nelson Toro
Fiscal Primero del Ministerio Público
con Competencia en Materia Contra las Drogas

ACUSADO: Hernández Pinto José Antonio

VICTIMA: El Estado Venezolano.

DELITOS: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, Tráfico de Sustancias Estupefacientes
Y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y
Porte Ilícito de Arma de Fuego

ASUNTO: Orden de Aprehensión.

Visto el oficio Nº 8025, de fecha 05-11-2014 suscrito por el Oficial Agregado (CPEP) Suárez Alexander, Jefe de Reten de Detención Transitorio y Traslado adscrito al Cuerpo de Policía del estado Portuguesa, mediante ell cual cumpliendo instrucciones del ciudadano Comisario General (CPEP) José Rafael Arape Ron, Director General de la Policía del estado Portuguesa, informa a este tribunal que desde el 09/10/2014, se encuentra evadido el privado de libertad Hernández Pinto José Antonio, titular de la cédula de identidad Nº 17.991.377, el mismo se encuentra bajo la causa Nº 2J-851-14.

En fecha 11/06/2014, el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas presentada contra el ciudadano Hernández Pinto José Antonio, titular de la cédula de identidad Nº 17.991.377, venezolano, mayor de edad, natural de Boconó estado Trujillo, nacido en fecha 11/04/1984, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Virgen de Coromoto, calle H, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, o residenciado en la urbanización Tostas, edificio 01, piso 02, apartamento 02, Boconó estado Trujillo, a quien se considera participe en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano identificado anteriormente, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07/07/2014, este Tribunal recibió la causa y por auto de fecha 08/07/2014 se fija juicio oral y público para el día 05/08/2014 a las 09:30 de la mañana.

En fecha 12/08/2014 por auto fue diferido el juicio oral y público en virtud de permiso otorgado a la juez que suscribe, el día 05/08/2014, fijándose nueva oportunidad para el día 10/09/2014 a las 09:00 de la mañana.

En fecha 05/11/2014 mediante acta es diferido el juicio oral y público por la inasistencia del acusado Hernández Pinto José Antonio, fijándose nueva oportunidad para el día 03/12/2014 a las 10:30 de la mañana.

En fecha 06/11/2014, este Tribunal recibió oficio Nº 8025, de fecha 05/11/2014 suscrito por el Oficial Agregado (CPEP) Suárez Alexander, Jefe de Reten de Detención Transitorio y Traslado adscrito al Cuerpo de Policía del estado Portuguesa, en cual cumpliendo instrucciones del ciudadano Comisario General (CPEP) José Rafael Arape Ron, Director General de la Policía del estado Portuguesa, informa a este tribunal que desde el 09/10/2014, se encuentra evadido el privado de libertad Hernández Pinto José Antonio, titular de la cédula de identidad Nº 17.991.377, es por ello que vista la evasión del acusado, se acordó resolver por auto separado.

De la transcripción realizada anteriormente se observa que oficio Nº 8025, de fecha 05/11/2014 suscrito por el Oficial Agregado (CPEP) Suárez Alexander, Jefe de Reten de Detención Transitorio y Traslado adscrito al Cuerpo de Policía del estado Portuguesa, el acusado Hernández Pinto José Antonio, se evadió de las instalaciones de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, en fecha 09/10/2014, de lo cual se le dio parte a este Tribunal en fecha 06/11/2014, razón por la cual el juicio oral y público pautado para el día 05/11/2014, mediante acta es diferido por la falta de traslado del acusado Hernández Pinto José Antonio, no habiendo sido notificado este Tribunal de manera inmediata a los fines de librar la correspondiente orden de aprehensión, evasión ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por la evasión del referido ciudadano, en consecuencia a ello este Juzgado ordena su aprehensión inmediata para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del acusado al mismo a objeto de la celebración del juicio oral y público.

En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del acusado Hernández Pinto José Antonio, titular de la cédula de identidad Nº 17.991.377, venezolano, mayor de edad, natural de Boconó estado Trujillo, nacido en fecha 11/04/1984, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Virgen de Coromoto, calle H, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, o residenciado en la urbanización Tostas, edificio 01, piso 02, apartamento 02, Boconó estado Trujillo, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad de los estados Portuguesa y Trujillo, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para la celebración del juicio oral y público. Así se decide.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.


La Juez de Juicio Nº 02


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Naymar Cordro.