REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000131
ASUNTO : PP11-D-2013-000131

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto Auxiliar Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3° y 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada ley; la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en virtud de la investigación iniciada con motivo de denuncia interpuesta por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y a tal efecto acompaña actuaciones que conforman la causa seguida al mencionado adolescente signada con el N°PP11-D-2013-000131, así como Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 595, de fecha 03-06-2014, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de en su carácter de Jefe del Registro Civil, en donde se hace constar que en fecha 25-05-2014, falleció IDENTIDAD OMITIDA, en la calle Principal Las Marias Turen, a las 07:30 PM, según los documentos presentados el fallecido tenia 16 años de edad y fecha de nacimiento 06-10-1997. Falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, MEMONEUMOTORAX, DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, según lo certifica el Doctor Luis Sarmiento.

I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 19 de Enero del año 2014, siendo las 7:00 horas de la noche aproximadamente, en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 01, vía pública, municipio Turén, estado Portuguesa, lugar donde se desplazaba el ciudadano víctima ERVIS JOHAN COLINA AREVALO, quien fue interceptado por dos sujetos abordo de un vehículo automotor tipo motocicleta y el ciudadano que iba de pasajero esgrime un arma de fuego y la acciona en contra de la víctima en repetidas oportunidades logrando herirlo para luego huir del lugar con sentido hacia el Barrio El Sacrificio del Municipio Turén, por lo que posteriormente la víctima es trasladada hacia el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, donde ingresa sin signos vitales producto de las heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y de acuerdo a lo señalado en el procoto de autopsia presentó: “Heridas en: 1.- Cráneo, orificio de entrada de 8 cm a nivel de región Fronto-parietal izquierdo y salida en región Tem poro-Parietal derecho. 2.- Pierna derecha, entrada de 8 cm a nivel de tercio supero interno y salida en tercio supero externo. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNA: CABEZA. Fracturas de cráneo, lesión y hemorragia cerebral... EXTREMIDADES: Hemorragia de masas musculares pierna derecha. CONCLUSIONES: Heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en cráneo y pierna derecha, complicados con fractura de cráneo, lesión y hemorragia cerebraf’ de la misma manera se tuvo conocimiento que en el mismo hecho resulta lesionada la ciudadana JESSICA CAROLINA AREVALO MEDINA, quien presentó herida por arma de fuego en la espalda. Durante el desarrollo de la investigación los funcionarios logrando identificar a los sujetos que se desplazaban el vehículo automotor, determinando que el conductor del mismo resultó ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, apodado LA MATADORA.

II.-El HECHO SE DESPRENDE DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD, LAS CUALES A SABER SON:

PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, realizada en fecha 19 de Enero de 2013, suscrita por el Funcionario AGENTE 1, DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien dejando por escrito la siguiente diligencia policial practicada en la siguiente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de Guardia, me traslade en compañía del funcionario Agente JEAN MEDINA... hacía el Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos de esta localidad, con la finalidad de pesquisar los posibles ingresos de personas lesionadas o fallecidas, competencia de este despacho. Una vez allí logramos sostener entrevista con el funcionario Supervisor Agregado CRUZ HERNANDEZ, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia el mismo nos informó que efectivamente en horas de la noche del día de hoy ingresó una persona sin signos vitales a la sala de emergencias de dicho recinto médico, una persona adulta del sexo masculino identificado como: ERVIS JOHAN COLINA AREVALO (occiso)... presentando múltiples heridas, producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, y que a su vez fue enviado al área de la morgue, a fin que se le practiqué necropsia de Ley, de igual manera informó que procedente del mismo hecho ingresó lesionada una ciudadana, identificada como JESSICA CAROLINA AREVALO MEDINA... presentando una herida en la región escapular lado izquierdo, producida por arma de fuego, encontrándose en la sala de observación, ya que se encontraba estable de salud, todo en un hecho ocurrido el día de hoy en horas de la noche en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 01, vía pública, municipio Turen, estado Portuguesa, en vista de esto nos apersonamos hacía la morgue del citado centro de urgencias médica, donde una vez allí avistamos sobre una camilla metálica del tipo rodante, en posición dorsal, el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, desprovisto de vestimenta.., de igual forma se le apreciaron las siguientes heridas Una en la región parietal lado derecho, una en la región occipital, dos en la rodilla lado interno y externo y una cicatrizante en la región del tobillo, todas producidas por el paso de proyectiles único disparados por armas de fuego... se le practicó la respectiva necrodactilia y reconocimiento del cadáver, prosiguiendo con las diligencias pertinentes al caso, nos dirigimos al área de emergencia a fin de verificar el estado de salud de la ciudadana lesionada, una vez allí sostuvimos entrevista con la galeno de guardia MIRLENI MARTINEZ quien nos corroboro la información.., entrevista con la ciudadana lesionada quien nos constató su identidad y seguido a esto nos manifestó que dialogaba con un familiar a las afuera de su residencia cuando de pronto dos sujetos desconocidos a bordo de una motocicleta, portando arma de fuego, interceptan a un habitante de la zona para efectuarle varios disparos que le ocasionan la muerte, momentos luego en que era trasladado al Hospital Central de esta Localidad, mientras su persona al notar la balacera intenta resguardar su vida introduciéndose a su residencia, pero fue alcanzada por un proyectil a la altura de la espalda.... acto seguido procedimos a realizar un recorrido por dicho hospital con la finalidad de ubicar algún familiar o persona que pudiera aportar información referente al caso que nos ocupa, logrando sostener entrevista con una ciudadana de nombre AREVALO MARISELA JOSEFINA... quien en torno a lo suscitado informó que a su hijo hoy interfecto, lo interceptaron dos sujetos a bordo de una motocicleta, portando armas de fuego y sin mediar palabras le efectúan varios que le ocasionan heridas mortales, que le causan la muerte, resultando herida una vecina del sector que estaba adyacente al lugar, en este orden de ideas a dicha ciudadana se le requirió datos filia torios de su hijo fallecido, corroborando lo antes obtenido, aunadamente nos dirigimos hacía el Barrio Rómulo Gallegos, calle 01, vía Pública, municipio Turen estado Portuguesa, con el fin de realizar inspección técnica y continuar con las averiguaciones...

SEGUNDO: Con la Inspección Técnica N° 0190, de fecha 19 de Enero de 2013, suscrita por los funcionarios: AGENTE DIEGO ROMERO y JEAN MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: ‘MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA”, lugar donde se acodo practicar inspección de conformidad con los artículos 202 y 2014 deI Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar, sobre una camilla metálica del tipo rodante, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas; sin presentar vestimenta... EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: En el examen externo que se le practica
al cadáver, se le aprecian las siguientes heridas: Una herida en la región parietal derecha, una herida en la región occipital, dos heridas a nivel de rodilla parte interna y externa, de igual manera cabe destacar que dicho interfecto posee un arete de color negro en ambas orejas...

TERCERO: Con la Inspección Técnica N° 0189, de fecha 19 de Enero de 2013, suscrita por los funcionarios: AGENTE DIEGO ROMERO y JEAN MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: “UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARIO BARRIO ROMULO GALLEGOS, CALLE 01, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA”, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 deI Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, correspondiente a una vía pública:., las condiciones climáticas son de iluminación artificial de regular intensidad y temperatura ambiental cálido.. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 20 de Enero de 2013, realizada por la ciudadana MARISELA JOSEFINA ARVELO, quien expone: “Resulta que el día de ayer a las 07:00 horas de la noche me encontraba en la casa de mi suegra ubicada en el Barrio Rómulo Gallegos, callejón 01 con avenida 01, Turen, cuando de repente escuche varios tiros y salgo a la calle a ver lo que pasaba, en ese momento mi hija de nombre ANTONIETA COLINA me dice que dos sujetos en una moto le habían disparado en la cabeza a mi hijo ERVIS COLINA, me dirigí hacia donde se encontraba mi hijo y lo observé tirado en el suelo ciertamente con un tiro en la cabeza, en compañía de los vecinos lo llevamos al Hospital de Turen y de allí lo trasladaron al hospital Jesús María Casal Ramos del municipio Araure, donde falleció posteriormente...”.
QUINTO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO AF-19-13, de fecha 06 de febrero de 2013, suscrito por el Dr. RAMON C. GONZALEZ R., Experto Profesional especialista II, de la Medicatura Forense de Acarigua, realizada al hoy Occiso ERVIS JOHAN COLINA AREVALO, de conformidad con el Articulo 216 deI Código Orgánico Procesal Penal. DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Heridas producidas por paso de proyectiles disparados por arma de fuego en: 1.- Cráneo, orificio de entrada de 8 cm a nivel de región Fronto-parietal izquierdo y salida en región Temporo-Parietal derecho. 2.- Pierna derecha, entrada de 8 cm a nivel de tercio supero interno y salida en tercio supero externo. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNA: CABEZA: Fracturas de cráneo, lesión y hemorragia cerebral... EXTREMIDADES: Hemorragia de masas musculares pierna derecha. CONCLUSIONES: Heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en cráneo y pierna derecha, complicados con fractura de cráneo, lesión y hemorragia cerebral”.

SEXTO: Con el Acta de Investigación Penal, realizada en fecha 20 de Enero de 2013, suscrita por el Funcionario AGENTE 1, GUSTAVO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien dejando por escrito la siguiente diligencia policial practicada en la siguiente averiguación: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-13-0058-00124, que adelanta éste Órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, y en aras de profundizar las pesquisas, me trasladé en vehículo particular, acompañado del funcionario, DIEGO ROMERO, hacia el Barrio Rómulo Gallegos, calle 1, donde se ubica el sitio del suceso, ya que partiendo del testimonio de los testigos del hecho, los autores del delito investigado, luego de haber consumado el delito, tomó coma vía de escape rutas correspondientes al Barrio El Sacrificio, ya presentes en el lugar en mención procedimos a indagar en la vecindad de dichas comunidades, haciéndose cuesta arroba obtener información al respecto, pues la mayoría de los habitantes se muestran parcos y temerosos al hacérsele referencia del tema, no obstante cuando nos retirábamos del sector correspondiente al barrio Rómulo Gallegos, se nos acercó un transeúnte quien nos manifestó ser habitante de la zona refiriéndonos haber apreciado algunos eventos que presumía se relacionaban con el hecho que investigábamos pero que sólo suministraría información en la medida que su persona no resultara relacionada con dicha investigación, considerando por lo tanto procedente negociar la petición de esta fuente de información, por lo que luego de aceptar su proposición, manifestándonos que el 19-01-2013 en horas de la noche, momentos en que se trasladaba hacia su residencia, observó a bordo de una motocicleta de color azul a unos sujetos conocidos como EL NACATA y LA MATADORA, el primero de los mencionados y quien se encontraba en la parte trasera de la moto, frenaron bruscamente en el lugar donde se encontraba los ciudadanos, descendió del vehículo el primero de los mencionados, quien portando un arma de fuego y sin mediar palabras accionó la misma en contra de esta persona y que una vez cometido el hecho tomaron como vía de escape la avenida principal de la mencionada barriada, ante esta información y es el deber de este órgano de investigación que corroborarla, se acuerda incorporarla a la presente investigación ejecutando a la vez llamada al Ministerio Público.

