REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 09 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000482
ASUNTO : PP11-D-2014-000482

JUEZ: ABG NOEMI ROMERO DE ORTIZ

SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS

FISCAL: ABG. CARLOS JOSÉ COLINA

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CARLOS MARTINEZ, CINDY MICHELLE RODRIGUEZ, JOSE VASQUEZ Y ISRAEL HERNANDEZ

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO


DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR





Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les inicio investigación por uno de los Delitos cometidos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS MARTINEZ, CINDY MICHELLE RODRIGUEZ, JOSE VASQUEZ Y ISRAEL HERNANDEZ, específicamente el delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357, ultimo aparte del Código Penal, así como el delito de USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido ambos en perjuicio de CARLOS MARTINEZ, CINDY MICHELLE RODRIGUEZ, JOSE VASQUEZ Y ISRAEL HERNANDEZ. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, explicando de manera sucinta los hechos, en cuanto a modo, lugar y tiempo, pre-calificando jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delio de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y el delito de USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido ambos en perjuicio de CARLOS MARTINEZ, CINDY MICHELLE RODRIGUEZ, JOSE VASQUEZ Y ISRAEL HERNANDEZ, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le sigue, le sea decretado la DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo consigna actuaciones complementarias, constante de siete (7) folios útiles, a fines de que sean agregadas a las actuaciones.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “NO QUERER DECLARAR”, de lo cual se dejó constancia en acta.

A continuación le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica , tomando la palabra en primer orden la Abg. SIRLEY BARRIOS quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “Se rechaza la imputación del Ministerio Publico, ha hecho en contra de mi defendido en primer orden, porque este se excepciona de haber participado en el hecho que se le atribuye requiriéndose de diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento del hecho de la participación del joven en el mismo, asimismo en supuesto negado la conducta descrita por el ministerio publico, como constitutiva de delito no puede subsumirse dentro del tipo legal de robo agravado, por cuanto la misma constituiría el delito de asalto a transporte publico, dicho delito no está previsto en el articulo 628 de la ley especial, como uno de aquellos que merece como sanción la privación de libertad, siendo ello así se hace improcedente la detención para garantizar la comparecenci9a del adolescente a la audiencia preliminar en virtud de lo cual solicito al tribunal no acoja la calificación jurídica dada a los hechos y se le imponga a mi defendido medida cautelar menos gravosa”. Es todo.”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es este se excepciona de haber participado en el hecho que se le atribuye requiriéndose de diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento del hecho de la participación del joven en el mismo, asimismo en supuesto negado la conducta descrita por el ministerio publico, como constitutiva de delito no puede subsumirse dentro del tipo legal de robo agravado, por cuanto la misma constituiría el delito de asalto a transporte publico, dicho delito no está previsto en el articulo 628 de la ley especial, como uno de aquellos que merece como sanción la privación de libertad, siendo ello así se hace improcedente la detención y asimismo son insuficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se desprenden de dichos elementos de convicción, los cuales a saber son:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle mediante la presente comunicación que en las instalaciones de la Comisaria General José Antonio Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Esiado Portuguesa. Se encuenlia en calida depósito y a la orden de ese despacho a su digno cargo. El ciudadano: PERAZA VEGA ALEXIS GREGORIO. TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD N. 22.102.035, DE 20 AÑOS: DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATUR/\I. I)EARAURI.. NACIDO EN FECHA: 29/06/1994, DE ESTADO CIVIL; SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIL): IN EFINIDA. RESIDENCIADO ENEA URBANIZACION TRICENTENARIA MAZNANA C5 CASAN. 21. Quien fue por una comisión de Funcionarios policiales integrada por: OFICIAL (CCP) INFANTE YORMAN, TITULAR LA CEDU. 19,903,448, OFICIAL (CCP) FERNANDEZ JOSE ,TITULAR DE LA CEDULA: 15,070,123, A quien se le iiunso d echo se le investiga en la causa que se le sigue POR (ROBO) QUIEN AL MOMENTO DE LA DETENCION SE A TO: BOLSO DE COLOR AZUL CON NEGRO Y BEIGE MARCA WILSON CON 05 COMPARTIMIENFOS ‘ DE RO 1)1 MISMO UNA ESCOPETA CALIBRE 12 MM, MARCA COVAVENCA SERIAL 38417, PASA MANO Y GUj\Ri)A ANO COLRO NEGRA Y UNA CAPSULA CALIBRE 12 MM SIN PERCUTIR. Y SEIS TEI.EFONOS CELUI ARHS MAR( A SAMSUNG IMEI 353926/05/329289/1, SERIAL R2IC82PXOQYDE COLOR BLANCO CON PLATA CON J RE ECT1\
BATERIA, 2- MARCA ORINOQUIA SERIAL IMEI 862717014581512, SERIAL .J7C9I<035l603946 DE R CON RAYAS DE COLRO AZUL CON SU RESPTIVA BATERIA, 3- UN BLACBERRY DE COLOR BLANCO DI 352127015133684, SERIAL 4316301865, CON SU RESPECTIVO SHIFT MOVISTAR, BATERIA NO POSl APA DE A BATERIA, 4- MARCA MOTOROLLA CON UNA CARCASA DE COLOR DORADO SERIAL F214 CON SU RESPCTI\’.
BATERIA, 5- MARCA ZTE DE COLOR NEGRO SERIAL N. 329032975686, CON SU RESC’FIVA l3AlERIA, 6- UN TELEFONO SERIAL R5K9MA1290402053, MARCA HUAWEY CON SU RESPTIVA BATERTA, UN RELO.T DEPTIVO Un COLOR NEGRO MARCA QUARTZ, cabe destacar que el ciudadano se encontrnba en compeñía le ad lescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual quedara a la orden de la Fiscalía Quinta Del Ministerio Publico, lográndole in tar: UN FAXCIMIL RECUBIERTO CON TEIPE DE COLOR NEGRO, UN BOLSO DE COLOR GUAYABA MARCA MICH E KORS
EST. 1981, TIPO BANDOLERO, UN TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO CON AZUl ‘FACT’L. M’\RCA END’I 1-1 IMEI 860332027225271, SERIAL H B39ROB4LOI6EY, 620 BSF DE LOS CUALES 00 BILIEIES DE iL SERÍA) U M63108865, J14227225, N41607268, G15982523, G89730986, Q7243511I, 16 BILLETES DE lO [3SF SI-RI.’\L D40I79(U P58551979, D49624766, Q29l49747, M17416025, S09153119, F15986083, D89204672, K46848636, NO467635, L089I72 J68994796, S43044396, K60574340, J8619I3963, N69418436, SEIS BILLETES DE DOS BSF SERIALES H76259245, J7772LG39834232. Kl8201631, A30279569, H0340796I, SEIS BILLETES DE 05 BSF SERIALES N291583I0, P609’H)359, 4l l96$’PG33281754. Ql 1574352, G06644555, UN BILLETE DE lOO BSF SERIAL L35483371, UN BILLETE DE 2)) 3SF, 157632L)


