REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000509
ASUNTO : PP11-D-2014-000509

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS TORRELLES ARMEYA, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-25.161.047. Residenciado en Barrio Las Guafitas, callejón 01, Casa S/N de Piritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 de Piritu Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS TORRELLES ARMEYA. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo consignó actas procesales que guardan relación con la causa.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea e individual que no deseaba declarar.
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada MARIA CELINA PEREZ, manifestó expresamente: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación fiscal en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 Y 6 numerales 1,2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE LUIS TORRELLES por no estar llenos los extremos de ley, después de revisada las actuaciones, considera esta defensa que no están llenos los extremos de ley por cuanto se determina que al adolescente no le fue incautado ningún arma de fuego por lo tanto no esta demostrado el robo agravado, por lo que la defensa solicita se le imponga al adolescente una medida cautelar menos gravosa a la detención preventiva, es todo”.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal a y 662 literal a de la la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le cedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE LUIS TORRELLES ARMEYA en su condición de victima, quien expuso: “yo me pare porque yo lo conozco a el, una vez hasta viví cerca de la casa de el, yo nunca pensaba que iba hacer eso, me pare con el otro compañero, se montaron los dos, nos fuimos hacia pueblo nuevo donde el dijo, cuando vamos llegando el me apunta con arma por la parte de atrás, nos llevan hacia la carretera negra nos obligan a meternos por un callejón sin salida un `poco de caña sembrada hay, de ese sembradío sale dos chamos mas encapuchados, hay fue cuan el y el otro chamos me obligan a bajarme de las moto, hay cuando me bajo me dan un golpe, y al otro señor el quitan un bolso, hay se van dos en cada moto, cuando ellos se van yo salgo hacia la carretera y como no me quitaron el teléfono salgo hacia la autopista a pedir auxilio, yo llamo al cuadrante porque tengo muchos clientes que son funcionarios, y a los minutos llegan los funcionarios en las motos, yo le explique como andaban vestidos y las características de las dos motos, hay ellos me mandan hacia el comando y ellos se van en busca de ellos dos, yo les dije por donde se fueron, al rato como a la hora me llaman de la comisaría para ver si era la moto mía que habían traído y si era la moto mía y era el mismo que me la robo, es todo”.

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- PIRITU, 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014. ACTA DE DENUNCIA CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO). Con esta misma fecha, siendo las 11:20 Hrs. De la mañana, se present& por ante Centro de Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la estacin policial Píritu, Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, el ciudadano: JOSE L1flSTORRELLES ARMEYA de 23 años de edad C: 1 N° 25.161.047, De estado civiOLTERO, de nacionalidad venezolano, de profesión Moto taxista, natural de LOS TE3ES. ESTAOO. MIRANDA, residenciado en el barrio las Guafitas callejón 01 N° SIN de Pritu. .estadó Portuguesa, telf. 0416-9149533, Quien expone denuncia contra de un ciudadano: de apodo “IDENTIDAD OMITIDA”, residenciado en Piritu, el día de hoy miércoles como a las 10:00 de / la mañana yo iba pasando por la plaza Bolívar en mi moto una Bera socialista, de color: azul, palca: AN1V65A, en compañía de otro compañero moto taxista que conducía una moto Bera socialista de color negra y en ese momento frente a la Iglesia católica nos hacen la parada dos muchachos jóvenes uno de ellos lo conozco con el apodo del “IDENTIDAD OMITIDA” donde nos dicen que le hiciéramos una carrera hasta el barrio pueblo nuevo, el IDENTIDAD OMITIDA se montó conmigo el vestía una bermuda de color negra y un suéter manga corta negro, el otro que se montó con mi compañero vestía: una bermuda gris y una camisa roja, al llegar a la avenida padre esteller específicamente frente al bar “MARIA PEREZ” el güiljer y el otro muchacho nos apuntan por la espalda a mí y a mi compañero y nos dicen que debíamos seguir con ellos hasta la salida de Piritu vía a turen, cuando estábamos llegando a la carretera nacional el güiljer nos dice que nos metiéramos por una carretera de piedra que queda cerca de la Agropecuaria La Blanquita, a unos metros de ahí había una siembra de caña y nos obligaron a metemos en ese lugar y luego nos bajaron de las dos motos dándonos cachazos por la cabeza, de ahí ellos se fueron en las motos dejándonos en ese cañaveral rápidamente llamo por teléfono al cuadrante de la policía ya que ellos no se robaron los celulares salimos hasta la carretera nacional y a los pocos minutos llegaron los policías motorizados y les informe lo que nos había pasado dándole las características de las dos motos que se habían robado y la del guiljer y el otro muchacho, de ahí ellos me dicen que me dirija hasta el comando para formular la denuncia Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1-PREGUNTA! ¿Diga Ud., lugar, fecha y hora de lo que acaba de narrar? CONTESTO: el día de hoy miércoles a eso de las 10:00 de la mañana yo iba pasando por la plaza Bolívar de Piritu. 