REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000365
ASUNTO : PP11-D-2014-000365





JUEZA:
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

SECRETARIO:
ABG. ALVA VIVAS


FISCAL:
ABGCARLOS JOSE COLINA

DECISION:
AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE DROGAS
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Noviembre de 2014
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000365
ASUNTO : PP11-D-2012-000365


Visto el oficio de fecha 29-10-2014, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 31-10-2014, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto de los resultados de la EXPERTICIA BOTANICA: signada con el Nº signada con el Nº 356-1842-0444, de fecha 20-12-2012, practicada por la Experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa; se evidencia “…MUESTRAS A: “...Peso Bruto: Setecientos (700), peso Neto: Doscientos (200) Miligramos…CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Se consumio en su totalidad Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO”

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que la muestra incautada no tiene uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 ejusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de Setecientos (700) miligramos, en los cuales se detectó la presencia del ALCALOIDE CLOHIDRATO DE COCAINA, quedando ello debidamente especificado en la Experticia Química signada con Nº 356-1842-0444-2014, antes identificada.

En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 13 días de Noviembre de 2014.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ



EL SECRETARIO





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste