REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 21 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado RAMÓN DOMINGO ORTIZ NOGUERA.

Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:

1) OFICIO Nº 285/14 de fecha 09 de Octubre de 2014, contentivo de solicitud de redención de la pena (ilegible) formulada por el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales;

2) ACTA Nº 4 DE LA JUNTA DE REDENCIÓN, de fecha 08 de Octubre de 2014, en la cual se aprecia que el penado RAMÓN DOMINGO ORTIZ NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.462.093 fue postulado y aprobado para el trámite de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

3) SOLICITUD DE REDENCIÓN, de fecha 15 de Septiembre de 2014 dirigida por el penado DOMINGO RAMÓN ORTIZ NOGUERA mediante escrito al Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales;

4) CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 24 de Septiembre de 2014 mediante la cual la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales certifican la BUENA CONDUCTA mantenida por el penado DOMINGO RAMÓN ORTIZ NOGUERA durante su reclusión en ese establecimiento carcelario;

5) CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 24 de Septiembre de 2014, mediante la cual la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa hacen constar que el penado RAMÓN DOMINGO ORTIZ NOGUERA se desempeñó en la actividad de MANTENIMIENTO desde el día 14 de Junio de 2011 hasta el día 24 de Septiembre de 2014, con un horario de 07:30 am y de 1:30 a 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes;

- II -

Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penado RAMÓN DOMINGO ORTIZ NOGUERA observa el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido LABORES DE MANTENIMIENTO desde el día 14 de Junio de 2011 hasta el día 24 de Septiembre de 2014, con un horario de 07:30 am y de 1:30 a 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, actividades que, al complementar entre sí la jornada de OCHO HORAS, de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arrojan un total TRES AÑOS, TRES MESES Y DIEZ DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.

Ahora bien, tomando en consideración que el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que el penado antes nombrado ha redimido de su pena principal de VEINTINUEVE AÑOS, CINCO MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y DIECISEIS HORAS, un total de UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTE DÍAS, y así debe ser declarado.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:

ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado RAMÓN DOMINGO ORTIZ NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.462.093, un tiempo de UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTE DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de VEINTINUEVE AÑOS, CINCO MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.