REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000093
ASUNTO : PP11-D-2014-000093
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por imputárseles la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, establecido en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 4 de febrero del año 2014, el niño víctima IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad, se encontraba en casa de la ciudadana BETTY DEL CONSUELO PEREZ, ubicada en el Caserío Montañuelo, sector Paraparal, calle principal, casa sin número, Municipio Araure, estado Portuguesa, cuando llegan los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y le dicen a la víctima que fuera con ellos a cazar iguanas a un lugar solitario y al momento de llegar allí los adolescentes aprovechando su ventaja física despojan a la víctima de su vestimenta y comienzan a abusar sexualmente de éste, los adolescente acusados le dan una fonda al niño para que no fuera a decir nada, después el niño agraviado al momento de llegar a su vivienda es visto por su hermano mayor quien lo ve con la fonda y le pregunta la procedencia de la misma y éste no le da respuesta, seguidamente la ciudadana madre SOREIMA DEL CARMEN CASTILLO PEREZ, le hace la misma pregunta y el niño comienza a llorar y le manifiesta lo ocurrido, por lo que la ciudadana se dige CAUSA N° MP-72995-2014constancia de: “EXAMEN ANO RECTAL: Mucosa anal, con laceración y equimosis a nivel sacro coccigeo. Esfínter anal tónico. CONCLUSION: Hay evidencia de traumatismo anal simple en vía de resolución
El Representante del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción a imponer al mismo las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, adecuando las sanciones a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicitó como medida cautelar que se Imponga la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Y DERECHOS DE LAS PARTES.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado abogado CARLOS JOSE TOVAR, quien expuso: “En mi carácter de Defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Hace las siguientes consideraciones, en base de los elementos de convicción, esta defensa técnica considera que son insuficientes, vista y analizada cada uno de los elementos de convicción, invoco el articulo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al principio de presunción de inocencia, esta defensa técnica, le participa al Tribunal que en el transcurso de esta audiencia, se le imponga a mis representados la institución de la admisión de los hechos, considerando que mis defendidos son adolescentes de buena conducta, solicita que sea admitidas las solicitudes adquiridas.
Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los derechos que le asisten y del derecho a declarar, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la misma NO desear declarar.
Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los derechos que le asisten y del derecho a declarar, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la misma NO desear declarar.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana SOREYMA DEL CARMEN CASTILLO, en su carácter de Representante de la victima, quien expuso: “por los hechos que se le imputan a los muchachos que se llevaron a mi niño, nosotros somos una sola familia, no llegamos a pensar que ellos le harían algo a mi niño, ni siquiera se de donde salieron ellos, y no me di cuenta del momento que se llevaron a mi niño, la mama de IDENTIDAD OMITIDA es mi prima hermana y bueno yo hable primero con ella y le conté, porque lo que le paso a mi niño le afecto a ella también por ser familia de mi niño, ella se puso mal, ella misma me dijo que los denunciara de una vez, porque eso es algo monstruoso, y que fuese de una vez a poner la denuncia, pero con los nervios y todo eso no acudí de una vez al CICPC, por eso no fue se dio la flagrancia. Es Todo
ADMISION DE LA ACUSACION
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NiÑO, establecido en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que el Ministerio Público precisa a fin de hacer admisible la acusación, son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 13 de Febrero de 2014, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. quien expone lo siguiente: “Resulta ser que el día Martes 04-02-2014, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, me encontraba en mi residencia y observe que mi hijo IDENTIDAD OMITIDA de 6 años de edad tenia una fonda y le pregunto que de quien era, él me dijo que era de IDENTIDAD OMITIDA yo le pregunté que porqué motivo ese muchacho le había regalado esa fonda, se quedaba callado y yo le seguía preguntando, mi hijo comenzó a llorar y me dijo que IDENTIDAD OMITIDA, lo habían convidado para el río del mismo caserío para luego quitarle la ropa y le habían metido el pene por el ano, y que luego se comenzaron a masturbar, colocaron el semen en un preservativo y se lo tiraron en la espalda..”. Con este Elemento de convicción eficaz se puede apreciar la existencia de la Denuncia realizada por la madre de la Víctima.
SEGUNDO: Con el Acta De Nacimiento 1517, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Páez, estado Portuguesa, ABG. JOEL SOTO PICHARDO, Hace constar que el niño IDENTIDAD OMITIDA, hijo del ciudadano EDGAR ANTONIO MUJICA PEREZ y de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Z, nació en la Unidad Hospitalaria Hospital Materno Infantil Doctor José Gregorio Hernández, el día 31 de julio de 2007. Con este elemento de convicción se puede apreciar la fecha de nacimiento de la víctima y para dejar constancia que se trata de un niño.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 13 de Febrero de 2014, realízada por el niño IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 06 años de edad, nacido el 30-07-2007, estudiante, reside en el Caserío Montañuela, Sector Paraparal, casa numero 132, Araure Estado Portuguesa, Quien figura como víctima y manifestó lo siguiente: “Los muchachos IDENTIDAD OMITIDA, me llevaron para un monte, se pusieron un condón, orinaron y se masturbacon y me lo lanzaron en la espalda y me desnudaron y me metieron el pipi por detrás. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la denuncia de la víctima donde se demuestra fehacientemente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurren los hechos.
CUARTO: Con el Acta de Inspección Técnica Nro. 367, de fecha 13 de Febrero del año 2014, suscrita por los Funcionarios: DETECTIVES BETIANA CEBALLOS Y JOSE FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Ivnestigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, en: CASERIO MONTANUELA VIA PUBLICA, ESPECIFICAMENTE DIAGONAL AL RIO, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la Inspección de conformidad con el articulo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaron del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en las direcciones antes mencionadas. Las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad, y temperatura ambiental cálido, se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto y suelo natural a los lados se avistan abusante vegetación gramínea y alborea, el referido lugar es una zona boscosa, donde se avista en sentido este el Río de Montañuela, el cual se toma como punto de Serencia del citado lugar, prosiguiendo en la vía publica del referido lugar, la circulación de vehículos del tipo automotor y peatonal es regular. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés riminalistico, dando resultados negativos. Es todo. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la fijación técnica en el lugar donde curren los hechos.
QUINTO: Con el Examen Médico Forense Número 9700-161-0315, de fecha 13 de Febrero de 2014, uscrito por el Funcionario Experto ORLANDO PENALOZA. adscrito al Servicio de Medicatura Forense el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, practicado RECTAL: Mucosa anal, con laceración y equimosis a nivel sacro coccigeo. Esfínter anal t CONCLUSION: Hay evidencia de traumatismo anal simple en vía de resolución. Con este elemento de convicción se puede apreciar la lesión que presentó la víctima.
SEXTO: Con el Informe Psicológico, de fecha 20 de Febrero de 2014, suscrito por la psic GERALYS DE ARMAS, adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Víctima del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegacion Acarigua, Estado Portugu realiza evaluación Psicológica al niño IDENTIDAD OMITIDA en su condición de Víct La cual Expone lo siguiente: “Para el momento de realizar el estudio se aprecia: Asiste vestido acore sexo y situación social, actitud colaboradora, vigila y orientada en 3 planos, animo ansioso, lenguaje curso normal, fluido y coherente. Inteligencia impresiona promedio. Juicio de realidad conservado alteraciones aparentes de daño orgánico cerebral ni patológica mental activa... Así mismo la víct comenta “Unos carajitos que se llaman IDENTIDAD OMITIDA me llevaron para el monte cerca de la c de la señora MAGALI, ellos me dijeron que íbamos