REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 11 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Por cuanto se recibió constante de tres (3) Piezas la causa penal Nº 1C-12833-14 contra los ciudadanos ADÁN ELÍAS SÁNCHEZ ALDANA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.296.606, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 09 de Julio de 1986, hijo de Olivia Alastre Aldana y Oscar Sánchez, de ocupación chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle Principal (diagonal al puente), casa Nº 0-23, Guanare, Estado Portuguesa; EDUARDO JOSÉ TORRES VÁSQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.509.026, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02 de Octubre de 1972, hijo de Ángela Torres y Rupertino Bastidas, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Sucre, Calle 2, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; YERFRAN ALBERTO VERGARA TORREALBA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.545.178, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 14 de Septiembre de 1992, hijo de Vilma María Torrealba Pacheco y Franyer Alberto Vergara Toro, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Mata Verde, Callejón 01, casa Nº 05, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; ANDRÉS RODOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.545.178, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 26 de Enero de 1986, hijo de María Hernández y José Silvino Torrealba, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Mata Verde, Calle 01, casa Nº 05, Mesas de Cavacas, Estado Portuguesa; y VILMA MARÍA TORREALBA PACHECO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.236.270, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 23 de Agosto de 1974, hija de Rosa Ismelda Pacheco y Silvino José Torrealba, de estado civil soltera, de profesión Licenciada en Educación Ambiental, residenciada en el Barrio Mata Verde, Callejón 01, casa s/n, Sector La Manga, Mesa de Cavacas, Estado Portuguesa, quienes fueron condenados por sentencia definitivamente firme proferida en la Audiencia Preliminar, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DEL 20% DE LA CANTIDAD SUSTRAÍDA, como a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del PATRIMONIO PÚBLICO, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 21 de Octubre de 2014 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó a los ciudadanos ADÁN ELÍAS SÁNCHEZ ALDANA, EDUARDO JOSÉ TORRES VÁSQUEZ, YERFRAN ALBERTO VERGARA TORREALBA, ANDRÉS RODOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y VILMA MARÍA TORREALBA PACHECO, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DEL 20% DE LA CANTIDAD SUSTRAÍDA como a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del PATRIMONIO PÚBLICO.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
De la revisión de la presente causa se observa que los hoy penados ADÁN ELÍAS SÁNCHEZ ALDANA, EDUARDO JOSÉ TORRES VÁSQUEZ y YERFRAN ALBERTO VERGARA TORREALBA, fueron aprehendidos en fecha 22 de Julio de 2014, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de TRES MESES Y DIECINUEVE DÍAS. Así mismo, se observa que la penada VILMA MARÍA TORREALBA PACHECO fue aprehendida en fecha 19 de Julio de 2014, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de TRES MESES Y VEINTIDÓS DÍAS. Finalmente, el ciudadano ANDRÉS RODOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ fue aprehendido en fecha 23 de Julio de 2014, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de TRES MESES Y DIECIOCHO DÍAS.
Ahora bien, habiendo sido condenados los ciudadanos antes mencionados, por sentencia definitivamente firme de fecha 21 de Octubre de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal; y habiéndose determinado que los ciudadanos ADÁN ELÍAS SÁNCHEZ ALDANA, EDUARDO JOSÉ TORRES VÁSQUEZ y YERFRAN ALBERTO VERGARA TORREALBA han permanecido EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES MESES Y DIECINUEVE DÍAS, se establece que les falta por cumplir el tiempo de DOS AÑOS, OCHO MESES Y ONCE DÍAS DE PRISIÓN.
Por su parte, la ciudadana VILMA MARÍA TORREALBA PACHECO TORREALBA permaneció en privación de libertad por el lapso de TRES MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, de lo que se deduce le falta por cumplir el tiempo de DOS AÑOS, OCHO MESES Y NUEVE DÍAS DE PRISIÓN.
Finalmente, el ciudadano ANDRÉS RODOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ permaneció en privación de libertad por el lapso de TRES MESES Y DIECIOCHO DÍAS, de lo que se deduce que le falta por cumplir el tiempo de DOS AÑOS, OCHO MESES Y DOCE DÍAS DE PRISIÓN. Así se resuelve.
III. EJECUCIÓN DE LA PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar el mecanismo de cumplimiento de la misma. Con ese propósito observa el Tribunal que el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla…”.
