REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000487
ASUNTO : PP11-D-2014-000487



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por su Defensa Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SOTO ARENAS, de 33 años de edad. Nacionalidad Venezolana. Estado Civil Soltera, fecha de nacimiento 18/06/19841, Natural de Araure, de profesión u oflcio ama de casa, residenciada en la Urbanización Barrio la Romana avenida 05, sector los Molinos, casa N° 07, Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfono 0424-5721879, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°4 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO: ARURE 13 PE NOVIEMBFE P11 2M1. ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha Siendo las 10:25 de la mañana. Compareció por ante el Departamento LE luteli Estrategia Preventiva, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial N Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Dci Estado I1ortuituesa. Un ciiijacl:iuo de nombre YELITZA DEL CARMEN SOTO ARENAS, de 33 años de edad. Nacionalidad Venezolana. Estado Civil Soltera, fecha de nacimiento 18/06/19841, Natural de Araiire. profesión u oflcio ama de casa. Residenciado en la Urbanizacion Barrio la Romana avenida 05 sector los Molinos casa N. 07 Municipio Araure Estado p N° E teléfono 0424-572 1879. Con la finalidad de formular denuncia en consecuencia expone lo siguiente: resulta que el día de hoy como aproximadamente a las 09:05 de la mañana es1o’’ llegando a mi casa de llevar a los niños á la escuela y como soy vocera siempre me tardo en llegar, y cuando entro a mi casa me asomo por la ventana de la cocina ya que una tablas que había puesto en el corredor de ni casa estaba tumbada y obersvo al muchacho IDENTIDAD OMITIDA quien es primo de mis hijos saltando la cerca del patio que da con la casa de de su abuela, de inmediato me asomo por el corredor de la casa y no estaba mi bombona de gas de las pequeñas. luego de lo ocurrido salgo de la casa para dirigirme a una comisaría a formulara la denuncia y es cuando veo Li una comisión policial le informo de lo ocurrido además le facilite los datos y características del muchacho y que el mismo me había robado una bombona de las pequeñas, ellos me indicaron que iban a realizar un recorrido por el sector y que me trasladara hasta acá a formular la respectiva denuncia mientras ellos iban a buscar a IDENTIDAD OMITIDA, sospecho de él ya que en otras oportunidades me ha robado la Canaima de mi hijo y un reloj y como hable con su abuela para que me los consiguiera o de lo contrario lo iba a denunciar ella me decía que su nieto no había sido y me entere por tercera persona que el había cambiado la computadora por droga, no pude reclamar la computado por temor a que arremetieran contra mi y mis hijos pero ya estoy cansada de ser victima de este muchacho que siempre esta pendiente de mi casa a ver se puede llevar. es Todo. SEGUIDAMENTEIL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar. hora fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy a las 09:05 dirección antes mencionada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce al ciudadano al cual esta denunciando CONTESTO: Si porque es nieto de mi ex suegra y primo de mis hijos. TERCERA PREGUNTA: diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos narrados por su persona ()N STÍ Estaba sola en mi casa ya que los niños estaban en la escuela. CUARTA PREGUNTA diga usted que pertenencia fue hurtado por parte del ciudadano al cual denuncia? CONTESTO: De una bombona de h pequeñas de 10 kgs perteneciente a la empresa de Dumo gas QUINTA PREGUNTA: (Diga usted ciudadano se dio cuenta para el momento que usted entro a la vivienda? CONTESTO: Si porque le lanzaru piedras al techo de la casa me imagino que era a señal donde le avisaba que yo estaba Ile a la cas SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted observo al ciudadano dentro de su propiedad? CONTESTO SI LO VI QUE estaba saltando la cerca del patio de mi casa el cual da con la casa de SLI abuela. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted el ciudadano ocasiono algún daño a su propiedad para el momento que cometía t hurtu CONTESTO: Si tumbo unas tablas que tenia por cerca en el corredor de mi casa. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted donde se encontraba la bombona? CONTESTO: En el corredor de la casa PREGUNTA: ¿Diga usted es primera vez que es víctima de este tipo de situacion? CONTESTO: No ya me robado en dos ocasiones. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted el ciudadano ha ocasionado algún tipo amenazas hacia usted y su familia? CONTESTO. Si en el día de ayer le estaba reclamando de 50 bolívares que se llevo de mi casa ya que el entra a mi casa cuando mis hijos están solo y el me decía que me pirara de la casa o no respondía DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si desea agregar algo más a resen declaración. CONTESTO: Necesito la colaboración de las autoridades s ya que formule la denuncia y temo por mi y mi familia ya que solo vivo con mis hijos. Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta policial de fecha 13-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°4 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde se deja constancia de las circunstancias de lugar, tiempo y modo de cómo se produce la aprehensión del mencionado adolescente imputado.

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada si así lo manifiesta.

Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de YELITZA DEL CARMEN SOTO ARENAS que ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados, Por lo que se requerirán diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de la supuesta ocurrencia del hecho y de la supuesta participación del adolescente. Invoco el principio de presunción de inocencia, asimismo solicito la liberta plena para el adolescente imputado. Es todo.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Privada previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SOTO ARENAS encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido por por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°4 del Municipio Araure del Estado Portuguesa cuando se desplazaba por la calle 1 frente a un taller ubicado en el Barrio La Romana de Araure, Estado Portuguesa, llevaba una bombona de gas pequeña que momentos antes le había sido hurtada de su casa a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SOTO ARENAS, quien requirió la intervención de los funcionarios policiales e interpuso la denuncia aportando el nombre del autor del hecho asi como sus características fisonómicas y lugar de residencia del mismo, puesto que dicha ciudadana entra a su casa en el momento en que ocurre el hecho y ve como el adolescente imputado llevaba la bombona de gas y salta la cerca del patio que da con la casa del mencionado adolescente imputado ya que la victima conoce al mismo, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal.

4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose en este caso concreto, la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Prohibición del adolescente de acercarse a la victima, ciudadana YELITZA DEL CARMEN SOTO ARENAS, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2014.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




Abg. GRISBETH FAENZA
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.