a cazar iguala, ellos se hicieron la paja delante de y en una gomita que se ponen en el pipi orinaron y me lanzaron en la cara, me metieron el pipi por detr ellos eran 2 y me agarraron y me bajaron los short, me dijeron que se lo mamara y yo le dije que no, r dieron una fonda para que no le dijera a mi mamá y no nos descubriera, pero mi hermano may descubrió que yo cargaba la fonda y cuando mi mamá me preguntó yo le tuve que decir, ellos 2 sc malos conmigo, yo me siento bien y mal no se porque y se me pone el cuerpo caliente, yo no quiero qi. ellos jueguen mas conmigo porque son muy grosero... Para el momento de la Evaluación los resultadc obtenidos arrojan cociente intelectual promedio normal bajo, edad mental de 5 años y 6 meses, lo qu sugiere un rendimiento levemente inferior o por debajo de lo esperado según su edad cronológica y grup etano. Por otra parte se observa indicadores sugerentes de ansiedad retraimiento, timidez, dependencia tendencias impulsivas, falta de concentración, reacción a criticas y opinión social, conflictos relacionados con la sexualidad, inhibición y desconfianza. Toda esta situación puede afectar su desarrollo óptimo de infante en cuanto a su emocionalidad, pasicosexualidad y en sus reacciones interpersonales, ya que puede crear en el sentimientos de inseguridad, además puede desencadenar mecanismos defensivos de agresión en dichas relaciones. Estos síntomas se encuentran en relación directa al contenido de sus pensamientos y a la actitud mostrada en la entrevista concordante con su situación actual. Dicho elemento de convicción es eficaz para determinar el resultado de la valoración Psicológica realizada al niño víctima.
SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 10 de Abril de 2014, realizada por la ciudadana BETTY CONSUELO PEREZ PEREZ, quien manifestó lo siguiente: “Bueno el día no recuerdo la fecha, yo me encontraba lavando en mi casa en la dirección antes expuesta y llega la señora IDENTIDAD OMITIDA con su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA y estaban hablando ella y mi hija OMAIRA ALEJANDRA PEREZ QUERALES y otra muchacha de nombre MARIA no se el apellido, entonces ella se fue a su casa y dejó al niño en mí casa con una computadora de mi nieta, luego al rato llegaron los niños que conozco de nombre IDENTIDAD OMITIDA y éstos muchachitos cargaban una fonda, luego yo seguía terminando de lavar como hasta las 2:00 horas de la tarde y luego cuando acomodé todo no me di cuenta cuando se fueron todos los muchachos, solo que el niño IDENTIDAD OMITIDA entregó la computadora a OMAIRA ALEJANDRA PEREZ QUERALES y dijo que se iba Dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto es testigo de haber visto que los adolescentes llegaron a su vivienda con una fonda donde se encontraba el niño víctima.
OCTAVO: Con el Acta de Entrevista de fecha 19 de Mayo de 2014, realizada por el ciudadano JUAN ALBERTO CASTILLO, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a esta Fiscalía de manera voluntaria para exponer acerca de la conducta del muchacho IDENTIDAD OMITIDA, él tiene como 3 y 4 años metiéndose conmigo entonces yo le digo siempre a la mamá y ella dice que son inventos míos, y él tiene una conducta muy represiva tanto en la escuela como en la calle y conmigo es terrible, es muy mala conducta, pero ese muchacho es así porque no le ponen carácter, él siempre ha hecho lo que sea y su familia siempre lo apoya todo lo que él hace, todo eso es porque ellos quieren sacarme de las tierras y quedarse con todo, entonces por eso vine a exponer esto porque ese muchachito es terrible ya no lo aguanto... Diga usted, tiene usted algún parentesco con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: si, yo soy hermano del abuelo del adolescente, soy tío de YAMILETH CASTILLO, quien es la madre del adolescente...”.Dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto es un familiar del adolescente acusado y expone el comportamiento de éste.
