REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000474
ASUNTO : PP11-D-2014-000474
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la declinatoria de Competencia que hiciera el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en virtud de solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa y remitida por el Tribunal de Control N°02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, al referido Tribunal, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Coimpro, representada por el ciudadano ALEXANDER MARCIAL BRICEÑO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad N°14.996.308, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, considerándosele como tal conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA POLICIALACARIGUA, 29 DE OCTUBRE DEL 2014.Con esta misma fecha. Miércoles 29/10/2014 Siendo las 06:00 Hrs. De la Mañana, s\prntó por Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación PoliLÑ*nero 2, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL RAMIREZ RAFAEL Titular de la cedula de identidad Nro. V-11 .395.952 Y OFICIAL AGREGADO (CPEP) RIVERO AMILKAR. Titular de la cedula de identidad Nro. V-17.828.267. Adscritos a La Coordinación De Vigilancia Y truIlaje, dépendiente del Centro De coordinación Policial nro. II Páez Bajo Mi Mando Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116 Y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta fecha Miércoles 29/10/2014. Siendo Aproximadamente las 05:30 Hrs. De la Mañana nos encontrábamos en labores de servicio a bordo de la unidad Moto protocolar, por las inmediaciones de la Urbanización Prados del Sol específicamente al final de la Urbanización por la construcción de viviendas nuevas de la ciudad Araure del Estado Portuguesa, cuando logramos visualizar a Dos (02) ciudadanos que se desplazaban a pie, y estos al ver la comisión policial apresuran el paso. En vista de esto nosotros procedimos a darles la voz preventiva de alto a dichos ciudadanos acatando estos la misma. Posteriormente procedimos indicarle a dichos ciudadanos que si portaba algún objeto de interés criminalistico lo mostrara y entregara a la comisión policial a lo que este ciudadano no responde nada por lo cual le informamos que iban a ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 del Código del Código Orgánico Procesal Penal De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, Identificándose inicialmente para ese momento el primer ciudadano aprendido se nos identifica como: IDENTIDAD OMITIDA el segundo se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, el mismo nos informa que era menor de edad, para lo cual fue comisionado el Funcionario Policial: OFICIAL AGREGADO (CPEP) RIVERO AMILKAR, siendo negativa la presencia de algún tipo de arma y encontrándole entre sus manos la cantidad de 03 Armaduras de Refuerzo para Vigas, En vista de esto procedemos a materializar la aprehensión preventiva de los ciudadanos aprehendidos el día de hoy Miércoles 29/10/2014 aproximadamente a las 05:50 horas de la Mañana. Para seguidamente imponerles de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano Adolescentes en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La’Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles posteriormente a los ciudadanos detenidos que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido serían trasladado para nuestra sede policial, posteriormente estando en nuestra sede policial se presento el ciudadano víctima de robo de las Armaduras de Refuerzo para Vigas, el mismo dijo que esas Armaduras le habían robado dentro de la Empresa Coimpro. Luego al ingreso de nuestra sede policial quedaron identificados dichos Ciudadanos aprehendidos por guardar relación con este hecho y para fines del proceso legal seguido en su contra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: JUAN CARLOS GONZALEZ De Nacionalidad: venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en fecha: 15/07/1979, de 24 años de edad, De Estado Civil: soltero, De Profesión u Oficio: desconocida. Residenciado en Barrio Simón Bolívar Calle 07, Casa 69 de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.795.019, y IDENTIDAD OMITIDA. Luego de la identificación personal fueron traslado hasta un centro asistencia con la finalidad de realizarle Valoración médica De la misma manera fue identificado lo incautado a los ciudadanos aprehendidos como: TRES (03) ARMADURAS DE REFUERZOS PARA VIGAS DE RIOSTRA PARA LOSA DE FUNDACION. De la misma forma se le notifico vía telefónica al ciudadano fiscal Segundo Del Ministerio Público A Cargo del Abg. Albizabeth Chacón, de igual oima se le notifico vía telefónica al ciudadano Fiscal Quinto del ministerio público a cargo de la Abg. Carlos Colina, De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano Jefe de los Servicios de este recinto policial, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado. Es Todo.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha Miércoles 2911012014, Siendo las 07:00 hrs. de la Mañana. Se presentó por anta la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez’ (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: GOMEZ M. el cual con su declaración da fe de los hechos. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y,demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien manifestó no poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente: “en el día de hoy Miércoles 29/10/2014, Aproximadamente 07:00 hrs de la Mañana, cuando me encontraba llegando a la Empresa Coimpro en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa del cual me desempeño como Coordinador de seguridad, y al supervisar dicha empresa me percato de que en la misma habían cometido un robo aproximadamente en horas de la madrugada, del cual lograron llevarse una cantidad de 03 Armaduras de refuerzo para Vigas de Riostra para lasa de fundación, posterior a esto procedo a dirigirme hasta este centro de Coordinación Policial Páez para formular la respectiva denuncia con respecto al caso. En donde al llegar observo que en la misma se encontraba dicha mercancía y me informan que dicha mercancía fue recuperada en horas de la mañana aproximadamente a las 06:OOAM y que de la misma se encontraban Dos (02) Ciudadanos detenidos. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud. LUGAR, HORA Y FECHA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: en el día de hoy Miércoles 29/10/2014, Aproximadamente 07:00 hrs de la Mañana, cuando me encontraba llegando a la Empresa Coimpro de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa del cual me desempeño como Coordinador de seguridad. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, Como Se Da Cuenta Que en dicha empresa habían cometido un robo . CONTESTO: Ya que al llegar a la empresa a supervisar verifico que en la misma hacían falta la cantidad de 03 Armaduras de refuerzo para Vigas de Riostra para lasa de fundación. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, que Cargo Desempeña en dicha Empresa CONTESTO: Como Coordinador de Seguridad de la Empresa Coimpro de la Ciudad de Araure estado Portuguesa PREGUNTA: ¿DIGA USTED, en cuanto está valorado en total las 03 Armaduras de refuerzo para Vigas de Riostra para losa de fundación de los hechos antes narrado. CONTESTO: En un Aproximado de Diez mil Bolívares Fuertes 10.000 Bs F en Armaduras de refuerzo para Vigas de Riostra para lasa de fundación. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, como se da cuenta que dicha mercancía se encontraba recuperada CONTESTO: ya que al momento de formular la respectiva denuncia observo que en dicha Coordinación Policial se encontraba la mercancía que había sido robada en la empresa en horas de la Madrugada, y que en la misma se encontraban dos ciudadanos detenidos los cuales fueron detenidos con dicha mercancía PREGUNTA: ¿DIGA USTED, Si posee Facturas de dicha mercancía recuperada. CONTESTO: Si PREGUNTA Diga Usted. ¿DESEA AGREGAR ALGO MÁS A ESTA DECLARACION? CONTESTO: No, Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTAN DO ÇON FORME FIRMAN...