SEPTIMO: Con el Acta de Investigación Penal, realizada en fecha 21 de Enero de 2013, suscnta Dnario AGENTE 1, GUSTAVO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, es y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien dejando por escrito la siguiente diligencia al practicada en la siguiente averiguación: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Número K-l 3-0058-001 24, que adelanta éste Órgano de investigación por la presunta comisión De los Delitos Contra Las Personas y en aras de profundizar las pesquisas en la búsqueda Mación que nos oriente a la identificación de los ciudadanos apodados EL NACATARADORA, quienes son investigados como autor y partícipes del delito perpetrado, procedí Ladarme hacia la sala de técnica policial, con 1 a finalidad de obtener los datos filiatorios del Ncionado, siendo atendido por el DETECTIVE FREDDY MENDOZA, a quien luego de explicarle Tivo de mi presencia y de breve espera, me informó que según el sistema de datos y en los archivos fonéticos llevados por apodos, aparecen registrados como EL NACATA y que este responde Mbre de HIRMEN JOSE AGÜERO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Turén, Rtuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1992... y el adolescente apodado ATADORA, responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
OCTAVO: Con el Acta de Investigación Penal, realizada en fecha 22 de Enero de 2013, suscrita Funcionario AGENTE 1, GUSTAVO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien dejando por escrito la siguiente diligencia policial practicada en la siguiente averiguación: “Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en la causa penal K-13-0058-00124, que adelanta éste Despacho Delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones) y como quiera que la motivación que surge De la investigación que a la postre deviene en la muerte del ciudadano ERVIS JOHAN COLINA AREVALO (Occiso) y JESSICA CAROLINA AREVALO MEDINA (Lesionada), es propicia o surge De los ciudadanos HIRMEN JOSE AGÜERO ALVAREZ... y el adolescente apodado MATADORA, responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA... quienes a Una moto lograron visualizar al interfecto momentos en que se encontraba transitando por la calle Correspondiente al Barrio Rómulo Gallegos del Municipio Turén, y el primero de los mencionados Como copiloto y portando un arma de fuego, sin mediar palabras acciona la misma en contra Mismas, para posteriormente huir del lugar, considerando en tal sentido que tenemos a los autoresPartícipes del ilícito penal perpetrado, por lo que se hace necesario que el Ministerio Público profundice Los elementos aquí señalados y considere la posibilidad de tramitar contra los investigados Domiciliaria...”.

NOVENO: ACTA DE DEFUNCION número 595 suscrito por el Abg. ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, titular de la cédula de identidad V20.387.701, registradora civil del municipio Araure Portuguesa, quien deja constancia que el día 25 del mes de Mayo del 2014, falleció el ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Consecuencia de Shock Hípovolemico, Hemoneumotorax, por disparos de arma de fuego, Certifica el Doctor LUIS SARMIENTO, certificado N° 23921176”.

III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud de Sobreseimiento definitivo realizada por la Representación Fiscal, asi como la presente causa conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, tal como son las actuaciones antes identificadas, específicamente la copia certificada del acta de Defunción de signada con el N° 595, de fecha 03-06-2014, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de en su carácter de Jefe del Registro Civil, en donde se hace constar que en fecha 25-05-2014, falleció IDENTIDAD OMITIDA, en la calle Principal Las Marias Turen, a las 07:30 PM, según los documentos presentados el fallecido tenia 16 años de edad y fecha de nacimiento 06-10-1997. Falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, MEMONEUMOTORAX, DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, según lo certifica el Doctor Luis Sarmiento, la cual por constituir un documento Público que da fe pública de su contenido y constituye plena prueba para determinar el fallecimiento del mencionado adolescente y ante la falta de existencia del sujeto a quien se le imputa la comisión del hecho punible y el solo hecho de haberse demostrado fehacientemente la muerte del mismo, extingue la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada ley, es por lo que este Tribunal de Control N° 01 acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, en virtud de haber ocurrido la muerte del adolescente imputado.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA en virtud de extinguirse la acción penal por haber ocurrido el fallecimiento del mencionado adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada ley.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión
Acarigua, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce.




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. GRISBETH FAENZA
SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.