REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Examinada las actuaciones que obran en autos, y visto el escrito de la defensa pública Abg. Delia Montilla, donde solicita el cambio de la oferta laboral y que se le amplíe el horario de sus presentaciones del penado del penado David Rafael Cumana Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 17.212.692, donde esta ante el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quien se encuentra cumpliendo la pena de Nueve Años (09) DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo, en perjuicio de Lacera Carmona Dimas Antonio y actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto, en consecuencia este Tribunal con fundamento en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve en los siguientes términos:
De acuerdo a lo solicitado, se observa en primer lugar que en fecha 3-10-2013, le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto por haber reunido los requisitos necesarios establecidos en el artículo 500 del viejo Código Orgánico Procesal Penal y el tiempo necesario para ello, acordándose en dicha oportunidad el beneficio de prelibertad DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, vale decir laborando en su Condición de Consultor Jurídico de la Caja de Trabajo Penitenciario en las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, de 8:00 hasta las de 4:30 PM, de lunes a viernes.
Se observa además que hasta la presente fecha dicho penado ha observado una conducta favorable demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas en su debida oportunidad
Asi mismo cursa oferta de Trabajo para la Iglesia Evangélica Pentecoste asociación Civil Hebreos 4-12 en Barinas el Valle y el Ruby calle 4/5 ; Barinas estado Barinas, con un horario de lunes a Viernes de (08:00 a.m. a 12:00 p.m y de 2.00p.m a 6:00 p.m. devengando un salario mínimo., la cual fue debidamente verificada por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas.
En el presente caso, se tiene que el penado David Rafael Cumana Jiménez ha observado durante su tiempo en reclusión buena conducta y disposición; además desde el tiempo de goce en el beneficio de Régimen Abierto, concedido ha cumplido de manera cabal con cada una de las condiciones que le fueron impuestas y se encuentra cumpliendo el beneficio mas amplio como lo es el Régimen abierto, de tal manera que conforme al principio de progresividad y al fin resocializador de la pena, es procedente lo solicitado, ya que el fin de la pena como sanción no es más que lograr la rehabilitación del interno por medio del otorgamiento de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para que de una forma sencilla, práctica, objetiva e integral el penado se prepare para su posterior reinserción a la sociedad.
DISPOSITIVA
Por lo que en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El cambio de la oferta Laboral al para la Asociación Civil Hebreos 4_12 Iglesia 4-12 Barinas el Valle y el Ruby calle 4/5 , en Barinas en el horario de lunes a Viernes de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 2.00 p.m a 6:00p.m, devengando un salario mínimo, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria. Ratificándole las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de frecuentar personas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Iglesia 4-12 en Barinas.
3. Deberá pernoctar en La Parroquia Ramón Ignacio Méndez; Urbanización Los Acacios, calle 5, casa Nº 6-16, todos los días, casa propiedad de Gregoria Maribel Rivero; excepto los sábados y domingo que le corresponda presentarse ante el Instituto Penitenciario de Capacitación agrícola y Artesanal.
4. Deberá pernoctar el día sábado y Domingo en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, saliendo el dia lunes a sus labores de trabajo, cada (15) quince dias cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
5.- Someterse al Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad de Barinas
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, remiendo copia certificada de la presente decisión y líbrese el traslado el penado a los fines de imponerlo del presente auto. Cúmplase
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La secretaria,
GAbg. Robertsy Sarabia