REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000366
ASUNTO : PP11-D-2012-000366
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecidos en los artículos 5 en relación al 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano LEAL CHIRINOS WILFREDO JOSE, de Nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Acarigua, Edo Portuguesa, nacido en fecha 26-07-1989, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio herrero, residenciada en el Barrio 250 años callejón b calle 02, municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, teléfono 0255-792.2609, titular de la cédula de identidad Nro. V18.929.864.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 15 de septiembre de 2012, siendo aproximadamente a as 07:30 pm, en momentos en que el ciudadano LEAL CHIRINOS WILFREDO, se encontraba en el Barrio Venezuela, Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, dos adolescentes portando armas de fuego lo amenazan y le quitan su vehículo, tipo moto, marca bera, color negro; al día siguiente 16-11-2012, siendo las 04:20 pm, se encontraba a víctima sentado en su casa, ve a los dos jóvenes que le habían robado el día anterior, en su vehiculo moto, por lo que los persigue en otra moto, en eso venia pasando una comisión de la policial del estado, integrada por los funcionarios VORRES NORMAN, OF1CAL?AGREGADO ALEJOS ARNALDO Y LA OFICIAL MORILLO YENETZIS, solicitando su ayuda para capturarlos, por lo que los mismos se movilizan inmediatamente hasta darle alcance a dichos ciudadanos, dándole la voz de alto y preguntándole si tenían algún objeto de interés criminalistico, manifestando los jóvenes no tener objeto alguno pero mostrando una aptitud extraña ante la presencia de los funcionarios policiales, en vista de esto los funcionarios policiales proceden a practicarle una inspección personal a cada uno de ellos, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, en ese momento el ciudadano LEAL CHIRINOS WILFREDO JOSE, mostro los papeles de propiedad del vehículo CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO 150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS ABK33G, AÑO 2011, SERIAL DE CARROCERIA 821MY4B29BD000317, SERIAL DE MOTOR BR162FMJ00000711, que se encontraba en manos de los jóvenes que el señalaba como los autores del robo, identificados como JOSE ALEXANDER ROJAS DIAS y LUIS FERNANDO AGUILAR ORTEGA, en vista de esto los jóvenes son aprehendidos por los funcionarios policiales.
El Representante del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción a imponer al mismo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de TRES (03) AÑOS, solicitada en el escrito acusatorio, adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicitó como medida cautelar que se mantengan las medidas impuestas en audiencia oral de presentación de detenidos.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Y DERECHOS DE LAS PARTES.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de WILFREDO JOSE LEAL. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Con respecto a la medida preventiva dictada en la audiencia de presentación de imputados, la misma sea dejado sin efecto y solicito se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo.
Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los derechos que le asisten y del derecho a declarar, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la misma NO desear declarar.

ADMISION DE LA ACUSACION
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecidos en los artículos 5 en relación al 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que el Ministerio Público precisa a fin de hacer admisible la acusación, son los siguientes:-
PRIMERO: Con el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 de Septiembre del 2012, interpuesta por el ciudadano LEAL CHIRINOS WILFREDO JOSE, de Nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Acarigua, Edo Portuguesa, nacido en fecha 26-07-1989, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio herrero, residenciada en el Barrio 250 años callejón b calle 02, municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, teléfono 0255-792.2609, titular de la cédula de identidad Nro. V18.929.864, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: El día de ayer 15-09-2012 aproximadamente a las 07:30 de la noche en el Barrio Venezuela, de este Municipio fui objeto de robo el cual participe en este comando policial donde me robaron un vehículo moto de mi propiedad de las siguientes características: Placa AB9K33G, MARCA BERA, COLOR NEGRO, SERIAL DE CHASIS: 821MY4B29BDG00317, por unos adolescentes armados cada uno de ellos con arma de fuego, el día de hoy 16-09-20 12 aproximadamente a las 04:20 de la tarde estaba en mi casa cuando visualizo a dos jóvenes los que habían robado que vienen a bordo de mi moto, en eso los persigo a bordo de una moto donde vienen pasando unos motorizados de la policía del Estado les solicito le ayuda logrando la captura a pocos metros le dan alcance indicándoles que se estacionaran donde efectivamente si era mi moto, posterior a esto me traslade con los funcionarios policiales hasta este comando policial..” Cita del acta que riela en la causa. Con esta acta se demuestra fehacientemente la circunstancia de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la victima.
