REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000517
ASUNTO : PP11-D-2014-000517



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, imputándoseles la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO: AGUA BLANCA, 28 de Noviembre del 2014 .“ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL” .En esta misma fecha, siendo las 09:20 horas de la noche del día de hoy, comparecen por ante este despacho de la Coordinación de Investigaciones del [GP. N°. 5, los funcionarios policiales: Oficial agregado (CPEP) Emver Piñero, titular de la cedula de identidad V-14.091.4B7, Oficial (CPEP) Vela Javier, titular de la cedula de identidad V-16.644.B25,oficial (CPEP) Tua Antonio, titular de la cedula de identidad V-IB.96B.383 y Oficial (CPEP) Alcántara Alexis, titular de la cedula de identidad Vl5.4B1.B64 adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 Agua Blanca, destacados en la Brigada Motorizado de patrullaje y vigilancia policial del Cuadrante N° 02, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 111,113, 114, 115, 116, 118, 153, 191. 192, 193 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 4 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en el cumplimiento de la Misión A Toda Vida Venezuela y enmarcados en el Plan Patria Segura, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen: “El día de Hoy Viernes 28 de Noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 08:45 horas de la noche llevándose a cabo el patrullaje preventivo, específicamente por la avenida 3 del sector Samaria, diagonal a la Licorería El Peruano, nos desplazábamos a bordo de las unidades de patrullaje Motorizado del Cuadrante N° 02, cuando en la calle logramos observar a dos personas que estaban paradas a orillas de la acera, al tener una aproximación del lugar donde se encontraba dichos ciudadanos voltean a mirarnos, proceden a caminar rápidamente y a pocos pasos emprenden la huida en veloz carrera: dicha reacción nos causa alarma por lo que teniendo como base nuestra experiencia en materia de prevención del delito y seguridad ciudadana presumimos que en su huida trataban de ocultar algún objeto o sustancia de interás criminalistico por lo que procedemos a darle alcance logrando el propósito frente al Centro de Diagnóstico antes mencionado, al estar a un lado de estos ciudadanos nos identificamos como oficiales del Cuerpo de Policía del Edo. Portuguesa exhortándolos a detenerse lo cual acatan, acto seguido descendemos de la unidad de las unidades motos. Allí les informamos que motivado a su actitud evasiva al notar nuestra presencia como autoridad policial presumíamos que pudieran estar ocultando entre sus ropas o adherida a su cuerpo alguna sustancia u objeto de interás criminalistico, por lo que de ser cierto procedieran a mostrarlo a lo que responde no poseer nada. Acto seguido para dar fe de que la respuesta recibida es cierta allí se les indica que se les practicaría una revisión de personas amparados en los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Oficial (CPEP) Vela Javier conjuntamente con el Oficial (CPEP) Alcántara Alexis a las mismas, obteniendo como resultado lo siguiente: al primero de estos ciudadanos, se le incauta dentro del bolsillo, derecho de la bermuda de diferentes colores, CINCO (05) EMVOLTDRIOS DE REGULAN TAMNANO FABRICADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS PRESUNTAMENTE DRDGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA: así mismo se le incauta UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO SIN SERIALES Nl MARCA VISIBLES EMPUÑADURA EMBUELTA EN UNA TELA DE COLOR BLANCO dentro de la pretina de su Bermuda, lo cual recabamos como evidencia física de interés Criminalístico ya que presumimos sería utilizada para someter a los ciudadanos que transitan por esa avenida para ser víctima de robo. Seguidamente al segundo de los ciudadanos se le incauta dentro del bolsillo izquierdo de su pantalón tipo blue jean SIETE (07) EMVOLTORIOS DE REGULAR TAMNAÑO FABRICADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA; así mismo se le incauta UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO SIN SERIALES NI MARCA VISIBLES EMPUÑADURA EMBUELTA EN UNA TELA DE COLOR BLANCO, dentro de la pretina de su pantalón. lo cual también recabamos como evidencia física de interés Criminalístico ya que presumimos sería también utilizada paro someter a los ciudadanos que transitan por esa avenida para ser víctima de robo. En vista de que nos encontrábamos en presencia de un delito Flagrante actuamos apegados al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a la detención de estos dos (02) ciudadanos no sin antes imponerle sus derechos constitucionales tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se realiza la