2-PREGUNTA! ¿Diga Ud., en compañía de quien se encontraba para el momento? CONTESTO: me encontraba con un compañero de trabajo también es moto taxista no recuerdo su nombre 3-PREGUNTA! si conoce a los ciudadanos que les pidieron la carrera y como andaban vestidos? CONTESTO: conozco a uno por su apodo IDENTIDAD OMITIDA, este vestía una bermuda de color negra y un suéter manga corta negro y el otro muchacho vestía una bermuda gris y una camisa roja. 3- PREGUNTAIDiga Ud. las características del vehículo moto que le despojaron? CONTESTO: una moto marca: BERA SOCIALISTA, Año: 2013, serial del chasis: 821 IMBCA9DDO69O97 de color: AZUL serial motor: SK162FMJ1300447290, PLACA; ANIV65A, 4-PREGUNTA: ¿Diga Ud. que objetó utilizaron estas personas para despojarlo de su vehículo moto? CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA tenía un chopo y el otro muchacho una escopeta corta. 5-PREGUNTA ¿diga Ud. si estas personas le causaron alguna lesión física para el momento del robo? CONTESTO: si ellos me dieron unos cachazos en la cabeza dejándome con dolor. 7-PREGUNTA: desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO no es todo .
2.- ACTA POLICIAL PIRITU, 26 DE NOVIEMBRE DEk. AÑO 2.014. Con esta misma fecha y siendo las 02 12 horas de la noche del dia viernes se presentópor ante la oficina de coordinación de investigaciones y procesamiento policial, Estación Policial Teniente Pedro Camejo de Piritu Municipio Esteíler del Estado !ortuguesa: el OFICIAL (CPEP) ZABALA CARLOS, titular de la cedula de identidad C.1, 20272.980, Adscrito a la Estación Policial ‘Teniente Pedro Camejo”. Quien estando ‘bjdamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los Articulo 19 y De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. en concordancia cón lo&ticulo 113. 114. 115. 116. 117, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el artículo 21 de la Lev De Cuerpo De Investigaciones Científico Penales Y Criminalística. Y el artículo 140 cJe la Lev Ománica del Servicio de Policía y del CuerDo de Policía Nacional Bolivariana. Dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: con esta misma (echa 26111/2014 y siendo las 11:10 horas de la mañana, me encontraba en labores inherentes al servido de patrullaje motorizado, en compañía de los funcionarios OFICIAL (CPEP) ROJAS ASDON C.l: 15.693.619, en la unidad moto KAWASAK1 asignada con el numeral 638, OFICIAL (CPEP) VOHANA CASAMAYOR, Ci:18843208 y el OFICIAL (CPEP) GOMEZ JOSE,Ci: ,19.171.495 conductor de la unidad moto DR N° 748 dando un recorrido por la diferentes barriadas ubicadas al cuadrante numero dos (02) deI municipio esteller, con las instrucciones del ciudadano DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA, COMIGEN, LCDO. ARAPE RON JOSE RAFAEL, conjuntamente con las directrices del SUPERVISOR AGREG (CPEP) ABG. ORLANDO PACHECO, jefe de la estación policial, por la Avenida Padre Esteller de Pintu perteneciente al cuadrante N° 02 asignado a este municipio, cuando recibimos una llamada telefónica de un ciudadano quien se identificó como JOSE TORRELLES, manifestando ser moto taxista y que hace pocos minutos dos ciudadanos armados lo habían despojado de su vehículo moto, a la altura de la agropecuaria la blanquita, procedimos a trasladamos hasta el lugar, encontrándonos con el ciudadano que indico ser la víctima del robo de su vehículo moto: Bera socialista, de color AZUL, placa: ANIV65A, dando así las características de los ciudadanos que lo habían despojado del vehículo moto, el cual pudo identificar a uno de ellos como “el wilger quien vestía una bermuda de color negi’o, con una suéter de color negro, y el otro vestía una bermuda gris y una camisa de color rojo, y que los ciudadanos habían huido por la vía la agropecuaria el retomo vía que conduce a un caserío llamado la montaña, rápidamente procedimos a desplegar el patrullaje, llegando al caserío nos informan los habitantes que hacia pocos minutos habían pasado unos ciudadanos con las mismas características, el cual procedimos a la búsqueda y a un kilómetro aproximadamente visualizamos un vehículo moto con un ciudadano abordo procedimos acelerar las motos dándole alcance al ciudadano, y visualizamos al ciudadano que vestía una bermuda de color negro, con una suéter de color negro y el vehículo moto que conducía coincidían con las mismas características dadas por el ciudadano víctima, es donde se procedió a darles la voz de alto a la cual se detuvo manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA de 17 años adolescente, es donde el OFICIAL (CPEP) ROJAS ASDON le informa que iba a ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 deI Código Orgánico Procesal penal y le pedimos que si portaba algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro oteto, que nos lo mostrara, indicando que no portaban ninguna clase de