REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

PRIMERO

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano RANGDAG GONZALEZ MORA, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.358.416, nacido e fecha 03-10-1986 y residenciado en la Finca Doña Antonia, ubicado en el Asentamiento Ramón Lepage, sector Palmarito Curvuleño, Guanarito Estado Portuguesa, por el delito de Simulación de Secuestro , previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, vigente para la fecha de la comisión del hecho, cometido en perjuicio de Ceferino González, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.-

Por otra parte consta que en fecha 14/ 03/2012 (folios 37 al 40 pieza Nº 2), este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo análisis de los requisitos exigidos s en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, donde se le impuso como condiciones:
1.-Someterse a la vigilancia por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISIÓN, órgano ante el cual deberá presentarse una vez al mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta fue verificada.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin autorización del Tribunal.
3.- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, cualquier cambio de residencia.-

Consta a los folios 96 al 97 de la pieza Nº 2, Informe conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de Barinas Estado Barinas, donde el penado RANGDAG GONZALEZ MORA, inicio su régimen de prueba en fecha 30-03-2011 y finalizó el 05-09-2014, donde demostró una conducta de receptividad y acatamiento en función a la orientaciones impartidas, donde fue puntual y responsable en función a las entrevistas pautadas, cumpliendo así con las condiciones impuestas por el Tribunal.-
Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto en el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; lo cual trae como consecuencia la Extinción de la pena definitiva y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida La Pena Definitiva y La Responsabilidad Penal a favor del ciudadano RANGDAG GONZALEZ MORA, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.358.416, nacido e fecha 03-10-1986 y residenciado en la Finca Doña Antonia, ubicado en el Asentamiento Ramón Lepage, sector Palmarito Curvuleño, Guanarito Estado Portuguesa, por el delito de Simulación de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, vigente para la fecha de la comisión del hecho, cometido en perjuicio de Ceferino González, con fundamento en los artículos 105 del Código Penal y 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.