diligencia policial para tratar de ubicar testigos presenciales que avalen la actuación nuestra, pero al momento el lugar estaba desprovisto de personas y por lo fortuito del procedimiento y de manera simultánea por ser estos objetos evidencia de interés criminalístico. se le designa la responsabilidad de fijación, colección, embalaje etiquetaje y preservación al oficial (OPEP) Tua Antonio quien en la correspondiente cadena de custodie la evidencia colectada, Para proceder al traslado, se abordan en la unidad de Patrullaie motorizada con los seguridades del caso. Se informa a la central de radio sobre el procedimiento efectuado y que se realizaría de manera inmediata el chequeo médico general en el centro asistencial más cercano Hospital Agua Blanca’. Al llegar a la Coordinación Policial de este municipio se le notifica a los jefes naturales del procedimiento efectuado así como al Ministerio Publico vía telefónica por llamada y mensaje de texto. En la sede de la Coordinación de procesamiento policial donde se realiza la entrega de las evidencias y de los detenidos donde se deja constancia de las instructivas de cargos impuesta a los mismos por manifestar ser adolescentes, conforme a lo establecido en los Artículos 541 y H54 de la Ley Orgónica de Protección al Niño y Adalescente, se efectúa la identificación plena de estos ciudadanos conforme al artículo 28 de dicho código. quedando identificado: el primero como: IDENTIDAD OMITIDA. el cual se le incauto la siguiente evidencia física descrita de la siguiente manera: CINCO (5) EMVOITORIOS DE REGULAR TAMNAÑO FABRICADO EN MATERIAL SINTETICO DE DOLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS PRESUNTAMENTE ORUGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA; así mismo se lo incauta UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO SIN SERIALES Nl MARCA VISIBLES EMPUÑADURA EMBUELTA EN UNA TELA DE COLOR BLANCO, el segundo como: IDENTIDAD OMITIDA, el cual se le incauto la siguiente evidencia física descrita de la siguiente manera: SIETE (07) EMVOLTORIUS DE REGULAR TAMNANO FABRICADO EN MATERIAL SINTTICU DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR IlE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA; así mismo se le incauta UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO SIN SERIALES NI MARCA VISIBLES EMPUÑADURA EMBUELTA EN UNA TELA DE COLOR BLANCO. Seguidamente se hace entrega de los detenidos y las evidencias incautadas en la Coordinación de Investigaciones con su respectiva constancia médica. actas de instructivas de cargos. así como la cadena de custodie de las evidencias incautadas: se instruyen las demás actas correspondientes, notificando al Fiscal auxiliar quinto del Ministerio Publico Abg. Carlos colina acerca de las actuaciones realizadas, quedando a les órdenes de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento. quedando en este recinto policial de este Centro de Coordinación Policial N° 05 del Municipio Agua Blanca, los detenidos donde permanecerá recluido a las órdenes de ese despecho fiscal. Finalmente se remiten los actuaciones efectuadas al despacho fiscal antes mencionadas dando de este forme cumplimiento al artículo IB del Código Orgánico Procesal Penal, ES 1000 SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los mismos en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.

Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el Artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; referido a que en fecha 28-11-2014 en horas de la noche mis defendidos hayan sido detenido con esas sustancias, estos hechos los rechazo en su totalidad, ya que el procedimiento policial se baso en dicho por los funcionarios aprehensores, y se basaron en indicios, no hay elementos serios, la defensa considera que se debe continuar con la investigación bajo la vía ordinaria en virtud de la declaración de mis defendidos, ellos manifiestan que esa sustancia no fue incautada en su poder, por lo que se debe investigar este hecho y esclarecerlo, y en cuanto la medida solicitada esta defensa considera que se puede cumplir por medio de sus representantes sin necesidad de asistir a la ona, es todo”.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputa y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera libre y expresa “SI Querer Declarar”, haciéndolo de la siguiente manera: “nosotros el día 28 día viernes estábamos en la plaza íbamos directamente para la casa a la 08:45 de la noche, dos motos policías nos paramos y nos consiguieron dos cuchillos, nosotros nos paramos y no corrimos, solo digo que la droga no es de nosotros la droga no las sembraron, es todo”. Siendo interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico, quien pregunto: 01.- ¿Diga usted si tienes algún apodo? Contesto CARACAS. 