REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 18 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado FRANK JOSÉ ÁLVAREZ VERA.

Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:

1) OFICIO Nº 199-2014 de fecha 09 de Abril de 2014, mediante el cual la Directora del Centro Penitenciario Región Capital Yare se dirige a este Tribunal a fin de remitirle los recaudos correspondientes a solicitud de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA a favor del penado FRANK JOSÉ ÁLVAREZ VERA;

2) ACTA Nº 02-2014 DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA de fecha 26 de Marzo de 2014, en la cual se aprecia que el penado FRANK JOSÉ ÁLVAREZ VERA fue postulado y aprobado para el trámite de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio;

3) CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 09 de Abril de 2012, mediante la cual la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales hace constar que el penado FRANK JOSÉ ÁLVAREZ VERA se desempeñó en la actividad de MANUALIDADES desde el día 02 de Diciembre de 2008 hasta el día 23 de Marzo de 2014, con un horario de 07:30 am a 11:30 am y de 1:30 a 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado;

4) CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 13 de Enero de 2014, mediante la cual la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas hace constar que el penado FRANK JOSÉ ÁLVAREZ VERA se desempeñó como OBRERO desde el día 02 de Agosto de 2012 hasta el día 28 de Diciembre de 2012, con un horario de 07:30 am a 11:30 am y de 1:30 a 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo;

5) CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 26 de Marzo de 2014 mediante la cual el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y el Equipo Técnico dan fe de la buena conducta cumplida por el penado FRANK JOSÉ ÁLVAREZ VERA desde su ingreso a la fecha del documento;

6) OFICIO Nº 278-2014 de 23 de Septiembre de 2014, mediante el cual el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I remite a este Tribunal los recaudos correspondientes al trámite del beneficio de redención judicial de la pena;

7) ACTA DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA de fecha 03 de Septiembre de 2014, en la que se evidencia que el penado FRANK JOSÉ ÁLVAREZ VERA fue postulado y aprobado para el trámite de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio;

8) CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 03 de Septiembre de 2014 mediante la cual la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y II hace constar que el penado FRANK JOSÉ ÁLVAREZ VERA se desempeñó en el área de CANTINA desde el 21 de Enero de 2013 de lunes a viernes, en un horario comprendido entre las 7:00 am a 12:00 m; y desde la 1:00 pm, hasta las 4:00 pm.

6) CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 03 de Septiembre de 2014, en la cual dejan constancia de la BUENA CONDUCTA observada por el penado FRANK JOSÉ ÁLVAREZ VERA, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.811.776; y por consiguiente, dan su opinión FAVORABLE, para que le sea tramitado el beneficio.

- II -

Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penado FRANK JOSÉ ÁLVAREZ VERA observa el Tribunal que resultó acreditado que cumplió labores en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales en el área de MANUALIDADES desde el día 02 de Diciembre de 2008 hasta el día 23 de Marzo de 2014, con un horario de 07:30 am a 11:30 am y de 1:30 a 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, para un total de TRES AÑOS, TRES MESES Y VEINTIÚN DÍAS. Así mismo, resultó acreditado que cumplió labores en el Internado Judicial de Barinas como OBRERO, desde el día 02 de Agosto de 2012 hasta el día 28 de Diciembre de 2012, con un horario de 07:30 am a 11:30 am y de 1:30 a 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo, para un total de CUATRO MESES Y VEINTISEIS DÍAS. Finalmente, resultó acreditado que cumplió labores en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I y II, en el área de CANTINA, desde el 21 de Enero de 2013 de lunes a viernes, en un horario comprendido entre las 7:00 am a 12:00 m; y desde la 1:00 pm, hasta las 4:00 pm, para un total de UN AÑO, SIETE MESES Y DOCE DÍAS, actividades que, sumadas entre sí, de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arrojan un total CINCO AÑOS, TRES MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE TRABAJO, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.

Ahora bien, tomando en consideración que el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que el penado antes nombrado ha redimido de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, un total de DOS AÑOS, SIETE MESES, VEINTINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS. Así debe ser declarado.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:

ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado FRANK JOSÉ ÁLVAREZ VERA, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.811.776, un tiempo de DOS AÑOS, SIETE MESES, VEINTINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.


EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO

Abg. Ibis René Badillo.