REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000234
ASUNTO : PP11-D-2014-000234
Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-6807-2014, de fecha 27 de Octubre de 2014, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Superior del Ministerio Público abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 0168-2014, de fecha 21 de Octubre de 2014, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, al ciudadano LONDOÑO GARCES JESUS ALBERTO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°11.542.873, de profesión u oficio herrero y domiciliado en el Barrio Ajuro, avenida 46 con calle 32, casa N°45ª-75, quien manifestó, textualmente que: “En fecha 12-05-2014, solicité por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Medida de Protección para mi y mi grupo familiar, la cual fue acordada en fecha 13-05-2014, por el Juez de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua; es preciso hacer de su conocimiento que con el pasar del tiempo el temor que sentía ha cesado, ya que estas personas dejaron de amenazarme y me siento mas tranquilo, asimismo hago de su conocimiento que la medida de protección no se cumplió, por tal motivo solicito se deje SIN EFECTO, dejando claro que de necesitarla nuevamente acudiré a este Despacho a solicitarla nuevamente. Es Todo.”. En dicha acta expositiva la victima, solicita se deje SIN EFECTO la Medida de Protección que le fue acordada.
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, conjuntamente con la referida acta expositiva suscrita por el ciudadano LONDOÑO GARCES JESUS ALBERTO, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 42. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 13-05-2015, al ciudadano LONDOÑO GARCES JESUS ALBERTO y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a la victima, ciudadano LONDOÑO GARCES JESUS ALBERTO a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. GRISBETH FAENZA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|