«ACTA DE DENUNCIA
Con esta misma fecha Viernes 07/11/2014. Siendo las 11:05 horas de la mañana del cha de hoy, compareció por ante el Departamento de Investigaciones, ubicado en las instalaciones de la Comisaria ‘Gral. Juan Gui//ema’ iNirren “. (un sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y Iluinarse en ¡e al con’ queda escrito: CARLOS MARTÍNEZ, nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero. Profesión u 0/ un orlis Fecha de Nacimiento ] 7/04/1979, de 38 años de edad, residenciado en el Barrio San Antonio Av. 03 ca.’ -. 7 nicip Póez estado Portuguesa. Titular (le la ceda/a de identidad Nro. V-13. 702.255, Tcle’jUio 04/4-556192.’ ¡en e uso 1 siguientes: El día de hoy vengo en una tinidad de transporte cuando llegaihos a la recia del lerminai es,’.’r :‘ku nie aí altura del matadero san pablo, se levantaron dos muchachos con unas atinas de fuegos. dijeron que cia ¡iii al o y no.’ quedáramos quietos, uno de ellos estaba en la parte delante de la huseta mientras e! o/ro tenía de a/rus ‘liad clan/e recogiendo las pertenecías de las personas entre los cuales a mi mc quitaron 400 bs/ Ellos hiciera,i ip ‘ eon uclor metiera hacia Baraure centro y seabajaron por al abasto la princesa y se me//crol? por lis vereua. nc ato tra,çladarnos hasta esta comisaría a informar sobre el robo, y se fue una co’nisi’‘ 7’‘Ual o’ dar r’:o ‘fl aro centro y los encontraron por unas de las veredas con todas las pertenencias, de igual forma nosotros o.’ o” : irnos a clii recorridos por Baraure a ver si lo localizábamos, donde luego volvimos a pasar por la comisaria es cuando no.s informan que ya los habían detenido. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL C’J(IDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGLIJENTE: PRJMEIt’,l PREGUN1A: ¿Diga usted, Lugar, hora yfecha de los hechos narrados? CONTESTO: Todo ocurrió el día de hoy : a’s 0 00 de lo mañana aproximadamente espec(/icamente a la altura del matadero san pablo de iraur . SEG Ui”..’! I’i UJV1,i Diga Usted ¿Qué actividad se encontrar realizando usted para el momento en que es ayultado? CO”‘rS’Í’ . era ti, usuario. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted ¿cuántas personas participaron en el robo c;ue ‘o Íier( CONTESTO: Fueron dos hombres. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted ¿descriha las características ci adan que le cometieron el robo? CONTESTO: Uno es de piel oscura media corno 1.50 metros vestía una ,i.. ¡‘da isa i& varios colores y el otro es un muchacho de piel trigueña media como 1.65 rnetro.v ves/ja un pantaNo de r azu/ desteñido. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de armas portaban ¡os sujetos que le conocieron 1 robo CONTESTO: Una escopeta recortada y un chopo. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, que ¡e sustra/erue ¡r.s ci acianos que le cometieron el robo? CONTESTO: 400 bsfaproximadamen’e ,SEPTIMPRFGLrlVTA,(Diga ¡‘1.,. e Ustec agredido físicamente por los ciudadanos? CONTESTO: No, soto amenazas. OC A Ve PREGL0’’ / Diga ustc/. Cuantas armas portaban los ciudadanos? CONTESTO: Dos armas. iVOVEN-i PREGUIVTA:/Diga puede decir cuál de los sujetos portaban las armas ? CONTESTO: El de p,çjjrigueña portaba la escopeta , :1 que nda/oc recogiendo las pertenencias tenía el chopo DECIMA PREGUNTA ‘Diga usted, ¿Reconoce a los sl’jc’us c,prehendic/u por la comisión policial como autores del robo? CONTESTO: Si DEC’1M4 PRIMERA PREGUNTA Diga usted. ¿Desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SE LE)”) Y ESi’A’VD’) CO FORME FIRMAN.