02.- ¿en compañía de quien te encontraba cuando fuiste detenido? Contesto: con IDENTIDAD OMITIDA. 03.- ¿sabes si IDENTIDAD OMITIDA tiene algún apodo? Contesto: no. 04.- ¿puedes decirnos el lugar donde los detiene? Contesto: por los peruanos, faltaba una cuadra para llegar al peruano una licorería. 05.- ¿al momento de que los funcionarios te revisan que te encuentran? Contesto: en si no me encuentran nada, ellos encontraron los cuchillos en una casa que nosotros los habíamos tirado en esa casa, nosotros no corrimos nos paramos y tiramos los cuchillos a esa casa. 06.- ¿puedes describirnos el cuchillo que tu lanzaste? Contesto: es como un triangulo, eso no es un cuchillo es como un pedazo de hierro limado. 07.- ¿acostumbras tu andar con ese tipo de objetos? Contesto: no acostumbro, si no que en estos días hemos tenido problemas, unos chamos nos han agarrando a golpes, no es por defendernos es por estar pilas si entiende. 08.- ¿conoces a las personas que viven en la casa donde lanzaste el cuchillo? Contesto: Si. 09.- ¿había alguien mas presente al momento de que los funcionarios los detienen? Contesto: si había gente presente y los funcionarios le dijeron dejen lo chismoso, le respondían mal. Es todo. Siendo interrogado por la defensora publica Abg. PATRICIA FIDHEL, quien pregunto: 01.- ¿eres consumidor de drogas? Contesto: No. 02.- ¿en que momento se produjo lo que tu mencionas que te sembraron la droga? Contesto: ellos nos llevaron porque encontraron los cuchillo, nos llevan y cuando estamos en el comando haciendo los papeleos nos dicen a ustedes le consiguieron droga, yo le dice que no solo los cuchillo, me dijeron igual eso ya paso a la fiscalía. 03.- ¿anteriormente habías sido detenido? Contesto: si. 04.- ¿Cuántas veces lo han detenido y porque razones? Contesto: he caído muchas veces, siempre porque no cargaba cedula y a veces tenia cedula y me detenían, y siempre me decían que me iban a sembrar. 05.- ¿te han presentado a tribunales? Contesto: No, me detiene y me liberan ellos mismos. 06.- ¿Por qué razón los funcionarios lo amenazan de sembrarlos a tenido problemas en particular? Contesto: no he tenido problemas, ellos me agarran y me dicen tu eres el tal caracas vamos a sembrarlo, porque nosotros le tenemos rabia a los de barrio Venezuela. 07.- ¿has hecho denuncias por estas amenazas de los funcionarios? Contesto: No. Es todo. Siendo interrogado por la Juez, quien pregunto: 01.- ¿de donde saco usted ese hierro limado, que menciona? Contesto: era mío. 02.- ¿usted fabrico ese hierro limado? Contesto: si. 03.- ¿acostumbra usted a andar de noche en Agua Blanca? Contesto: yo llego a las 09 de la noche a la casa. 04.- ¿acostumbra a portar este tipo de objeto? Contesto: No. Es todo.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputa y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera libre y expresa “SI Querer Declarar”. haciéndolo de la siguiente manera: yo estaba en la plaza iba `para la casa me agarran con el cuchillo pero los funcionarios nos agarran con los cuchillos, nos llevan al comando nos agarran a golpe, llego un policía que estaba en su casa lo fueron a buscar, el nos dijo que íbamos trasladados y yo le pregunto porque y el nos dice por droga nosotros le decimos nosotros no cargábamos eso, y el dice cállense la boca que los vamos a sembrar y nos manda a sentar y el saca la droga la saco y la comenzó a contar y el hizo el expediente y nos sacaron para atrás esposados, es todo. Siendo interrogado por el Fiscal quinto del Ministerio publico, quien pregunto: 01.- ¿a que hora te detiene? Contesto: a las 08:45. 02.- ¿recuerdas donde te detuvieron? Contesto: Si, por una esquina al lado del CYBER. 03.- ¿tienes algún apodo? Contesto: No. 04.- ¿sabes si al adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene algún apodo? Contesto: a el le dicen IDENTIDAD OMITIDA los policías se los pusieron. 05.- ¿puedes describirnos el cuchillo que te encontraron? Contesto: ese lo cargaba yo porque a mi me agarraron hace como dos semana unos corajitos ya son chamos y me entraron a golpe me entraron a botellazos, me dijeron que me iban a matar y yo andaba con eso. 06.- ¿Cómo son los cuchillos? Contesto: como unos chuzos Así con cabilla. 07.- ¿esa vez que te golpearon andabas con CARLOS DANIEL? Contesto: No. 08.- ¿sabes porque motivo IDENTIDAD OMITIDA andaba con un cuchillo? Contesto: Si, porque el tenia líos con ellos, pero el día que me agarraron a mi yo andaba solo. 09.- ¿mencionas a un policía que fueron a buscar en su casa y contando la droga, conoce usted a ese policía? Contesto: QUERALES. Es todo. Se deja constancia que se le concedió el derecho de palabra a la defensora publica, quien manifestó no tener nada que preguntar. Siendo el adolescente interrogado por la Juez de control quien pregunto: quien pregunto: 01.