REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 05 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Por cuanto se recibió la causa penal Nº 3J-802-14 contra el ciudadano RODOLFO RAMÓN BETANCOURT, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.724.305, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de Junio de 1968, de ocupación indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa María, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 08 de Octubre de 2014 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano RODOLFO RAMÓN BETANCOURT, a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.

II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
De la revisión de la presente causa se observa que el hoy penado RODOLFO RAMÓN BETANCOURT fue aprehendido en fecha 27 de Abril de 2012, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado, por sentencia definitivamente firme de fecha 08 de Octubre de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y habiéndose determinado que permaneció EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el día 26 de 27 de Abril de 2012 hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de DOS AÑOS, SEIS MESES Y OCHO DÍAS, se establece que le falta por cumplir el tiempo de CINCO AÑOS, DOS MESES Y VEINTIDÓS DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 27 de Enero de 2020. Así se resuelve.
A partir del día siguiente comienza a cumplirse la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de conformidad con el numeral 2º del artículo 16 del Código Penal es por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, UN AÑO , SEIS MESES Y DIECIOCHO DÍAS, pena que se cumplirá el día 15 de Agosto de 2021. Así se declara.
III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado RODOLFO RAMÓN BETANCOURT puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, habida cuenta de que los delitos que admitió haber cometido no están comprendidos en la enumeración contenida en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Penal. Así mismo, habiendo ocurrido el delito en fecha 27 de Abril de 2012, es decir, antes de que entrara en vigencia el actual Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, en virtud del principio de favorabilidad de la ley procesal penal estatuido en la DISPOSICIÓN FINAL QUINTA de éste último Código, deben aplicarse los lapsos establecidos en el artículo 500 del derogado Código de 2009, a cuyo efecto se establece lo siguiente:
1) La oportunidad para optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la cuarta parte de la pena impuesta, es decir, UN AÑO, ONCE MESES, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS, lo tiene cumplida;
2) La oportunidad de optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, que es por una tercera parte de la pena, es decir, DOS AÑOS Y SIETE MESES, la cumple el día 27 de Noviembre de 2014;
3) La oportunidad para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, que es por dos tercios de la pena, es decir, CINCO AÑOS Y DOS MESES, la cumple el día 27 de Junio de 2017.
4) La oportunidad para optar a la gracia de conmutación de pena de prisión por la de confinamiento, que es por tres cuartas partes de la pena, es decir, CINCO AÑOS, NUEVE MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS, la cumple el día 20 de Febrero de 2018 a las doce horas del mediodía.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SIETE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 08 de Octubre de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano RODOLFO RAMÓN BETANCOURT, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.724.305, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de Junio de 1968, de ocupación indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa María, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal;

SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado RODOLFO RAMÓN BETANCOURT cumplió de su pena principal de SIETE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN un tiempo de DOS AÑOS, SEIS MESES Y OCHO DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de CINCO AÑOS, DOS MESES Y VEINTIDÓS DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 27 de Enero de 2020. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, es decir, UN AÑO , SEIS MESES Y DIECIOCHO DÍAS , pena que se cumplirá el día 15 de Agosto de 2021;

TERCERO: De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las fechas a partir de las cuales el penado RODOLFO RAMÓN BETANCOURT puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en los términos siguientes:
a) Puede optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir de la notificación de la presente decisión, y de que la misma quede firme, pues ya tiene el tiempo cumplido;
b) Puede optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO a partir del día 27 de Noviembre de 2014;
c) Puede optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL a partir del día 27 de Junio de 2017.
d) Finalmente, puede aspirar a la gracia de la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO a partir del día 20 de Febrero de 2018 a las doce horas del mediodía.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Ana Barbera