«ACTA DE DEN VA CiA»
Con esta misma fecha Viernes 07/11/2014. Siendo las 11.05 horas de la mañana del dio de hoy, compn’ 10 fi auto Departainem7to de Investigaciones, ubicado en las instalaciones de ¡e Comdar/’‘Ci. ‘7. Ji’a’i Go rl.’‘cii ‘‘‘ :1 i “. ( sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dilo ser o ¡lumarse en ¡olmo legal cono queda escrito: ¡SRA EL HERNANDEZ, nacionalidad Venezolana. Estado Ciii! Soltero, Pi’ les; u u O/le/o telecomunicaciones, Fecha de Nacimiento 02/11/1964, de 50 años de edad. residenciado en el Baraure “ //e 06 veletlo 20 casa O7Municipio Araure estado Portuguesa. Titular (le 1(1 ceditla de identidad Nro. V-9.561. 615. ‘1 /‘ihno 025/
8080363, quien expuso los siguientes: Resulta que el día de hoy tome una biiseta ruta 11 Bai’aure san V.’’. ;‘ ii el ce,;;’ y como a las 09:00 de la mañana ya habíamos pasado por el terminal estaban du. muchachos yertido,s c ciles ¡ estaba sentado en la parte de adelante y el otro en el medio de la buseta, se levaniaron o dUcron que e.s ‘in 1/oc» nos obligaron a entregar nuestras pertenencias. a mime despojaron de ini teléfono crlila’ Samsuigg.•’’ nc e COÍ blanco y nos’ decían que nos opusiéramos al atraco y cando íbamos por Barui,re centro se bajaron ‘‘r c’l as/u it princesa, eran dos jóvenes uno de piel morena y color de piel clai’o y ambos porto/aa ui’mas de fiigns ¡íiia scopt’lc recortada y un chopo, yo trate de perseguirlos cuando se abajaron pero no los jii,de alcanzar y luego t.’, i iii e CIq ‘1/ de la comisaria para la casa y atendió mi hUo donde deron que pasara por la comi,oi’ia que allí inc ‘‘ ni tel//o, celular. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCiI iVTE ES ÍNTER ‘Ui ;)I R ¡‘1 FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRiMERA PREGI/,í\TTA’ ¿Di(i usi ‘ . hor frcha de los hechos narrados? CONTESTO: Todo ocurrió el día de hoy a las 09:00 de ¡a mañana ii/’ onnadameino especUicamente por el barrio la Villa de Araure. SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted ¿Qué activO/id se encontrar realizando usted para el momento en que es asaltado? CONTESTO: era un 1/suar/o. TERCERA PRjjL/iVTA: Diqo Usted ¿cuántas personas participaron en el robo que le cometieron? CON1’ESTO: Fueron do,s ion’ i’c CUART’ PREGUNTA ¿Diga usted ¿describo las características de los ciudadanos que le cometieron el robo? (‘()N’I’IOi’O: Uní es de piel oscura inedia como 1.50 metros de estatura y el otro es de piel clara o mas alto de esto ui’. 4.dmesIi/,l/r gorra negra con rojo, vestj,a una franelilla blanca yjean de color azul nestía una gnai’da camisa de ‘‘‘ó “ otro es un muchacho de 1 trigueña media como 1.65 metros vestía un pan/alón de color azul des.’, ir/o. PREGUNTA: ¿Diga uste , que tipo de orinas portaban los sujetos que le come/n’ron el robo? (‘í)\ lES O: escopeta recortada y un chopo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted. que le sustrajeron los Liudada/os’ qn ‘e C( el/en ‘i.’ el robo? CONTESTO: teléfono celular Samsung galaxi ace de color blanco. SEPTI,’lJaJ PIlEGLINTA,, //, iu d./ /1’’ usted agredido fisicamnente por los ciudadanos? CONTESTO: Nos oto amena.’tn. O( ‘lA Val PREGUA’l’ , 1) usted. Cuantas armas portaban los ciudadanos? CONTESTO: Dos armas. IVO VENA PREGUNTA:/Diga u.’’ 1 pu e dcci.’ cuál de los sujetos portaban las armas ? CONTESTO: El de piel trigueña poicaha lo’ e.s’coj’etdi 1 .‘iu anda recogiendo las pertenencias tenía el chopo DEC’IMA PREGUNTA:Diga usted, ¿C’;i/c’tos pasajer’)s ‘e ‘,‘nirahaii la unidad colectiva? CONTESTO: Como 08 pasajeros aproximadamente. DECIM1 PRIMERA PJ’ ¡‘1 ‘:VTA :, Din usted, ¿Reconoce a los sujetos aprehendidos por la comisión policial como autores del robo? CONTESTO: Si, DEC1M 1 SEGUNDA PREGUNT..4:/Diga usted, ¿Desea agregar algo más a la presente decla,’ación? CONTESJ’i’: No, Es’ Todo. SÉ LEYÓ Y ESTANDO QIJNFORME E.1M..////////////////////////////’


