REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000506
ASUNTO : PP11-D-2014-000506
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento de Comandos Rurales N°319, Primera Compañía-Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Acarigua, Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 18 30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el Funcionario: PTTE. GIMENEZ VARGAS JORGE LUIS, comandante de la Prime Compañía del Destacamento de Comandos Rurales N° 319, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114,115,153,193 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los Artículos 24, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “El día de hoy lunes 24 de Noviembre del presente año en curso, siendo aproximadamente las 15:00 horas de la tarde, me constituí en comisión con los siguientes funcionarios: TTE. VILLEGAS GUDINO JOSE LUIS, S/1RO. VANEGAS ARAQUE LARRINSON Y S/2D0. SANCHEZ RUIZ DANIEL, con la finalidad de realizar patrullaje vehicular en la jurisdicción del Municipio Páez y Araure del Estado Portuguesa, en Vehículo Militar Toyota, Modelo Land Cruiser, color Beige, placas GNB-1 957, conducido por el SMI2DA. JIMENEZ GUEVARA JULIO, en cumplimiento al Plan Patria Segura y mediante orden de operaciones Navidades Seguras 2014. Posteriormente y siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde de esta misma fecha, en momentos que nos desplazábamos por el Barrio San Pablo de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, específicamente al frente del liceo de dicha localidad, se logró visualizar dos ciudadanos, quienes al notar nuestra presencia dieron muestra de nerviosismo y se fueron dispersando del lugar, motivo este por el cual se dio inicio a una persecución a pie, logrando detener a pocos metros a los dos ciudadanos, esto con el objeto de verificar el motivo de su retirada del lugar, los mismos al observar que iban a ser detenidos cada uno arrojo una bolsa a un lado de la maleza, motivo este por el cual el S/1ERO. VANEGAS ARAQUE LARRINSON, detuvo su veloz carrera a los fines de colectar las bolsas que los ciudadanos habían arrojado hacia la maleza, y los demás funcionarios continuaron con la persecución a fin de dar captura con ambos sujetos logrando detenerlos a escasos metros del lugar donde habían sido visualizados, para el momento ambos vestía un short bermuda color azul y sin franela, al instante se acercó el Sil RO. VANEGAS ARAQUE LARRINSON, informando que había logrado colectar las bolsas que estos ciudadanos habían arrojado hacia la maleza, informando que dichas bolsas contenías envoltorios confeccionados en material aluminio de color plateado, igualmente se les informo que iban ser objeto de una revisión corporal de conformidad a lO establecido artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se les pregunto que si en su humanidad o vestimenta portaba algún objeto o sustancia de interés criminalística, no obteniendo repuesta de los ciudadanos estos guardando total hermetismo a lo preguntado Acto seguido el S/1ERO. VANEGAS ARAQUE LARRINSON Y EL SI2DO. SANCHEZ RUIZ DANIEL, a los fines de dar continuidad con el procedimiento que se estaba realizando procedieron a realizarle a estos ciudadanos una revisión corporal, según lo establecido en el Art. 191, del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún tipo de objeto o sustancia de interés criminalistica, acto seguido y de conformidad a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a identificar a ambos ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera; 1.- EDIXON ALFREDO CASTILLO, CI. V- 26.379.765, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de (22) años de edad, fecha de nacimiento 08/08/1 992, Oficio Obrero, de estado Civil Soltero, Residenciado en el Barrio San Pablo, casa sin número, calle 1, Municipio Araure del estado Portuguesa, quien fue el que arrojo UNA BOLSA CONFECCIONADA EN MATERIAL DE PLASTICO COLOR AMARILLA, EN CUYO INTERIOR SE LOGRO DETECTAR LA CANTIDAD DE TREINTA Y CUATRO (34) ENVOLTORIOS CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE OCHO GRAMOS (08 Grs.) y el ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito 2.- IDENTIDAD OMITIDA. Quien fue el que arrojo hacia la maleza UNA BOLSA DE PLASTICO COLOR VERDE, EN CUYO INTERIOR SE LOGRO DETECTAR LA CANTIDAD DE VEINTE (20) ENVOLTORIOS CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR, DE RESTO VEGETALES, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE TREINTE GRAMOS (30 Grs.), acto seguido, siendo las 06:00 horas de a tarde, una vez identificados 105 ciudadanos y verificada las evidencias colectadas en el lugar se procedió a practicar la detención preventiva tanto del ciudadano como del adolescente, a quienes se les hizo pleno conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas; de este modo se procedió a trasladarlos junto con la evidencia hasta la sede de esta unidad ubicada en las Adyacencias del Parque Histórico Curpa, General en Jefe José Antonio Páez de la Localidad del Municipio Páez del Portuguesa, y una vez en la sede de ese comando se procedió a dar lectura de los derechos del imputado de conformidad a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente en concordancia con el Artículo 654 de la L.O.P.N.N.A. Seguidamente se procedió a notificar del procedimiento al ciudadano ABG. ZOILA FONSECA, Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, quien giro instrucciones de practicar todas las diligencias necesarias con relación al caso y que el ciudadano mayor de edad quedara en calidad de detenido