REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000486
ASUNTO : PP11-D-2014-000486

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACARIGUA, DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En ésta fecha, siendo las 17:31 horas, compareció por éste Despacho el funcionario DETECTIVE CARLOS CUBIRO, adscrito a la Sub Delegación Acarigua de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 115, 153. 266 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 38, 48, 49 y 50 del decreto con rango de ley, valor y fuerza de ley orgánica del servicio de las policías de investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Encontrándome en labores de patrullaje en unidad identificada en el perímetro de la ciudad, dando fiel cumplimiento a las ordenes emanadas por los Jefes naturaes de esta oficina, en pro al plan de Seguridad Nacional Misión A Toda Vida Venezuela, en compañía de los funcionarIos DETECTIVES GUSTAVO CASTILLO Y KEVIN APONTE, para el momer Lo que nos trasladábamos en las inmediaciones de la calle 09 con avenida 08, de la Urbanización Durigua, sector IV, Municipio Paez, Acarigua, estado Portuguesa, avistamos a tres ciudadanos, caminando en sentido hacia la avenida 08, del citado urbanismo, quienes al notar la presencia policial, apresuraron sus pasos, por lo que les dimos la voz alto, no sin antes habernos identificados como funcionai.. ios activos de este Cuerpo de Investigaciones de acuerdo lo establecido en el artículo 119° ordinal 5° del Código Orgánico Proceat Penal, quienes al escuchar el llamado, optaron en detenerse, por lo que con la seguridad del caso y actuando dc conformidad a lo establecido en el artícul o 191° del Código Orgánico Procesal. Penal, el pesquisa Detective GUSTAVO CASTILLO, le realizó la respectiva inspección Corporal a los cuatro ciudadanos, obteniendo resultados negativos. Sir embargo, el precitado pesquisa logró ubicar en el suelo natural un (01) envoltorio elaborado en material sintético de aspecto incoloro, atado en su extremo con un nudo del misntu material, contentivo de restos vegetales, de color marrón, olor fuerte y penetrante, de presunta droga, el cual fuecolectado como evidencia de interés Criminalisticos, donde a/. hacerles referencia a los predichos ciudadanos de a.’ evidencia incautada, todos refirieron que la dr. encontrada, era de ellos y que la misma fue lanzada al pi al momento que se percataron de la comisión policial, queriendo individualizar de quien de los cuatro, fue persona que se deshizo de la droga hallada. En el mismo orde de ideas, dichas personas quedaron plenamente identificados de la manera siguiente; NDOZA VELAZQUEZ, Javier Alexander, de nacionalidad venezolana, natural de Aradre, estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento; 22—04—1.994, estado civil Soltero, profesión ú oficio albañil, residenciado en la urbanización Durigua, sector TV, calle 09, casa sin número, Municipio Paez, Acarígua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número y- 24.935.032 y adolescentes; IDENTIDAD OMITIDA. Ante tal situación, siendo :Las 17:00 horas, precitado ciudadano y a los adolescentes en cuestión, se les explicó de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo al artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al aludido ciudadano de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que a los adolescente del artículo 80, 541 y 654 de la Ley Orgánica de proteccibn del. Niño, Niña y Adolescente; hago referencia que al momento la actuación policial no fue posible obtener la colaboracÇ., de testigo alguno, por cuanto los transeúntes y vecino’e= negaron por temor a futuras represalias. Seguidamente, retornamos al Despacho, conjuntamente con los aprehehdidos, a los fines de verificar el status legal de los antes mencionados; la evidencia, a propósito de ser sometidas ade rigor Una vez en esta Oficina, le informamos ai a.:uperioric1’d de las diligencias realizadas, traládárme al área de laboratorio de toxicología de este Despacho, 1 a fin de someter los referidos envoltorios contenivs de presunta droga a las pruebas de orientación. Sitiiados /alli, fui atendido por la toxicólogo de Guardia NTDIA B GUEPA, quién luego de estar al tanto del motivo de ml • p, -sencia re.’.ibió la evidencia supra mencionada, iaifstándome que en relación a un (01) envoltori. o el chorado en material sintético de aspecto incoloro, atado en su extremo con un nudo del mismo material, contentivo de restos vegetales, de color marrón, olor fuerte y penetrante, de presunta droga, arrojó un peso bruto de dos coma cuatro gramos (2,4 gramos) y un peso neto de dos coma cero gramos (2,0 gramos) , el cual al ser observado ante el microscopio, logró determinar que por las características organolépti:cas que presenta la evidencia, resultó ser positivas para la droga conocida corro (MARIHUANA) , acotando que la citada droga .enla actualidad no tiene usos Terapéuticos y que quedaría en esqcinto para ser sometida a la respectivas expe rticias de 4gor; hago referencia que a la evidencia le fue llenada su respectiva acta de cadena de resguardo y custodia de evidencias físicas, de la cual anexo copias fotostáticas en el presente acto de investigación penal. De esta manera, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos filiatorios . aportados, el status legal de los detenidos, ante El precitado sistema computarizado, donde en un corto lapso, logr.