((ACTA DE DENUNCIA»
Con esta misma fecha Viernes 07/11/2014. Siendo las 10:00horas de la mañana ci cIja e hoy. compareció por ante el Departamento de Investigaciones, ubicado en las instaLu nne de a Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estaclo ort uesa Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: CINDY MI ELLE RODRIGUEZ GALINDEZ, nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltera, Profes ¿n Oficio Estudiante, Fecha de Nacimiento 28/06/1 996, de 20 años de edad, residenciada en el Bar Bella Vista Uno, calle 34 entre avenida 41 y 42 Casa N° 2-41 Municipio Pá.: estado Portc.cnsa. itular de la cedula de identidad Nro. V-25.791.299 Teléfono 0255-8080194, quien expuso os siguientes. Yo iba en una ruta de la Buseta Baraure San Vicente, hacia la universidad Fermín Toro de esta ciudad, cuando íbamos a la altura del barrio La Villa de esta ciudad, de los asientos se levantan dos personas y dar la voz de quieto, nadie se mueve esto es un atraco, comenzaron a qutarle la pertenencias a todos los usuarios, a mi me quitaron un bolso de color Salmon busco J a osado contentivo libreta de clase, carnet de la universidad, pertenencias a mi estudio y un t éon Marco Sendtel, de la Linea Movistar, Modelo WISEX, COLOR AZUL, cuando lleqa a la ir rcop ón do INCE, cruza a la izquierda y posteriormente a la derecha, buscando hacia la Bodega Lo Prin sa del Baraure Centro de .esta ciudad, antes de bajarse dijeron cuidado nos hecha la paja, y sale c riendo hacia la vereda, la buseta se dirige hasta este cuerpo policial a participar que había sin o to de un robo, un policía se monta con nosotros y vamos hacia el sitio donde se habían baja do los sujetos y mas adelante estaban otros policías, dándoles vueltas a a zona, el funcionario se aja de la unidad buseta y se monta con los otros policías, e busetero íonorzó a repartic lis pasajeros agraviados, como yo estaba llorando el señor de la buseta me dijo que esperara que el o a traerme para la comisaria a ver qué había pasado y si lo habían agarrados, cuando llegan. aquí nos hicieron pasar y nos muestran todas las pertenencias que tenían sobre una meso y yo pude reconocer mi bolso, mi teléfono, mi libreta de estudio, y estaba las armas con que nos apunta on. Eso
es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR ELFHNCI NARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted. Lugar, hora y f cha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy 07-11-2.014, como a las 09:00 hor de la mañana, cuando a la altura del barrio La Villa de esta cudad, se levantan dos persoi y d e esto es un atraco. SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas aproximada it enían en la unidad buseta? CONTESTO: Como diez o doce personas.. TERCERA PREGUNT Diga usted ¿Como andaban vestidos las dos personas que se levantaron de los asientos de la nidacl buseta y le manifestaron a los usuarios que esto era un atraco? CONTESTO. Uno de ellos e aba al lado mío, es una persona piel morena, cara perfilada, estatura do 1 03 metros aproximad ente, carga una gorra de color negro, con visera de color rojo, con letras, un pantalón blue jean clarito, un suéter largo de color blanco, Armagedón, el antes de levantarse me dijo permiso porque se iba a parar, ahí saco una escopeta pequeña de color gris con cacha negra, del lado izcnierdo de la cintura, mientras que la otra persona estaba sentada del lado izquierdo de la buseta don oieros más adelante que nosotos, es una persona de piel negra, cabello negro. con bigote d color negro estatura como 1.50 metros aproximadamente, vestía una franeliHa de calo verde C( neg , y un pantalón oscuro, el saco como un chopo pequeño de color negro. y comenzó a quL e t as las pertenencias a los pasajeros. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga Usted Si voiviera a y: a e a das personas que cometieron el robo a la unidad buseta de la línea San Vicente, logr ce como los autores del robo ante su persona y demás pasajeros? CONTESTO. Si lo se 1 rí corno los autores del robo. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted Como erar las armas ci fuegos que cargaban estas dos personas que lograron someterlos y despojrirlos de sus pertenencias? CONTESTO. El que se encontraba sentado a mi lado cargaba una escopeta peqnEa, de coloi plateado cacha de color negra, mientras que la otra persona que se hab’a sentado dos e: ‘estos hacia delante de mi saco un chopo pequeño totalmente negro. SEXTA PREGUNTA Dig;r sic ¿ Que tiempo transcurrió desde el momento que le cometieron el robo, y comisión policial :opi cte erlos recuperarle sus pertenencias?. CONTESTO. Como 15 minutos anroxmadanient o. S TlM PREGUNTA. ¿Diga Usted, Si la comisión policial logro recuperar sus nertenencios al igual ue de los otros agraviados, y retenerles las armas de fuegos que utilizaron estas dos porson para someterlos y despojarlos de sus pertenencias? CONTESTO. Si, mi oertnnencias, vi en 1 me otros teléfonos, Un reloj, Un Suéter morado, un bolso de color negro con color azul, blanco y arr claro marca Wilson, Una escopeta pequeña y un chopo de color negro. OCTAVA_PREGI.JNTA ¿Diga Usted, Si estas dos personas lograron agredir físicamente algunos de los usuarios al pu ue al conductor de la unidad buseta de la línea San Vicente? CONTESTO. No, a nade po amenaza. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE DECLARACIÓN? CONTESTO: No. todo eso lo dije. Eso es Todo. SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

