REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 19 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Por cuanto se recibió la causa penal Nº 3J-802-14 contra el ciudadano ÁLVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.095.470, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 30 de Octubre de 1987, de ocupación indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio “19 de Abril”, Sector Los Mangos, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; y YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.317.447, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Diciembre de 1988, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio “19 de Abril”, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, quienes fueron condenados por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público a cumplir la pena de VEINTICINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en la persona de LUCS RICARDO MONQUI LÓPEZ, MILEXIS DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ, ONEXIMA DEL CARMEN SEQUERA Y MERLLY DEL CARMEN TORRES SEQUERA; LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del niño ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ y YAILETH COROMOTO HERNÁNDEZ MENDOZA; PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 18 de Julio de 2014 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó a los ciudadanos ÁLVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA y YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de VEINTICINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en la persona de LUCS RICARDO MONQUI LÓPEZ, MILEXIS DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ, ONEXIMA DEL CARMEN SEQUERA Y MERLLY DEL CARMEN TORRES SEQUERA; LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del niño ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ y YAILETH COROMOTO HERNÁNDEZ MENDOZA; PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.

II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
De la revisión de la presente causa se observa que los hoy penados ÁLVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA y YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ fueron aprehendidos en fecha 15 de Mayo de 2012, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.
Ahora bien, habiendo sido condenados los ciudadanos antes mencionados, por sentencia definitivamente firme de fecha 18 de Julio de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de VEINTICINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en la persona de LUCAS RICARDO MONQUI LÓPEZ, MILEXIS DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ, ONEXIMA DEL CARMEN SEQUERA Y MERLLY DEL CARMEN TORRES SEQUERA; LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del niño ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ y YAILETH COROMOTO HERNÁNDEZ MENDOZA; PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y habiéndose determinado que permanecieron EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el día 15 de Mayo de 2012 hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de DOS AÑOS, SEIS MESES Y CUATRO DÍAS, se establece que les falta por cumplir el tiempo de VEINTIDÓS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTISEIS DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 15 de Noviembre de 2037. Así se resuelve.
A partir del día siguiente comienza a cumplirse la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de conformidad con el numeral 2º del artículo 16 del Código Penal es por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, CINCO AÑOS, UN MES Y SEIS DÍAS, pena que se cumplirá el día 21 de Diciembre de 2042. Así se declara.
III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que los penados ÁLVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA y YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ pueden optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, habida cuenta de que los delitos por los cuales fueron condenados ocurrieron en fecha 13 de Mayo de 2012, es decir, antes de que entrara en vigencia el actual Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, en virtud del principio de favorabilidad de la ley procesal penal estatuido en la DISPOSICIÓN FINAL QUINTA de éste último Código, deben aplicarse los lapsos establecidos en el artículo 500 del derogado Código de 2009, a cuyo efecto se establece lo siguiente:
1) La oportunidad para optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la cuarta parte de la pena impuesta, es decir, SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS, la cumplen el día 30 de Octubre de 2018;
2) La oportunidad de optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, que es por una tercera parte de la pena, es decir, OCHO AÑOS Y SEIS MESES, la cumplen el día 16 de Noviembre de 2020;
3) La oportunidad para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, que es por dos tercios de la pena, es decir, DIECISIETE AÑOS, la cumplen el día 16 de Mayo de 2029.
4) La oportunidad para optar a la gracia de conmutación de pena de prisión por la de confinamiento, que es por tres cuartas partes de la pena, es decir, DIECINUEVE AÑOS, UN MES Y QUINCE DÍAS, la cumplen el día 30 de Junio de 2031.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de VEINTICINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN que les fue impuesta en fecha 18 de Julio de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a los ciudadanos ÁLVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.095.470, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 30 de Octubre de 1987, de ocupación indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio “19 de Abril”, Sector Los Mangos, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; y YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.317.447, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Diciembre de 1988, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio “19 de Abril”, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por haber sido hallados autores culpables y responsables en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en la persona de LUCS RICARDO MONQUI LÓPEZ, MILEXIS DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ, ONEXIMA DEL CARMEN SEQUERA Y MERLLY DEL CARMEN TORRES SEQUERA; LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del niño ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ y YAILETH COROMOTO HERNÁNDEZ MENDOZA; PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual los penados ÁLVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA y YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ cumplieron de su pena principal de VEINTICINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN un tiempo de DOS AÑOS, SEIS MESES Y CUATRO DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de VEINTIDÓS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTISEIS DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirán el día 15 de Noviembre de 2037. A partir del día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, es decir, CINCO AÑOS, UN MES Y SEIS DÍAS, pena que se cumplirá el día 21 de Diciembre de 2042;

TERCERO: De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las fechas a partir de las cuales los penados ÁLVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA y YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ pueden optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en los términos siguientes:
a) Pueden optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir del día 30 de Octubre de 2018;
b) Puede optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO a partir del día 16 de Noviembre de 2020;
c) Puede optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL a partir del día 16 de Mayo de 2029.
d) Finalmente, puede aspirar a la gracia de la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO a partir del día 30 de Junio de 2031.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO
Abg. Ibis René Badillo