- ¿de donde saco esos cuchillos? Contesto: ese era mío. 02.- ¿usted lo fabrico? Contesto: si. 03.- ¿acostumbra a portar esos objetos? Contesto: no. 04.- ¿acostumbra andar de noche? Contesto: no. 05.- ¿de donde venia o hacia donde se dirigía al ser detenido? Contesto: me dirigía a la casa de mi novia. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que los mismos al momento de ser aprehendidos se desplazaban por la vía pública, específicamente por la avenida 3 del sector Samaria, diagonal a la Licorería El Peruano y éstos al observar la presencia de la comisión policial proceden a caminar rápidamente y a pocos pasos emprenden la huida en veloz carrera, actitud que le llama la atención a los funcionarios policiales, demostrando con esta actitud o conducta que algo esconden o tienen algo que temer y al observar esto, los funcionarios policiales se ponen en alerta y les dan la voz de Alto, incautándole los funcionarios policiales, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente: CINCO (5) EMVOITORIOS DE REGULAR TAMNAÑO FABRICADO EN MATERIAL SINTETICO DE DOLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS PRESUNTAMENTE ORUGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA; así mismo se lo incauta UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO SIN SERIALES Nl MARCA VISIBLES EMPUÑADURA EMBUELTA EN UNA TELA DE COLOR BLANCO y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le incautó, lo siguiente: SIETE (07) EMVOLTORIUS DE REGULAR TAMNANO FABRICADO EN MATERIAL SINTTICU DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR IlE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA; así mismo se le incauta UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO SIN SERIALES NI MARCA VISIBLES EMPUÑADURA EMBUELTA EN UNA TELA DE COLOR BLANCO, ello según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción y al ser sometida a prueba de orientación, suscrita por la experta toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, se determinó que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, con un peso neto de DOS (02) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS y con un peso neto de TRES (03) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, respectivamente, aunado a ello de la declaración rendida por cada uno de los adolescentes imputados estos manifiestan y reconocen haber portado las armas blancas y explicaron que las mismas eran hierros limados como chuzos fabricados por ellos, asi mismo se contradicen en sus declaraciones y ambos adolescentes manifiestan que los funcionarios policiales les sembraron la droga incautada y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifiesta que el funcionario actuante de apellido Querales fue quien se las sembró, observando este Tribunal que de las actas se desprende que no aparece ningún funcionario actuante en el procedimiento policial efectuado con ese apellido y no se observa interés alguno por parte de los funcionarios policiales de causar algún daño o perjuicio a los adolescentes imputados que justifique el colocarle droga con la intención de perjudicarlos, por otra parte ambos adolescentes justifican el haber estado en posesión de los cuchillos que le fueron incautados alegando haber recibido hace dos semanas, agresiones de parte de un grupo de muchachos y al mirarlos no se les observa ningún tipo de lesión aparente, todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
4.-Se acuerda autorización al Ministerio Público para la practica de la experticia botánica a las sustancias incautadas, así como la practica a los adolescentes imputados de la experticia toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, para el día 01-12-2014, a las 09:00 horas de la mañana, Autorización para evaluación Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal para el día 02-12-2014, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar el derecho a la salud de los mencionados adolescentes consagrado en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando notificados en el acto de la audiencia oral el adolescente imputado y su Representante Legal.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose en este caso concreto, la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de los adolescentes de someterse a la orientación y supervisión de los profesionales adscritos a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS ONA del Municipio Araure del Estado Portuguesa, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos adolescentes, sujetos a la medida impuesta, ordenando librar las correspondientes Boletas de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2014.




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.