REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000458
ASUNTO : PP11-D-2014-000458
Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Botánica, donde aparece como Imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Botánica, realizada por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha quince (15) de Octubre de 2.014; a la sustancia incautada, donde se lee MEMO: 630/14, FECHA: 14/10/14, EXPEDIENTE N° MP-455045-14 FECHA DE RECEPCION: 15/10/14, IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DESCRIPCION MUESTRA/S: DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO. METODOLOGIA ANALITICA COMPARADA CON LOS PATRONES RESPECTIVOS. OBSERVACIONES MICROSCOPICAS. REACCIONES QUIMICAS. EXAMEN FISICO. CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA. PRUEBA DE ORIENTACION. CONTENIDO: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, PESO/VOLUMEN NETO UN (01) GRAMO COMPENENTES MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L) POSITIVO.” Ahora Bien, es por lo que de acuerdo a lo previsto en los artículos 191 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas y de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público conjuntamente con la presente autorización de destrucción de la sustancia incautada. Líbrese lo conducente.-
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 1
ABG. JESUS GARCIA
El Secretario.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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