SEGUNDO: Con el ACTA POLICIAL de fecha 16 de septiembre del año 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEP) TORRES YORMAN, OFICIALIAGREGADO (CPEP) ALEJOS ARNALDO y LA OFICIAL (CPEP) MORILLO YENETIZIS. Titulares de la Cedulas de Identidad Nro. V-12.261.704, V-16.477.004, V-16.425.134, adscrito a la Brigada de Patrullaje, de Centro de Coordinación Policial Nro. 05 del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, quienes de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “El día de Hoy domingo 16/09/12 siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde del día encontrándonos asignados en labores inherentes al cargo en el servicio de patrullaje motorizado a bordo de la unidad moto 01 y 02 cuando encontrándonos en el bario la lucía de este municipio, donde visualizamos un ciudadano a bordo de un vehículo moto, solicitando apoyo policial porque presuntamente habían robado una moto de su propiedad, nos indica que dos jóvenes los cuales cometieron el robo iban a poco metros a bordo del vehículo moto, siendo avistados por la calle principal del barrio la lucia por el propietario del vehículo los señala, dándole alcance donde le indicamos con la voz de alto, que se detuvieran al momento, y a su vez identificándonos como autoridad y comisión de la Policía del Estado Portuguesa, descendemos de la unidad moto, indicándoles que si tenían algún objeto de interés criminalístico lo mostrara de ser cierto, manifestando que no tenía nada, en vista de su actitud nerviosa procedemos amparados conforme a los establecido en el artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal a practicarle una inspección personal a cada uno de ellos obteniendo como resultado negativo, seguidamente el ciudadano agraviado quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, identifico su vehículo moto mostrando los papeles originales de dicho vehículo donde consta que es el propietario de la misma, debido a que nos encontrábamos en presencia de un presunto delito flagrante, estos dos jóvenes son aprehendidos conforme lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procede a imponerle sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los cargos conforme a los articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y adolescente, seguidamente se les \n’orma a agraviado quien de manera voluntaria se apersonara en esta sede policial para dejar constancia de su denuncia formal, donde identificándose el ciudadano agraviado como: LEAL CHIRINOS WILFREDO JOSE, venezolano, natural de Acarígua, estado Portuguesa, nacido e\ 2- 07-89, de 23 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: herrero, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en el barrio 250 años callejón b, Calle 02, Municipio Agua Blanca, titular de la cedula de identidad N° V-18.929.864, teléfono de ubicación personal Nro. 0255-792-2609, reconociendo el vehículo moto de su propiedad recuperado, y retenido para efectos legales como evidencia física se describe con las siguientes características: UN VEHICULO MOTO, MARCA BERA, COLOR NEGRO, PLACA: AB9K33G, SERIAL DE CHASIS: 821MY4B29BDG00317 AÑO: 2011 SERIAL DE MOTOR: BR162FMJ00000711. Haciendo entrega en la coordinación de inteligencia del CCPN 5 Agua Blanca de lo retenido y se deja constancia de haberle instruido los cargos a los adolescentes conforme a los establecido en los articulo 541 y 654 del Ley Orgánica de Protección de los adolescentes al igual que sus derechos y garantías constitucionales y se instruyen las actas correspondientes, y según el Artículo 126 deI Código Orgánico Procesal Penal, se les identifica plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: IDENTIDAD OMITIDA... Cita del acto que riela en la causa. Con esta Acta Policial se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para e’ercer la acción policial impedir la evasión de los mismos y la recuperación del objeto robado.