é constatar de manera fehaciente que los datos de los enidos, le corresponden según enlace SAIIv-CICPC, ademásque ninguno de ellos presentan registros policiales y/o solicitud alguna. En otro orden de ideas, le informamos a la superioridad del procedimiento efectuado, dándole inicio a las actos procesales signadas con el número K-14-0058-02683, incoado por uno de los delitos Contemplados en la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, le efectuamos llamada telefónica a la Abogada ZOILA FONSECA, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial penal del estado Portuguesa con competencia en materia de Drogas, simultáneamente al Ahogaoo CARLOS COLINA, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial penal del estado Portugue sa con competencia en materia de Adolescentes, a quienes luego de explicarles los pormenores de las aprehensiones, indicaron que lo mismos fueran puestos a la orden de la Fiscalía Correspondiente y que se practicaran todas las diligencias

SEGUNDO: Con el resultado de la Prueba de Orientación de fecha 12-11-2014, suscrita por la experto toxicóloga SAMIA JOUDIEH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual arroja como resultado que la sustancia incautada se trata de la planta conocida como MARIHUANA, con un peso neto de Dos (02) gramos.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los mismos en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública, si así lo manifiestan.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: En mi condición de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, que ha hecho el Ministerio Público contra mis representados, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados en los hechos imputados, así se observa de las actas policiales que de la inspección que le fue practicada a los adolescentes, no les fue incautadas ninguna evidencia de algún interés criminalístico y que ninguno poseía sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así mismo la defensa considera que no debe ser estimado como elemento de convicción, el dicho de los funcionarios policiales cuando señala que los adolescentes le manifestaron que la droga era de ellos. Por lo que se requerirán diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de la supuesta ocurrencia del hecho y de la supuesta participación de los adolescentes. Invoco el principio de presunción de inocencia, asimismo solicito la liberta plena para los adolescentes imputados. Es todo.
Impuestos de manera individual los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes y asimismo determinar la participación o no de los adolescentes en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que los mismos al momento de ser aprehendidos se desplazaban por la via pública y éstos al observar la presencia de la comisión policial apresuran el paso, actitud que les llama la atención a los funcionarios policiales, demostrando con esta actitud o conducta que algo esconden o tiene algo que temer y al observar esto, los funcionarios policiales se ponen en alerta y les dan la voz de Alto y actúan conforme a las previsiones establecidas en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo resultados negativos, logrando ubicar en el suelo donde se encontraban en el suelo, según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción lo siguiente: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE ASPECTO INCOLORO, ATADO EN SU EXTREMO CON UN NUDO DEL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRON, OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA y al ser sometida a prueba de orientación, suscrita por la experta toxicóloga SAMIA JOUDIEH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, se determinó que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, con un peso neto de Dos (02) gramos, todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho objeto de este proceso, ya que los mismos al observar a la comisión policial emprende la huida en veloz carrera, demostrando con esta actitud o conducta que algo esconden o tienen algo que temer y los funcionarios policiales les incautan los envoltorios antes señalados de la droga conocida como Marihuana, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
4.-Se acuerda autorización al Ministerio Público para la practica de la experticia botánica a la sustancia incautada, así como la practica a los adolescentes imputados de la experticia toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, para el día 17-11-2014, a las 09:00 horas de la mañana, Autorización para evaluación Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal para el día 18-10-2014, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar el derecho a la salud del mencionado adolescente consagrado en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando notificados en el acto de la audiencia oral los adolescentes imputados y sus Representantes Legales.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose en este caso concreto, la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de los adolescentes de someterse a la orientación y vigilancia de los profesionales adscritos al Consejo de Protección del Municipio Paez del Estado Portuguesa, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos adolescentes, sujetos a la medida impuesta, ordenando librar las correspondientes Boletas de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2014.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. GRISBETH FAENZA
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.