REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.083
DEMANDANTE ORLANDO JOSE GUERRRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.171.153.

ABOGADO ASISTENTE JULIO CLORALDO TORO ZARATE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.980

DEMANDADA ANDREA DURAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.747

APODERADA JUDICIAL YALIDA MARITZA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.063.

MOTIVO PRETENSION DE PARTICION DE BIENES CONYUGALES.
CAUSA REPAROS GRAVES Y LEVES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

El día 31 de Octubre del 2014, el Partidor Ingeniero Romaye Diaz, presentó el Informe y Proyecto de Partición sobre un bien inmueble que pertenece a la comunidad de gananciales que existió entre el ciudadano Orlando José Guerra García y la ciudadana Andrea Duran González.
El inmueble esta ubicado en la Urbanización La Comunidad II, calle Nº 10, sector Nº 03, vivienda Nº 07, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Solar y casa y vivienda Nº 12 de la vereda Nº 18 (10,18 ml); Sur: Estacionamiento de la calle Nº 10 (10,18 ml); Este: Solar y vivienda Nº 01 de la vereda Nº 33 (15,25 ml); y Oeste: Vivienda Nº 05 de la calle Nº 10 (15,25 ml), el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, Capital del Estado Portuguesa, en fecha 14/10/2010, inscrito bajo el Nº 2010.1662, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.651 y correspondiente al libro del folio real del año 2.010.
El partidor cumplió con la descripción general del bien inmueble, área de construcción distribución espacial identificación y medida del lote de terreno donde está construida la vivienda familiar, características principales de la vivienda como es la descripción, casa de habitación y el estado en que se encuentra, aplicó también la división de las cuotas que le corresponden a cada uno de los exconyuges, la metodología del avalúo y la valoración de la vivienda, la cual fue estimada entre la vivienda y el terreno en un monto total de quinientos ochenta y siete mil setecientos bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 587.700,72) y fue distribuido en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los exconyuges correspondiéndole la cantidad de doscientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 293.850,36).
El día 20/11/2.014, la profesional del derecho Yalida Maritza Silva, quien es apoderado judicial de la ciudadana Andrea Duran González, formuló objeciones al Informe del Partidor, pues lo considera que el monto justipreciado del lote de terreno es excesivo, ya que el Partidor lo estimó en la cantidad de un mil ochocientos sesenta bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 1.860,91) el metro cuadrado, para un total general de doscientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 288.887,67), el cual es excesivo, pro cuanto mediante información de la Institución INAVI, se le indicó que el metro cuadrado esta estimado en un aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500,00), es por lo que solicita al Tribunal se ordene al Partidor hacer las rectificaciones correspondientes, en cuanto al valor exacto de los 155,24 m2 del lote de terreno, estando totalmente de acuerdo con el valor de la casa que estimó el Partidor.
El 20/11/2.014, el demandante Orlando José Guerra García asistido del profesional del derecho Julio Cloraldo Toro Zárate, formula objeción a la partición, aduciendo la violación al principio de igualdad de trato y que no está conforme con el valor del inmueble porque esos altos índices inflacionarios exceden del cincuenta y seis con veinte por ciento (56,20%) y que para el 2.014, la inflación registró cincuenta y siete con siete por ciento (57,07%), por lo tanto hay disparidad entre la inflación acumula del año 2.013, con respecto a la del año 2.014, por lo tanto, el valor que justipreció el Partidor del inmueble o de la vivienda excede en bolívares quinientos ochenta y siete mil setecientos con setenta y dos (Bs. 587.700,72), y no esta de acuerdo con ese valor y la estima en la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00 ) y el lote de terreno donde el Partidor lo estimó en la cantidad de doscientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 288.887,67), lo valora por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. (400.000,00), lo cual da un total de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) que es la suma del valor de la vivienda y la del terreno.
Aduce también reparos graves en cuanto a la descripción de la característica de la vivienda del instituto nacional para la Vivienda (INAVI), porque le faltó describir las tres habitaciones y no dos habitaciones como lo establece el Informe, se omitieron la cocina empotrada y sus accesorios, un comedor, un corredor, un garaje, una piscina, y faltaron varias fijaciones fotográficas y por lo tanto, efectúa las objeciones al informe del Partidor.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…“Artículo 786.- Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación.
Artículo 787.- Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.”…

Estas normas establecen el mecanismo de revisión e impugnación del informe de partición que la ley le otorga a las partes intervinientes en un juicio de partición en defensa de sus derechos e intereses, siempre y cuando el informe del Partidor no cumpla con algunos de los requisitos a que se contraen los artículos 783 y 784 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren a los reparos leves, entendiéndose por este aquellos errores de transcripción, defectos de identificación de los interesados, tales como los errores de transcripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y titulo de adquisición de los inmuebles, y los reparos graves que son aquellos que afectan el derecho que corresponde a los comuneros en la partición realizada, tales como adjudicaciones que no se ajusten a los derechos que al comunero corresponde en la comunidad que se liquida, exclusión de algún comunero en las adjudicaciones, omisión de adjudicación de algún bien y otros motivos que diera lugar a reparos graves.
Al efectuarse reparos graves formulados por las dos partes procesales intervinientes en este proceso, como lo es el demandante Orlando José Guerra García y la demandada Andrea Duran González, donde el primero aduce y alega que no está de acuerdo con el valor justipreciado por el Partidor en cuanto al lote de terreno y a la vivienda donde está construida, pues aduce que el lote de terreno no tiene ese valor de doscientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 288.887,67), ya que lo estima en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), valor justipreciado según los índices inflacionarios, y en cuanto al valor de la vivienda donde el Partidor lo justiprecio en la cantidad de doscientos noventa y ocho mil ochocientos trece bolívares con cinco céntimos (Bs. 298.813,05), tampoco está de acuerdo y lo estima en la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00).
En este sentido, es importante destacar, que para que el Juez pueda convocar la reunión a que se contrae el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, debe determinar si efectivamente existe o no reparos graves en las objeciones del proyecto de Partición, entendiéndose por éste como aquellos que afectan el derecho que le corresponde a cada uno de los comuneros, pues se está atacando el justiprecio o valor que el experto otorgó tanto al lote de terreno y la vivienda donde está construida ésta, por lo tanto, se hace procedente notificar al Partidor para emplazarlo conjuntamente con las partes a una reunión, que se llevará a cabo al tercer día de despacho siguientes a la última notificación, para efectuar una reunión a los fines de llegar a un acuerdo con respecto a la partición. Así se decide.
En cuanto a los reparos que formuló la parte demandada que se opone por ser excesivo el justiprecio del lote de terreno y de las bienhechurias enclavas en éste. El tribunal emplaza a los interesados y al Partidor para celebrar una reunión que se llevará a cabo al tercer día de despacho siguiente a la última notificación, para efectuar una reunión a los fines de llegar a un acuerdo con respecto al justiprecio de los bienes objeto de Partición y de no llegarse a ningún acuerdo el tribunal abrirá una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con la sentencias dictada pro la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27/02/2.003, sentencia Nº 62, expediente Nº 01-748, y conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 08/10/2.013, sentencia Nº 1.305. Así se decide.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Veinticuatro días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (24/11/2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal

Abg. María Agustina Silva.
En la misma fecha se dictó y publicó a las once de la mañana (11:00 a.m.)


Conste.