En el presente caso, de acuerdo al texto de la sentencia definitivamente firme, los ciudadanos ADÁN ELÍAS SÁNCHEZ ALDANA, EDUARDO JOSÉ TORRES VÁSQUEZ, YERFRAN ALBERTO VERGARA TORREALBA, ANDRÉS RODOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y VILMA MARÍA TORREALBA PACHECO se encuentran privados de libertad.
Así mismo, observa el Tribunal que uno de los requisitos de procedencia de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo al artículo 482 (numeral 2.) del Código Orgánico Procesal Penal es “…Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”.
Luego, determinado como ha sido que los penados ADÁN ELÍAS SÁNCHEZ ALDANA, EDUARDO JOSÉ TORRES VÁSQUEZ, YERFRAN ALBERTO VERGARA TORREALBA, ANDRÉS RODOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y VILMA MARÍA TORREALBA PACHECO en la actualidad se encuentran en estado de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, así como también, que fueron condenados a cumplir una pena inferior al umbral de CINCO AÑOS, como también, que no hay evidencia probatoria alguna en los autos de que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o de que les haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que les hubiere sido acordada con anterioridad, arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que no procede el encarcelamiento de los antes nombrados ciudadanos, y que por el contrario, debe darse curso al trámite de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA en el presente caso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DEL 20% DE LA CANTIDAD SUSTRAÍDA, como a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal que les fue impuesta en fecha 21 de Octubre de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a los ciudadanos ADÁN ELÍAS SÁNCHEZ ALDANA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.296.606, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 09 de Julio de 1986, hijo de Olivia Alastre Aldana y Oscar Sánchez, de ocupación chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle Principal (diagonal al puente), casa Nº 0-23, Guanare, Estado Portuguesa; EDUARDO JOSÉ TORRES VÁSQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.509.026, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02 de Octubre de 1972, hijo de Ángela Torres y Rupertino Bastidas, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Sucre, Calle 2, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; YERFRAN ALBERTO VERGARA TORREALBA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.545.178, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 14 de Septiembre de 1992, hijo de Vilma María Torrealba Pacheco y Franyer Alberto Vergara Toro, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Mata Verde, Callejón 01, casa Nº 05, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; ANDRÉS RODOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.545.178, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 26 de Enero de 1986, hijo de María Hernández y José Silvino Torrealba, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Mata Verde, Calle 01, casa Nº 05, Mesas de Cavacas, Estado Portuguesa; y VILMA MARÍA TORREALBA PACHECO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.236.270, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 23 de Agosto de 1974, hija de Rosa Ismelda Pacheco y Silvino José Torrealba, de estado civil soltera, de profesión Licenciada en Educación Ambiental, residenciada en el Barrio Mata Verde, Callejón 01, casa s/n, Sector La Manga, Mesa de Cavacas, Estado Portuguesa, , por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de Y MULTA DEL 20% DE LA CANTIDAD SUSTRAÍDA, como a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del PATRIMONIO PÚBLICO;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual los penados ADÁN ELÍAS SÁNCHEZ ALDANA, EDUARDO JOSÉ TORRES VÁSQUEZ y YERFRAN ALBERTO VERGARA TORREALBA cumplieron de su pena principal de TRES AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de TRES MESES Y DIECINUEVE DÍAS, les falta por cumplir el tiempo de DOS AÑOS, OCHO MESES Y ONCE DÍAS DE PRISIÓN DÍAS DE PRISIÓN; la ciudadana VILMA MARÍA TORREALBA PACHECO TORREALBA cumplió de su pena principal de TRES AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de TRES MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, y le falta por cumplir el tiempo de DOS AÑOS, OCHO MESES Y NUEVE DÍAS DE PRISIÓN; finalmente, el ciudadano ANDRÉS RODOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ su pena principal de TRES AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de TRES MESES Y DIECIOCHO DÍAS, y le falta por cumplir el tiempo de DOS AÑOS, OCHO MESES Y DOCE DÍAS DE PRISIÓN;
TERCERO: Siendo procedente el trámite, de conformidad con el aparte primero del artículo 482 ejusdem, SE ORDENA recabar todos los requisitos para que sea determinada la procedencia de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Ana Barbera