preventivamente en la sede de este Puesto de Comando, y de igual forma se procedió a informar del procedimiento al Ciudadano ABG. CARLOS COLINA, Fiscal Quinto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, quien giro instrucciones a los fines de practicar todas las diligencias necesarias con relación al caso. Igualmente se hace del conocimiento que se procedió a detener preventivamente al Adolescente por encontrarse presuntamente incursa en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se procedió a la elaboración de la presente acta policial donde se deja constancia que durante el procedimiento los ciudadanos que resultaron detenidos preventivamente no maltrato físico, verbal, y psicológico, por parte de los funcionarios ante así como tampoco fueron objeto de extorsión y perdida de dinero u otros materiales s todo cuanto tengo que e poner al respecto.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los mismos en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el Artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en primer termino rechaza los hechos en el sentido de que el adolescente haya sido aprehendido por funcionarios cuando mi defendido arrojo una bolsa, aquí no hay testigos que soporten esta actuación policial, aunado a que no se produjo la detención del adolescente junto con la sustancia incautada, esta defensa difiere en el procedimiento realizado por funcionarios de la guardia nacional, ellos en su afta dicen que mi defendido arroja una bolsa de color verde y adentro había una sustancias de presunta marihuana, y la experticia forense ella dice que se le practico prueba de orientación indicando que se estudio a una bolsa verde que en su interior había unos envoltorios confeccionados en papel aluminio y que arrojo como resultado que era cocaína con peso de tres gramos, y en el numeral tres señala que en una bolsa amarilla y en su interior había veinte envoltorios en papel aluminio y había marihuana, según resultados de la prueba toxicológica, es decir aquí hubo una deficiencia en cuanto a las normas de embalaje y cadena de custodias ya que el acta policial dice otra cosa y la experto señala otro tipo de sustancias y de bolsas; por lo que la defensa no se opone a que se continúe con el la investigación por la vía del procedimiento ordinario y solicita en este acto la libertad plena de mi defendido, por ultimo consigno en este acto constancia de estudio y constancia del instituto municipal del deporte del Municipio Araure, donde refleja que el adolescente es atleta activo en la disciplina de boxeo desde hace tres años, es todo.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputa y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera libre y expresa “Si Querer Declarar”, haciéndolo de la siguiente manera: “yo acaba de venir del liceo estaba cambiando para comer y estudiar una clase para una exposición que tenia, después de comer yo estaba estudiando, mi hermano viene y levanta a su hijo porque estaba enfermo y el tose y le falta la respiración, el se lo sienta en sus piernas, yo escucho un alboroto afuera los perros latían entro la guardia para la casa ellos no tenia que entrar a coñazos, ellos pusieron su arma en mi cara y mi hermano y yo pensábamos que nos iban a decir algo, no nos sacaron para afuera y nos sentaron en un rincón en la parte de afuera y entonces llega el señor bájalo para abajo, nos bajaron para abajo cuando nos están montando en la camioneta venia mi mama y los hermanos míos, y yo tenia clase y me llevaron no se porque, es todo”. Siendo interrogado por el Fiscal quinto del Ministerio Publico, quien pregunto: 01.- ¿a que hora estabas estudiando? Contesto: terminaba de venir del liceo eran casi las 12. 02.- ¿examen de que tenias? Contesto: tenia de matemáticas y de historia universal. 03.- ¿Cuál es tu horario de clases los días lunes? Contesto: los lunes tengo desde las 07 a 12:30. 04.- ¡en la tarde no tienes clases? Contesto: no los lunes no tengo clases en la tarde. 05.- ¿con quien andabas tu cuando te detuvieron? Contesto: yo andaba solo. 06.- ¿de que se trataba el escándalo que había afuera? Contesto: a lo mejor cuando la guardia venia unos delincuentes se echaron a correr. 07.- ¿Cómo se llama su hermano? Contesto: ERIKSON. 08.- ¿Cómo estaban vestido tu, al momento de ocurrir los hechos? Contesto: yo me estaba quitando la ropa del liceo, y cuando mke subi los chores y la guardacamisa ya ellos habian entrado. 09.- ¿Dónde estaba tu hermano ERIKSON cuando tu estabas estudiando? Contesto: en el cuarto con el niño. No hubo mas preguntas. Siendo interrogado por la defensora publica quien pregunto: 01.- ¿habían otras personas en la casa cuando llego la guardia nacional? Contesto: mi abuela MARIA CRISTINA y mi papá ISMAEL ANTONIO MENDOZA. 02.- ¿Cuándo te enteraste de la razón porque lo cual te llevaron? Contesto: bájalo, yo le dije porque me van a bajar si yo tengo que ir a clases. 03.- ¿Cuándo te enteraste de lo que te acusaron? Contesto: que yo estaba afuera con mi hermano y que yo lance una bolsa de esas que ustedes están diciendo. 04.- ¿Quién te dijo eso? Contesto: el señor que nos bajo. 05.- ¿Dónde tu estudias es cerca de tu domicilio? Contesto: si como a una cuadra. 06, ¿la bolsa que dicen que consiguieron, te la mostraron? Contesto: cuando me hicieron unos exámenes para ver si consumía. Es todo. Siendo interrogado por la Juez de control, quien pregunto: 01.- ¿dices que estabas con tu papa y abuelo, a quienes detienen en ese procedimiento? Contesto: a mi y a mi hermano. 02.