«A CTA DE DENUVCIA ¡ »
Con esta misma fecha Viernes 07/11/2014. Siendo las 10.38 horas de la :najun’:a che! dia de ; oi ui’c’nir por ante el Departamento de Investigaciones, ubicado en ¡as instalaciones de ¡a Cornisai’i ‘U . Juc;i; Guillermo Iribarren “. Con sede en la C’iudad de Araure Del Es/edo Poniugiic’va. lina C’iticki/ ‘no q u dije ser y llainarse en/órnia legal como queda escrito: JOSE VASQUEZ, ,wcio,’ih,dc’a Vene;o[i” /1v! o Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Fecha de Nacimiento 29/7)9/1987, de 27 a/Sos ce edad, rc.”• reí a en 1 Urbanización 24 de julio Casa ;V. 05 Municipio Araure estado Pcrti’gue’ i. Titular ¿‘le la (‘el! ‘ ii/ii!’ Nro. V-19.715.677 Teléjóno 0416-0974981, quien expuso los’ siguien/ev: Es ca.so que el di r hoy cori’ aproximadamente 09:00 de la mañana me encontraba trabe/anclo como conductor en la rin,’: idiraure Su’ Vicente, venia específicamente por el Barrio La Villa al/rente del ferminul, dos miichach,.s clt,’ ¡os cuales ¡ini estaba .5cm ada adelante y el otro en el medio, cuando se levantan y dicen qn: eso cm un ii/roe’’ s,cc ¡ido una escopeta y un chopo, comenzaron a quitarles las pertenecías ci lodos os ‘‘ruanos Uní) u’ r ‘s ¡e lene’:
apuntado con una escopeta y me decían que le diera despacio ‘ide,,iás de i/’Íitu’rit/e c’e’nu 909 S e a/dr’ en Baraure Centro por elAhasio la princesa y salieron corriendo y yo me ‘inc hasta es/a canil’. i órm,’ lo sucedido donde comenzaron a buscarlos hasta que inc in/brmaron que los había dc’tenie1 ‘nc ras/dl, hasta acá a formular la denuncia. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL (‘IV!) ,D,nNO DEA”L\i lA TE LS INTERROGADA POR EL FUNCiONARIO RECEPTOR DE LA M. INI/RA SJGUJ EN’! F P ERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y/echa de los hecho.s narrados? COVTE’STO: Todo ‘“rió día i/t. ho a las 09:00 de la mañana aproximadamente al ftente del barrio la ¡“lIla. ,S’EGl INDA PR L .11V . Diga Usted ¿ Qué actividad se encontrar realizando usted para el ‘no’nen’o qi’ ev a’ aliac4 ‘ (“‘‘71í O: ii’ encontraba trabajando como conductor de la buseta. TERCERA PREGU7VT/1: Di/pi Usted ¿ce’ 0 ir personi 1. participaron en el robo que le cometieron? CONTESTO: Fueron dos hombres’. CUARTA PR), (“Ii’VTADign usted ¿describa las características de los ciudadanos que le cometieron e! robo? CONTESTO: 1 no era de piel de color moreno, es! um’a de 1.65 ints aproximadamente vestía una chemnis de calores e el otro ii’ 1’ le. ‘ecu/e de esta/ura pequeña ve.s’lía una franelilla verde con negra yjear de color c’;ul «.curo QUL’“IlE UNTA ¿Diga usted, que tipo de armas portaban los sujetos que le cometieron ti r()hÜI CONTES7”’. no sca/id recortada y un chopo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le sustrajeron ¡‘‘s cje lculai’ios’ 1/ ‘o e/le,”? el robo? CONTESTO: 900 bsf aproximadamente .SEPTIM.- PREGUíVTA,:, Digci u,s’i’ed, 1 ¡ui’ o ‘d red!’i físicamente por los ciudadanos? CONTESTO: No, solo amenazas. OC ‘TA A PI?EGU!VT /4 Cuantas armas portaban los ciudadanos? CONTESTO: Des aumas. A’O VENA PREG (JA].’ ,: Di unte!. ¿Reconoce a los sujetos aprehendidos por la comisión policial como autores de! “oho? CON7 ESTo: Si CIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted, ¿Desea agregar algo más a la presente declaración? CON TÍ/S7 O: No, I/s 7 ‘“ 5’ E) ‘U )‘ ESTANDO CONFORME FIRMAN.


