REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 10 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Por cuanto se recibió la causa penal Nº 1J-875-14 contra el ciudadano YOAN JOSÉ PETIT CORDERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.318.714, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de Octubre de 1991, hijo de José Petit y Yoli Cordero, de ocupación mecánico, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Progreso, Calle 19, Sector 01, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR ALEVOSÍA), previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, en la persona de RODOLFO ELIÉCER LEÓN MÁRQUEZ, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:

I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 13 de Octubre de 2014 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano YOAN JOSÉ PETIT CORDERO a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR ALEVOSÍA), previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, en la persona de RODOLFO ELIÉCER LEÓN MÁRQUEZ.

Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.

II. CÓMPUTO DE LA PENA

De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:

De la revisión de la presente causa se observa que el hoy penado YOAN JOSÉ PETIT CORDERO fue aprehendido en fecha 16 de Junio de 2011, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.

Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado, por sentencia definitivamente firme de fecha 13 de Octubre de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR ALEVOSÍA), previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en la persona del ciudadano RODOLFO ELIÉCER LEÓN MÁRQUEZ; y habiéndose determinado que permaneció EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el día 16 de Junio de 2011 hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTICUATRO DÍAS, se establece que le falta por cumplir el tiempo de SEIS AÑOS, SIETE MESES Y SEIS DÍAS, pena que cumplirá el día 16 de Junio de 2021. Así se resuelve.

A partir del día siguiente comienza a cumplirse la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de conformidad con el numeral 2º del artículo 16 del Código Penal es por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, DOS AÑOS, pena que se cumplirá el día 16 de Junio de 2023. Así se declara.

III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado YOAN JOSÉ PETIT CORDERO puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Con esa finalidad debe observarse previamente que si bien es cierto, el hecho objeto de este proceso se juzgó dentro de la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal de 12 de Junio de 2012, sin embargo, ocurrió durante la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal de 04 de Septiembre de 2009, el cual sería aplicable en virtud de que establece períodos más breves para acceder a las mencionadas fórmulas, con fundamento en el principio de la favorabilidad de la ley procesal penal establecida en la Disposición Final Quinta del vigente Código Orgánica Procesal Penal, que le excluye, además, de las restricciones contempladas en el Parágrafo Segundo del artículo 488 ejusdem, que no estaban contempladas en el Código de 04 de Septiembre de 2009, a cuyo efecto se establece lo siguiente:

1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la cuarta parte de la pena impuesta, es decir, DOS AÑOS Y SEIS MESES, lo tiene cumplido;
2) RÉGIMEN ABIERTO, que es por la tercera parte de la pena, es decir, TRES AÑOS Y CUATRO MESES, lo tiene cumplido;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, que es por dos terceras partes de la pena, es decir, SEIS AÑOS Y OCHO MESES, lo cumple el día 16 de Febrero de 2018.

Así mismo, el penado puede optar por la gracia de la conmutación de la pena de prisión por la de confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, SIETE AÑOS Y SEIS MESES, a partir del día 16 de Diciembre de 2018.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 13 de Octubre de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano YOAN JOSÉ PETIT CORDERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.318.714, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de Octubre de 1991, hijo de José Petit y Yoli Cordero, de ocupación mecánico, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Progreso, Calle 19, Sector 01, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR ALEVOSÍA), previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, en la persona de RODOLFO ELIÉCER LEÓN MÁRQUEZ;

SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado YOAN JOSÉ PETIT CORDERO cumplió de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTICUATRO DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS, SIETE MESES Y SEIS DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 16 de Junio de 2021. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, es decir, DOS AÑOS, pena que se cumplirá el día 24 de Octubre de 2020;

TERCERO: De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las fechas a partir de las cuales el penado YOAN JOSÉ PETIT CORDERO puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en los términos siguientes:

a) El DESTACAMENTO DE TRABAJO lo tiene cumplido;
b) El RÉGIMEN ABIERTO lo tiene cumplido;
c) La LIBERTAD CONDICIONAL lo cumple el día 16 de Febrero de 2018.
Finalmente, puede aspirar a la gracia de la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO a partir del día 16 de Febrero de 2018.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Ana Barbera