REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 27 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Por cuanto se recibió la causa penal Nº 2J-674-12 contra el ciudadano LUIS ALBERTO PIMENTEL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.055.954, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 16 de Abril de 1969, hijo de María Isadora Pimentel y Ortilio Velásquez, de estado civil soltero, de ocupación carpintero, residenciado en la Calle 13, casa s/n, Barrio El Cobre, Biscucuy, Estado Portuguesa, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES SUJETAS A VEDA previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en concordancia con el artículo 43 aparte segundo de la Ley Penal del Ambiente, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 08 de Octubre de 2014 el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano LUIS ALBERTO PIMENTEL, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES SUJETAS A VEDA previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en concordancia con el artículo 43 aparte segundo de la Ley Penal del Ambiente.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
De la revisión de la presente causa se observa que el hoy penado LUIS ALBERTO PIMENTEL no fue objeto de medida de detención preventiva, permaneciendo durante el proceso en libertad plena. De ello se establece entonces, que debe cumplir la totalidad de la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. Así se resuelve.
III. EJECUCIÓN DE LA PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar el mecanismo de cumplimiento de la misma. Con ese propósito observa el Tribunal que el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla…”.
En el presente caso, de acuerdo al texto de la sentencia definitivamente firme, el ciudadano LUIS ALBERTO PIMENTEL se encuentra en libertad, pues durante el proceso no le fue privada ni restringida la misma.
Así mismo, observa el Tribunal que uno de los requisitos de procedencia de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo al artículo 482 (numeral 2.) del Código Orgánico Procesal Penal es “…Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”.
Luego, determinado como ha sido que el penado LUIS ALBERTO PIMENTEL en la actualidad se encuentra en estado de LIBERTAD PLENA, así como también, que fue condenado a cumplir una pena inferior al umbral de CINCO AÑOS, como también, que no hay evidencia probatoria alguna en los autos de que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o de que le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad, arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que no procede el encarcelamiento del antes nombrado ciudadano, y que por el contrario, debe darse curso al trámite de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA en el presente caso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 08 de Octubre de 2014por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano LUIS ALBERTO PIMENTEL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.055.954, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 16 de Abril de 1969, hijo de María Isadora Pimentel y Ortilio Velásquez, de estado civil soltero, de ocupación carpintero, residenciado en la Calle 13, casa s/n, Barrio El Cobre, Biscucuy, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES SUJETAS A VEDA previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en concordancia con el artículo 43 aparte segundo de la Ley Penal del Ambiente;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado LUIS ALBERTO PIMENTEL debe cumplir íntegramente la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, por cuanto no fue objeto de detención preventiva;
TERCERO: No siendo procedente el encarcelamiento del antes identificado penado, a tenor de lo dispuesto en el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el aparte primero del artículo 482 ejusdem, SE ORDENA recabar todos los requisitos para que sea determinada la procedencia de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Ibis René Badillo