TERCERO: Con el Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-1428, de fecha 17 de Septiembre de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE LEIBER CARRASCO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada al siguientes objetos: “un Vehículo: Clase MOTO, Marca: BERA, Modelo: 150, color NEGRO, placas ABK33G, año: 2011, serial de carrocería:
)000317 y serial de motor: BR162FMJ00000, en estado originales 01 .- Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo setran en estado Originales... 02.- El Referido Vehículo automotor se encuentra en regular de uso y conservación... 03. Fue verificado ante el sistema Integrado de Información licial de Este Cuerpo, el mismo no presenta solicitud alguna sin embargo guarda relación con la sa fiscal numero 18-2C-DPIF-F5-335-12 Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza del objeto encontrado poder de los adolescentes acusados.
CUARTO: Con el acta de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2642, de fecha 17 de septiembre de 2012, por los funcionarios AGENTES SANDINO RODRIGUEZ y JULIO MEDINA, adscrito al de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado esa, realizada en ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACION DE .ACARIGUA UBICADA EN LA AVENIDA 34 CON CALLE 32 ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se car Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar, se encuentra aparcado un )n las siguientes características: clase MOTO, tipo PASEO, maraca: BERA, modelo 150, NEGRO, placas ABK33G, Año 2011, serial de carrocería 821MY4B29BDG00317, serial de 62FMJ0000071 1, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la pintura se en regular estado de uso y conservación, el tacómetro en buen estado, se observa sus os con sus rines en buen estado de uso y conservación, con su asiento forrado en fibras y sintéticas de color negro en regular estado de uso y conservación, en la parte inferior se aprecia el motor con sus accesorios, para el momento de la inspección temperatura ambiental es cálida y la iluminación natural es de buena intensidad . Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia material del vehiculo que fue objeto del robo.
QUINTO: Con el acta de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2635, de fecha 17 de septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES SANDINO RODRIGUEZ y LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en LA AVENIDA PRINCIPAL DEL BARRIO LA LUCIA, MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal... se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a se inspeccionado, corresponde a un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálido, se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto a los lados se avistan las aceras y brocales en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y alumbrado público, el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diversos tamaños de estructuras modelos y colores donde se avistan la fachada principal de una vivienda de color azul, el cual se toma como un punto de referencia del citado lugar prosiguiendo en la vía publica del referido lugar, la circulación de vehículos del tipo automotor y peatonal es constante . Cita del acta que riela en la causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio donde ocurrieron los hechos, es decir, del robo del vehiculo moto que fue despajado la victima.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337,228 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
EXPERTOS:
PRIMERO: DETECTIVE LEIBER CARRASCO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32 Acarigua Estado portuguesa, . a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito experto oficial de la experticia de Reconocimiento técnico, signada N° 9700-058-1428, de fecha 17 de Septiembre de 2012, realizada a un vehiculo: clase Moto Marca: BERA, Modelo: 150, tipo PASEO, color NEGRO, placas ABK33G, año: 2011, serial de carrocería: 821MY4B29BD000317 y serial de motor: BR162FMJ00000, en estado originales CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentran en estado Originales... 02.- El Referido Vehículo automotor se encuentra en regular estado de uso y conservación... 03. Fue verificado ante el sistema Integrado de Información Policial de Este Cuerpo, el mismo no presenta solicitud alguna sin embargo guarda relación con la causa fiscal numero 18-2C-DPIF-F5-335-12 . Cita del acta que riela en la causa. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre vehículo moto el cual fue despojado a la víctima y necesaria para establecer las características de la misma.
VICTIMA-TESTIGO:
PRIMERO: LEAL CHIRINOS WILFREDO JOSE, de Nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Acarigua, Edo Portuguesa, nacido en fecha 26-07-1989, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio herrero, residenciada en el Barrio 250 años callejón b calle 02, municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, teléfono 0255-792.2609, titular de la cédula de identidad Nro. V18.929.864. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto tiene conocimiento de la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, y Necesaria por cuanto a través de su testimonio presencial se va a establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (CPEP) TORRES YORMAN. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.261.704, adscrito a la Brigada de Patrullaje, de Centro de Coordinación Policial Nro. 05 del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la detención de los adolescente acusados y a recuperación del objeto que fue despojado a la víctima por los adolescentes acusados. Prueba pertinente por cuanto es quien detiene a los adolescentes, en poder del vehiculo moto, propiedad de la víctima, y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes.