ACTA POLICIAL
Con esta misma fecha. Siendo 11:15 AM, se presento por ante la coordinación de inteligenLia y strate preventiva Del Centro de Coordinación Policial N° 04 “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, con sede en Ciud:u de Araure Estado Portuguesa Los funcionarios Policiales SUIERV1SOR AGRE( ADO (((
JOSE LUIS, TITULAR DE LA CEDULA: 9.555.150, OFICIAL (CCP) MIGUEL ANCELFI( JEROA LOPEZ , TITULAR DE LA CEDULA: 17.601.633. adscrito a este Cuerpo Policial. quid estani* debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 115, 116, 117 119 [91, ) y 234 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), ° Del Código Orgánico Procesal Penal (C PP), e concordancia con los artículos 14° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones CicilLíficas, Penales y Criminalísticas, y con el artículo 34° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y dci Cuerpo de Policín Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial:”Siendo aproximadumente las 09:1 AM, cuando nos encontrábamos en labores de Servicio en este Centro de Coordinación l:iciaI: para ese momento llega un ciudadano quien se identifica como conductor de una unidad colectiva de la ii B aure
Vicente informándonos que habían sido victima de un robo por parte de dos sujetos el cual se tileon aban p unas de las veredas que están cerca del abasto la princesa de la Urbanización Baraure centro, indicár lonos lis características de los sujetos de los cuales uno de ellos tenía una gorra de color rojo con negro y el ( o vestía una franelilla de color negro con verde, de inmediato realizarnos un patrullaje por la Urbanización entro y Baraure 01, de los cuales inspeccionamos los diferentes lugares como estacionamientos y eedas ogranJ visualizarlos en una vereda sin salida de la urbanización Baraure 01 ya clue tenían las rnismns cara erísticis dadas por las víctimas, de inmediato procedimos a darles la voz de alto previa identitkacion como Iuncionurins policiales como lo establece el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, donde una vez acatada dicha orden se les informo que colocaran las manos en alto para practicarles la respectiva inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico procesal penal no sin antes informarle cjue si ocu1Iaba algún objeto de interés criminalística lo entregara quienes se negaron, y para el momento que el ócialFiguern procedió a inspeccionar al primero le incauto a la altura de la pretina del pantalón un Faxcini cu erto col teipe de color negro además de un bolso para dama tipo bandolero de coltn guayaba y clenl si ismo
teléfono celular y 620 bsf, y al otro sujeto se le incauto dentro de un morral de color azul marca \ ison, un tipo escopeta marca covavenca así como también varios telét’onos celulares se le so ito a los
O COp
endidos , que se identificaran el cual informaron que uno de uno de ellos es un ado scente y rparii e de ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GONZALES, INDOCUMENTAI)() 1 [ULAk
D 4DUL.DE IDENTIDAD. 27.944.118, DE 15 AISOS ,de 17 años de edad y su acompañante es
CiUOI je edad de nombre PERAZA VEGA ALEXIS GREGORIO, TI FULAR 1)1 1 A CEI)UJ\ N. 22.102.035, DE 20 AÑOS, el ciudadano mayor de edad. quien viste un Jem claro y un
lJ4Ç or blanco y suéter de color morado y una gorra de color negra con rojo, verde y amarrilla y su acoipanante quien mamfesto ser un adolecente vestia una Iranelilla de color negro con veru y p talon ln color azul, en vistlde esta situación se procedió a pedir apoyo a la unidad 024, para ser ellos traslad lo juin alas pertenencia que se le incautaron al momento, no sin antes imponerlos de su derechos con e isagI;
ley, al ciudadano adolescente se procedió a imponer de sus derechos que le asisten conforme a lo est lecido
lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La proteccion de niño niña y adolescente coordi ción policial para el inicio de las averiguaciones, donde dichos ciudadaos ucdan pleniiucm c Ociit caJo E acuer con el Artículo 128 deI Código Orgánico Procesal Penal: (INDOCUNM EN’FAI)( Ç)UI D LLAARSE: ANTONIO JOSE RODRIGUEZCONZALES, INI)OCUMENTAI)O 1’iTUL\R EI)I I)E II)FNTII)AD. 27.944.118, DE 15 AÑOS. I)F NAC!ONALIIAP): VENF1Ol NO NA’FIIU NACIDO EN FECHA: 17/04/1999, 1)E ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROI’ESIO U OFI(’ INI)EFIN[DA, RESIDENCIADO EN LA URBANZIACION TRICENTENARIA AVENIDA PRLN(YPAL CASA UBICADA AL FRENTE DEL LICEO PEDRO ARENAS Y PI’RAZA VEGA ALEXIS GRECRjJITULA! DE LA CE1)ULA DE IDENTIDAD N. 22.102.035, I)E 20 AÑOS: DE NACIONALII)AD: VENI OLA NATURAL 1)F ARAURE, NACII)O EN FECHA: 29/06/1994, I)E ESTAI)() CIVIL; SOLTERO. h’R FESi:\ U OFICIO: INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION TRICE%TENARI’ \iii CASA N. 21. De igual la evidencia se describe a continuación UN FAXC!MIL RE(’UI3lERT( )N EIPI COLORNEGRO, UN BOLSO DE COLOR GUAYABA MARCA M1CHAEL KORS ES] 198L KAN OIl E UN TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO CON AZUL TÁCTIL. MARCA SENE) EL IMEI X60332( 72252 SERIAL H B39ROB4LOI6EY. 620 BSF E)E LOS CUALES 06 BILLETES DL 50 ESE SIl{IA! 5 V Jl4227225, N4I607268, G15982523, G89730986, Q724351 II. 6 BILLETES DE lO BSF SEE 1) 0179o( P58551979. D49624766. Q29149747. M17416025. S09153119. F15986083. D8’204672. K4681X ‘ N 1676 L08917352, .168994796, S43044396, K60574340. J86I913963, N69418436, SEIS BiLI,EI ES DE DU 5I SERIAl H76259245, J77721464, G39834232, KI8201631, A30279569, 1103407961, SEIS BILLE [ES DE 05 135E SERIALI N29158310, P60940359. B41 196842, (i33281754, Q11574352. 006644555. UN BILLETE 1)E ¡(0) BSF SERIA! L3548337I, UN BILLETE DE 20 BSF, N57632869, (INCAUTAL)O ANTONIO JOSE RODRI(UI/ 0N ALES) UN BOLSO DE COLOR AZUL CON NEGRO Y BEIGE MARCA WILSON CON 05 COMP\ \1I NTC)S DENTRO DEL MISMO UNA ESCOPETA CALIBRE 12 MM, MARCA COVAVENCA SERIA!. 381 ‘A MAN Y GUARI)A MANO DE COLRO NEGRA Y UNA CAPSULA CALIBRE l2 MM SIN PEI’’llR Y S TELEFONOS CELULARES 1- MARCA SAMSUNG IME! 353926/05/329289/1, SERIAl R2IC2P\ ‘D CO[ BLANCO CON PLATA CON SU RESPECTIVA BATERIA. 2- MARCA ORINOQUIA SIRI L IM 862717014581512, SERIAL J7C9KC9351603946, DE COLRO BLANCO CON RAYAS DE COLOR AZU[ EON S RESPTIVA L3ATERIA, 3- UN BLACBERRY DE COLOR BLANCO IMEI 3521270l5153684, SERL\[ 43 630lS( CoN SU RESPECTIVo SHIFT MOVISTAR. BATERÍA NO POSEE TAPA DE LA B,\F))H \ 4 M\R( MOTOROLLA CON UNA CARCASA DE COLOR DORADO SERIAL F214 CON SL’ RESI-’C’l 1 \ KAT ERIA MARCA ZTE DE COLOR NEGRO SERIAL N. 329032975686, CON SU RESCTIVA BATERIA. 6- N IELEF()N SERIAL R5K9MA 1290402053, MARCA HUAWEY CON SU RESPTIVA BATERIA, UN RELO.I l)EPOk1’IVC) D COLOR NEGRO MARCA QUARTZ (INCAUTADO PERAZA VEGA ALEXIS GREGORIO). una vez ap[ehendkIs los sujetos las victimas se presentaron a formular la respectiva denuncia quedaiiiio kIcH il1cados a COfli ilUacl/)I lSRf\ HERNANL)EZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V-9.561.615, CARLoS M RTINEZ ijtu!’’ le la eduh i(lentidad Nro. V-13.702.255, JOSE VASOUEZ, Titular de la cedula (le identidad Nro. V-l 7 Ç! MIC’I-IELLE RODRIGUEZ GALINDEZ,. Titular de la ce(IuIa de identidad Nro. V-25.79[.299. fono. describe a continuación la unidad colectiva: un vehículo mini bus transporte público placa 04aa8 ¡ . sc d arlOCL’ fO 13286440k 2 ejes, de color azul y blanco de 30 puestos. Cabe destacar que los sujetos poseaii OF siguiente timeiii Una franelilla de color negro con verde marca nike talla U, un pantalón de coloi azul oscuro in:irca ev talla (ANTONIo JOSE RODRIGUEZ GONZALES). Una franelilla de olor blanco naea franela sport 1 iia rancIa E coloi- morado marca lacoste talla u, un Jean claro marca xz, y una gorra de color negro col ha a de color a identificado con las letras YUMS de color verde amarillo y rojo (PERAZA VEGA ALEXIS_GREGORiO . l)e la Ini’n manera se e dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 116 de! Código Orgánico Procesal Penal ial el inicio de averiguaciones concernientes al caso. Notificándole vía telefónica al Eiscal Tercero l-lackel Escalon;i \ O lillo It.id Luce’ del Ministerio Público Extensión Acarigua. Donde se les explico sobre Los pormnenoes del proceIiiiie’ iea zado mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de instalaciones de esta sede policial (le ¡os detalles del pro diinic’ia realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA//!/////////’/////