arma, en vista de las características del ciudadano y el vehículo moto la asociamos con el robo, accedimos a trasladar al ciudadano adolescente y al vehículo moto hasta la estación policial, donde al llegar se verifico la denuncia del ciudadano coincidiendo las características del vehículo moto y del adolescente, se procedió a llamar a la víctima para el reconocimiento del vehículo moto al llegar el ciudadano a la estación policial afirmo ser el propietario de la moto retenida, Es por ello que ante el clamor de la víctima, quien identificaba a su presunto agresor procedimos a materializar la aprehensión preventiva el día de hoy miércoles 26-11-2014. Aproximadamente a eso de las 12:35 horas de la tarde./ Donde se le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA) donde quedo identificado de conformidad con el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA. Y la evidencia física descrita de la siguiente manera: (01) Moto:BERA SOCIALISTA, Año: 2013, serial del chasis: 8211MBCA9DD069097 de color: AZUL serial motor: SK162FMJ1300447290, PLACA; AN1V65A, Esta información se le dio cumplimiento a lo consagrado en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de lo antes mencionado por vía telefónica al Ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. CARLOS COLINA. A su teléfono personal, sobre los detalles del procedimiento realizado y Notificándole de igual manera al Ciudadanp Jefe de las instalaciones de lo antes citado. Eso Es Todo.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 Turen del Estado Portuguesa, bajo los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de Conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que de las actuaciones se desprende que el mismo fue aprehendido por dichos funcionarios en posesión del vehiculo tipo moto despojado a la victima, a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre.
2.- Que de acuerdo a lo antes expuesto y que se refleja en las actas, así como lo expuesto en la audiencia oral y privada la victima, ciudadano JOSE LUIS TORRELLES ARMEYA conoce al adolescente imputado, manifestando el mismo que lo conoce ya que fueron vecinos y lo señala como una de las personas que actuando en compañía de otra y bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, el día 26-11-2014, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, lo despojan de su vehiculo tipo moto, marca Bera, color azul, placa AN1V65A para luego darse a la fuga.
3.-Que según se desprende de las actas procesales y de lo expuesto por la victima en la audiencia oral, éste le informa a los funcionarios policiales acerca de lo ocurrido y aporta a estos el apodo con el cual es conocido el adolescente imputado así como las características fisonómicas y de vestimenta que llevaban las personas que lo despojan a él y a su compañero de trabajo de ambos vehículos tipo moto ya que estos laboran como taxistas y el adolescente imputado le solicita a la victima que lo traslade hasta EL Barrio Pueblo nuevo y al llegar a la avenida padre Esteller de Piritu portando un arma de fuego, el adolescente, lo despoja del vehiculo tipo moto propiedad de la victima, señalando los funcionarios policiales en el acta levantada al efecto que al ser aprehendido el adolescente imputado portaba vestimenta similar a la descrita por la victima, y dichas prendas de vestir son sometidas a experticias tal como consta en las actuaciones procesales, lo que arroja como resultado que se trata de la misma vestimenta descrita por la victima.
4.-Que en la exposición rendida por la victima en la audiencia oral esta es contundente clara y precisa al señalar al adolescente imputado como el autor del hecho y narra los mismos tal como quedan asentados en el acta de denuncia y en el acta policial.
5.-Que la victima conoce al adolescente imputado ya que residen en la misma localidad.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS TORRELLES ARMEYA y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 Turen del Estado Portuguesa, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción considerando que es un delitos pluriofensivo que atenta contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para la victima que vió amenazada su vida con un arma de fuego y que la misma conoce al adolescente imputado puesto que ha sido vecino del mismo en la misma comunidad donde residen y siendo que la victima constituye medio de prueba por ser testigo presencial y directo de los hechos, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, aunado a ello el adolescente imputado es reincidente ante este Sistema Penal puesto que de la revisión realizada al Sistema Juris 2000 se observa que cursan causas a este adolescente por ante los respectivos Tribunales de Control de este Sistema Penal, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y en flagrancia la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente, antes mencionado, se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS TORRELLES ARMEYA.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la entidad de atención Acarigua 1, deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. JESUS GARCIA.
Secretario



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.