SEGUNDO: OFICIAL1AGREGADO (CPEP) ALEJOS ARNALDO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.477.004 adscrito a la Brigada de Patrullaje, de Centro de Coordinación Policial Nro. 05 del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la detención de los adolescente acusados y la recuperación del objeto que fue despojado a la víctima por los adolescentes acusados. Prueba pertinente por cuanto es quien detiene a los adolescentes, en poder del vehículo moto, propiedad de la victima, y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes.
TERCERO: LA OFICIAL (CPEP) MORILLO YENETIZIS. Titular de la Cedula de Identidad Nro. VV-16.425.134, adscrito a la Brigada de Patrullaje, de Centro de Coordinación Policial Nro. 05 del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados, cuando actúan en labores de patruliaje logrando la detención de los adolescente acusados y la recuperación del objeto que fue despojado a la víctima por los adolescentes acusados. Prueba pertinente por cuanto es quien detiene a los adolescentes, en poder del vehiculo moto, propiedad de la victima, y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 322 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:
1.- La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2642 de fecha 17 de septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES SANDINO RODRIGUEZ y JULIO MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACION DE ACARIGUA, AVENIDA 34 CON CALLE 32 ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal... se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar, se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características: clase MOTO, tipo PASEO, maraca: BERA, modelo 150, color NEGRO, placas ABK33G, Año 2011, serial de carrocería 821MY4B29BDG00317, serial de Motor BR162FMJ00000711, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, el tacómetro en buen estado, se observa sus neumáticos con sus rines en buen estado de uso y conservación, con su asiento forrado en fibras naturales y sintéticas de color negro en regular estado de uso y conservación, en la parte inferior se aprecia el motor con sus accesorios, para el momento de la inspección temperatura ambiental es cálida y la iluminación natural es de buena intensidad . Cita del acta que riela en la causa. Prueba pertinente, por cuanto la misma se establece la existencia material del vehículo moto el cual fue objeto de robo, y necesaria para dejar constancia de la misma.
2.- La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 235 de fecha 17 de septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES SANDINO RODRIGUEZ y LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en LA AVENIDA PRINCIPAL DEL BARRIO LA LUCIA, MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal... se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a se inspeccionado, corresponde a un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálido, se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto a los lados se avistan las aceras y brocales en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado público, el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diversos tamaños de estructuras modelos y colores donde se avistan la fachada principal de una vivienda de color azul, el cual se toma como un punto de referencia del citado lugar prosiguiendo en la vía pública del referido lugar, la circulación de vehículos del tipo automotor y peatonal es constante . Cita del acta que riela en la causa. Prueba pertinente, por cuanto es el sitio donde es despojada la víctima del vehículo moto, y necesaria para fijar el lugar donde ocurren los hechos.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste, manifestando la misma en forma libre, voluntaria y expresa comprender este procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al mencionado adolescente, de la sancion definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda, decretar el Cese de las Medidas cautelares impuestas al adolescente en audiencia oral de presentación de detenidos.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecidos en los artículos 5 en relación al 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano LEAL CHIRINOS WILFREDO JOSE, de Nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Acarigua, Edo Portuguesa, nacido en fecha 26-07-1989, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio herrero, residenciada en el Barrio 250 años callejón b calle 02, municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, teléfono 0255-792.2609, titular de la cédula de identidad Nro. V18.929.864. Se ordena el reingreso del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA a la Comisaría Gral Jose Antonio Páez a la orden del Tribunal de Juicio N°01 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua a la orden del Juez de Juicio abogado Rafael Garcia Gonzalez. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, catorce (14) de Noviembre de Dos mil Catorce.-




ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. GRISBETH FAENZA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.