REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000488
ASUNTO : PP11-D-2014-000488
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER GOMEZ AREVALO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.407.137, Mayor de edad, residenciado en Valles del Lirio, corredor vial entre los sectores La Importancia y Los Proceres, casa sin número, Municipio Guanare, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-5542046 y a quien le asiste el derecho a ser oído conforme lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a un debido Proceso conforme a lo establecido en el articulo 546 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 44 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento :
Esta juzgadora procede en este acto a explicar de manera informativa y didáctica la importancia del acto para el cual había sido convocado en virtud de la solicitud formulada por la representación del Ministerio Público a objeto de presentar y escuchar, si así deseare hacerlo, la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER GOMEZ AREVALO.
Seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA especto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No deseo declarar en este acto”.
Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER GÓMEZ AREVALO, en este acto solicito en atención al artículo 58 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la DECLINATORIA DEL PRESENTE ASUNTO, a la jurisdicción de Guanare en virtud de que los hechos ocurridos se suscito en dicha ciudad, ello también en relación al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expuso: “En mi condición de defensora del adolescente, visto lo manifestado por el ministerio público ciertamente de acuerdo al lugar de comisión del hecho y en atención a la aplicación de las normas antes citadas, la competencia corresponde a la jurisdicción del Primer Circuito del estado Portuguesa, pido se acuerde la declinatoria a la referida jurisdicción.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cedió el derecho de palabra al Representante legal del mencionado adolescente, quien expuso: Quien solo pregunto que si lo pasaban para Guanare. el Tribunal le contesto, que lo pasaría de forma inmediata a la Ciudad de Guanare.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado como ha sido lo señalado por el Ministerio Público y lo expuesto por la Defensora Privada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:
Que el Fiscal del Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal que la ejerce en nombre y Representación del Estado solicita la remisión de las actuaciones al Tribunal competente, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 80 del Código orgánico Procesal Penal.
Que según se desprende de las actas que conforman la presente causa el hecho que se le imputa al identificado adolescente ocurrió en la jurisdicción del Municipio Guanare y ciertamente de acuerdo al lugar de comisión del hecho y en atención a la aplicación de lo establecido en los artículos 7, 58 y 80 del Código orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia corresponde a la jurisdicción del primer circuito del Estado Portuguesa, es decir, al Juez de Control que por distribución le corresponda, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare .
Sobre la base de todo lo antes expuesto este tribunal acuerda lo solicitado por la Representación Fiscal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 7, 58 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos, 7, 58 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA el traslado de manera inmediata del mencionado adolescente, conjuntamente con las presentes actuaciones al Tribunal de Control Competente, que por distribución le corresponda, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, a través de funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial N°01 Estación Policial G/J CARLOS MANUEL PIAR del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, a los efectos de que éste como Tribunal competente y como su Juez natural dicte lo correspondiente conforme a las previsiones de ley , así como, lo procedente conforme al estado procesal de la causa, en tal virtud se ordena su traslado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, que por distribución le corresponda. Quedando notificados los presentes a este acto con la suscripción del acta.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2014
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA GONZALEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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