NOVENO: Con el Acta de Entrevista de fecha 19 de Agosto de 2014, del ciudadano HOGMAN DAVID CASTILLO PEREZ, quien manifestó lo siguiente: “Bueno no recuerdo la Fecha exacta, yo estaba en mi casa, y cuando vi a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA que llega a la casa le vi que traía una fonda, y le pregunte que de donde había sacado esa fonda y el me dijo que se la había dado ANTONI, entonces yo le pregunte que que le había dado él por esa fonda a ANTONI y no me respondía nada, entonces el empezó a llorar y yo no le pregunte mas nada, luego llego mi mamá y se lo llevo y yo me fui para la casa de mi abuela...”.Dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto es testigo que el niño víctima IIpn’ con un objeto que le había entregado uno de los adolescentes
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337,228 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: EXPERTO PROFESIONAL SARMIENTO C. LUIS R. Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado del Examen Médico Forense Número 9700-161- 0315, de fecha 13 de Febrero de 2014 . Prueba pertinente por cuanto se trata del funcionario que practico el examen médico legal a la víctima y necesaria, para dejar constancia de los resultados de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Examen Médico Forense Número 9700-161 -0315, de fecha 13 de Febrero de 2014, suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL SARMIENTO C. LUIS R, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 06 años de edad, nacido el 30-07-2007, representado por la ciudadana SOREIMA DEL CARMEN CASTILLO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacida en fecha 16-04-1976, de estado civil soltera, residenciada en Sector Paraparal, calle principal casa sin numero, Caserío Montañuela Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.703.979. Teléfono 0424-5780945. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se ‘ puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: HOGMAN DAVID CASTILLO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, mayor edad, residenciado en Sector Paraparal, calle principal casa sin numero, frente a la bodega ‘mi’ tres hijos”, Caserío Montañuela Araure, estadoPortuguesa, titiar de la Cédula de identidadnecesaria, ya que a través de su testimonio se puede exponer al Tribunal que se percató que su hermano llegó a la vivienda con una fonda, BETTY CONSUELO PEREZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, r’stado Portuguesa, mayor edad, residenciado en Sector Paraparal, calle principal casa sin numero, Caserío Montañuela Araure, estado Portuguesa, teléfono 0424-5125945, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.710.681. Prueba pertinente por cuanto es la propietaria de la vivienda donde se encontraba la víctima, y necesaria, ya que a través de su testimonio se puede exponer al Tribunal que a su vivienda se hicieron presentes los adolescentes acusados con una fonda.
TERCERO: JUAN ALBERTO CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, mayor edad, residenciado en Sector Paraparal, calle principal casa sin numero, frente a la bodega “mis tres hijos”, Caserío Montañuela Araure, estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.869.844. Prueba pertinente, por cuanto es familiar del adolescente acusado ANTONY JOSUE ALVAREZ CASTILLO, y necesaria, ya que a través de su testimonio se puede exponer al Tribunal del comportamiento que tiene el adolescente acusado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 20 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica 367, de fecha 13 de Febrero del año 2014, suscrita por los Funcionarios: DETECTIVES BETIANA CEBALLOS Y JOSE FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Ivnestigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en: CASERIO MONTAÑUELA, VtA PUBLICA, ESPECIFICAMENTE DIAGONAL AL RIO, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito.
• La incorporación para su Lectura del Informe Psicológico, de fecha 20 de Febrero de 2014, suscrito por la psicólogo GERALYS DE ARMAS, adscrita a la Unidad de Atención Integral a ¡a Víctima del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegacion Acarigua, Estado Portuguesa, realiza evaluación Psicológica al niño IDENTIDAD OMITIDA de 6 años de edad . Prueba Pertinente y Necesaria, para determinar el impacto psicológico y emocional que afecta al niño víctima.
• La incorporación para su Lectura de Acta De Nacimiento 1517, a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa”. Prueba Pertinente y Necesaria, para determinar la fecha de nacimiento de la víctima.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándoles a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma libre, voluntaria y expresa comprender este procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a los mencionados adolescentes, de las sanciones definitivas, la cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 624 y 626, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años para ser cumplidas de manera simultánea, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda no imponer la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público puesto que los adolescentes acusados han demostrado su sujeción al proceso y han comparecido a todos los actos fijados por el Tribunal.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 624 y 626, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) añoS, para ser cumplidas de manera simultánea, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la Comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, establecido en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, diecisiete (17) de Noviembre de Dos mil Catorce.-
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. GRISBETH FAENZA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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