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el presunto adolescente deberá someterse a la orientación y Supervisión del Consejo de Protección del Municipio Páez del Estado Portuguesa, así mismo, en virtud de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se presume adolescente conforme a lo que establece el articulo 02 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y no se tiene conocimiento ni de su identificación real, ni de su edad, ni de su numero de cedula, ni fecha de nacimiento, aun cuando el Fiscal Provisorio Segundo Del Ministerio Publico del Segundo Circuito Del Estado Portuguesa solicitó los datos filiatorios e identificación plena del mencionado ciudadano, al Director del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE EMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) del Estado Portuguesa y hasta la presente fecha no hay respuestas, y no se han presentado en esta sala de audiencias los representantes legales de IDENTIDAD OMITIDA, ello para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “se rechaza la imputación que el Ministerio Publico ha realizado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existen elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del adolescente, y que lo individualice con el autor del delito que se le atribuye, además el adolescente se excepciona de haber participado en el delito que se le atribuye, por lo cual solicito la libertad del adolescente. Es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado de Control N° 01, para decidir observa que no consta en las actuaciones documento público y de identidad alguno que identifique plenamente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ni constan datos filiatorios del mismo, ni se ha presentado en la audiencia personal alguna que represente al adolescente y este no manifestó datos que permitan identificarlo plenamente, ni que permitan determinar su edad, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se presume adolescente.
Ahora bien, escuchados los argumentos expuestos por las partes este Juzgado de Control N° 01 considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concernientes al tiempo, lugar y modo de la ocurrencia del hecho y de la aprehensión del presunto adolescente y asimismo determinar la participación o no del mismo en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el presunto adolescente imputado, puesto que el mismo al momento de ser aprehendido se desplazaba en compañía de otra persona mayor de edad, por las inmediaciones de la Urbanización Prados del Sol, específicamente al final de dicha urbanización y éste al observar la presencia de la comisión policial apresura el paso, demostrando con esta actitud o conducta que algo esconde o tiene algo que temer y al observar esto, los funcionarios policiales se ponen en alerta y le dan la voz de Alto en vista de la actitud asumida por el adolescente al notar la presencia de los funcionarios policiales y actúan conforme a las previsiones establecidas en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, encontradoLe en su poder, según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción lo siguiente: TRES (03) ARMADURAS DE REFUERZO PARA VIGAS, por lo que son trasladados hasta la sede policial, posteriormente en la sede policial se presentó el representante de la Empresa Coimpro, quien manifestó que las armaduras habían sido robadas dentro de la referida Empresa, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose en este caso concreto, la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el adolescente deberá someterse a la Orientación y Supervisión del Consejo de Protección del Municipio Páez del Estado Portuguesa solicitándose al Consejo de Protección que tome la Medida de Protección que a bien tenga, considerando el caso concreto del presunto adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo no porta Cedula de Identidad y no se ha presentado a la audiencia del día de hoy persona alguna que se haga responsable del mencionado adolescente y no constan en las actuaciones la identificación plena del mismo con algún documento publico que lo identifique plenamente y contenga sus datos filiatorios y determine la edad cierta de dicho adolescente. 4) Se acuerda remitir al Consejo de Protección copia certificada del acta, de la decisión, así como escrito Fiscal y actuaciones principales y necesarias que corren insertas a la presente causa. Se acuerda la libertad del adolescente, sujeto a la medida impuesta por este Tribunal y se acuerda su traslado desde este Tribunal hasta el Consejo de Protección del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines del cumplimiento de la medida de protección, quienes deberán informar a este Tribunal acerca de las resultas de lo aquí ordenado. El traslado del adolescente será realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría de Páez del Estado Portuguesa, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad debiendo ser dicho adolescente trasladado al Consejo de Protección del Municipio Páez del Estado Portuguesa de manera inmediata por funcionarios adscritos a la Comisaría de Páez del Estado Portuguesa, desde la sede de este Tribunal, a fin de que sea tomada la Medida de Protección que a bien tengan. Se acuerda notificar a los Representantes Legales del mencionado adolescente en la dirección indicada en las actuaciones que conforman la solicitud fiscal. Se acuerda librar oficio anexando las copias certificadas expedidas al Consejo de Protección del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2014.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. GRISBETH FAENZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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