REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 27 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Por cuanto en la presente fecha fue concedido al penado JOSÉ JAVIER DURÁN MEJÍAS el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.
Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
PRIMERO: El penado JOSÉ JAVIER DURÁN MEJÍAS fue condenado mediante sentencia definitivamente firme de fecha 26 de Octubre de 2009 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: El antes nombrado penado fue detenido preventivamente por estos hechos en fecha 03 de Abril de 2008, permaneciendo detenido durante el proceso y luego en cumplimiento de la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha, privación de libertad que comprende el período de SEIS AÑOS, SIETE MESES Y VEINTICUATRO DÍAS;
TERCERO: De acuerdo a las actas procesales, mediante decisión de 26 de Mayo de 2014 dictada por esta Primera Instancia, fue objeto del beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO resultando redimido de su pena un tiempo de DIEZ MESES Y UN DÍA. Así mismo, por decisión de la presente fecha, se le concedió el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO resultando redimido de su pena un tiempo de SEIS MESES Y DIEZ DÍAS;
II. CÓMPUTO DE LA PENA
Estos datos permiten arribar a la conclusión de que por concepto de DETENCIÓN FÍSICA , aunado al tiempo obtenido por REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA se determina que al penado JOSÉ JAVIER DURÁN MEJÍAS ha cumplido de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de OCHO AÑOS Y CINCO DÍAS; y que le falta por cumplir un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTICINCO DÍAS, el cual se cumple el día 22 de Noviembre de 2016. Así se declara.
III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De los datos antes establecidos se infiere que el penado JOSÉ JAVIER DURÁN MEJÍAS tiene cumplido el tiempo para optar a la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA otorgada en esta misma fecha, que el penado JOSÉ JAVIER DURÁN MEJÍAS ha cumplido de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, un tiempo de OCHO AÑOS Y CINCO DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTICINCO DÍAS, el cual se cumple el día 22 de Noviembre de 2016.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 4º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se declara que el penado JOSÉ JAVIER DURÁN MEJÍAS tiene cumplido el tiempo para optar a la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, como también a la Unidad Técnica encargada de la supervisión del régimen de prueba. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Ibis René Badillo.