- ¿a que delincuentes te refieres que corrieron? Contesto: a cualquier muchacho, porque yo soy una persona que salgo del liceo y me encierro en mi casa. No hubo mas preguntas por ninguna de las partes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo al momento de ser aprehendido se desplazaba por la via pública, específicamente por el Barrio San Pablo del Municipio Araure del Estado Portuguesa, específicamente al frente del liceo de dicho Municipio en compañía de otra persona mayor de edad y éstos al observar la presencia de la comisión policial emprenden la huida en veloz carrera, actitud que le llama la atención a los funcionarios policiales, demostrando con esta actitud o conducta que algo esconden o tiene algo que temer y al observar esto, los funcionarios policiales se ponen en alerta y les dan la voz de Alto, los mismos al observar que iban a ser detenidos cada uno arrojo una bolsa a un lado de la maleza, motivo este por el cual el S/1ERO. VANEGAS ARAQUE LARRINSON, detuvo su veloz carrera a los fines de colectar las bolsas que los ciudadanos habían arrojado hacia la maleza, y los demás funcionarios continuaron con la persecución a fin de dar captura con ambos sujetos logrando detenerlos a escasos metros del lugar donde habían sido observados, logrando aprehenderlos y recolectar los envoltorios que arrojaron a la maleza y según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, dichos envoltorios se describen como: UNA BOLSA CONFECCIONADA EN MATERIAL DE PLASTICO COLOR AMARILLA, EN CUYO INTERIOR SE LOGRO DETECTAR LA CANTIDAD DE TREINTA Y CUATRO (34) ENVOLTORIOS CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE OCHO GRAMOS (08 Grs.) y UNA BOLSA DE PLASTICO COLOR VERDE, EN CUYO INTERIOR SE LOGRO DETECTAR LA CANTIDAD DE VEINTE (20) ENVOLTORIOS CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR, DE RESTO VEGETALES, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERISTICO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE TREINTE GRAMOS (30 Grs.), esta ultima arrojada por el adolescente imputado según se desprende del acta policial y al ser sometida a prueba de orientación, suscrita por la experta toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, se determinó que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, ya que el mismo al observar a la comisión policial emprende la huida en veloz carrera, demostrando con esta actitud o conducta que algo esconde o tiene algo que temer y los funcionarios policiales le incautan los envoltorios antes señalados, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario.
En relación a los alegatos de la Defensa cuando señala que: “difiere en el procedimiento realizado por funcionarios de la guardia nacional, ellos en su afta dicen que mi defendido arroja una bolsa de color verde y adentro había una sustancias de presunta marihuana, y la experticia forense ella dice que se le practico prueba de orientación indicando que se estudio a una bolsa verde que en su interior había unos envoltorios confeccionados en papel aluminio y que arrojo como resultado que era cocaína con peso de tres gramos, y en el numeral tres señala que en una bolsa amarilla y en su interior había veinte envoltorios en papel aluminio y había marihuana, según resultados de la prueba toxicológica, es decir aquí hubo una deficiencia en cuanto a las normas de embalaje y cadena de custodias ya que el acta policial dice otra cosa y la experto señala otro tipo de sustancias y de bolsas.”, es importante destacar que si bien es cierto que existe un error de transcripción en la prueba de orientación al indicarse la cantidad de envoltorios que contenía cada una de las bolsas incautadas así como error al indicarse el color de estas, no menos cierto es que lo importante es el resultados que arroja la prueba de orientación acerca del tipo o naturaleza de las sustancias incautadas al adolescente imputado, puesto que arroja como resultado que se trata de una sustancia ilícita, observando quien decide que se trata de un error al transcribir la cantidad de envoltorios y color de cada una de las bolsas así como la que portaba cada persona aprehendida pero lo cierto es que se trata de sustancias ilícitas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas de prohibido uso. Siendo también importante destacar que la orden de las experticias fueron emitidas con datos y características precisos y exactos de los envoltorios incautados.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
4.-Se acuerda autorización al Ministerio Público para la practica de la experticia botánica a la sustancia incautada, así como la practica a los adolescentes imputados de la experticia toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, para el día 27-11-2014, a las 09:00 horas de la mañana, Autorización para evaluación Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal para el día 27-11-2014, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar el derecho a la salud del mencionado adolescente consagrado en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando notificados en el acto de la audiencia oral el adolescente imputado y sus Representantes Legales.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose en este caso concreto, la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la orientación y supervisión de los profesionales adscritos a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS ONA del Municipio Páez del Estado Portuguesa, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2014.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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