1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.702.255, Mayor de edad, residenciado en Barrio San Antonio, avenida 5, casa número 1-27, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa. CINDY MICHELLE RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.794.299, Mayor de edad, residenciada en Barrio Bella Vista 1, calle 34 entre avenidas 41 y 42, casa número 2-41, Municipio Páez, estado Portuguesa. JOSE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V19.715.677, Mayor de edad, residenciado en ‘tirbanización 24 de Julio, casa número 5, Municipio Araure, estado Portuguesa. ISRAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. y- 13.702.255, Mayor de edad, residenciado en Baraure 1, calle 6, , vereda 20, casa número 7, Araure, estado Portuguesa.

II. DE LOS HECHOS Y PETITORIO FISCAL:
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 7 de Noviembre del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Municipio Araure, estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY
ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio publico de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con el artículo 263 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se les imputa por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
No obstante el Ministerio Publico, expondrá directamente ante el Juez de Control respectivo y las partes, en el momento de la realización de la audiencia oral de presentación del detenido, la precalificación jurídica que corresponda, así como indicara el procedimiento a solicitar y la medida de coerción personal pertinente, en cumplimiento del Memorándum Circular N° DGAP-351 -11, de fecha 22- 02-20 1 1, emanada de la Dirección General de Actuación Procesal de la Fiscalía General de la República.
Dejo a criterio de ese Juzgado de Control el oír al adolescente ANTONIO JOSE RODRIGUEZ
GONZÁLEZ, quien se encuentra recluido en la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 04,
Municipio Araure, estado Portuguesa, si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías
Constitucionales y Legales asistidos como lo están de su Defensa Publica. Anexo al presente Escrito,
Actas policiales que sustentan la investigación.


DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA DEFENSA

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por la defensa publica, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

En este mismo orden, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera se estima que la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, aunado a la circunstancia de que el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357, ultimo aparte del Código Penal, así como el delito de USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido ambos en perjuicio de CARLOS MARTINEZ, CINDY MICHELLE RODRIGUEZ, JOSE VASQUEZ Y ISRAEL HERNANDEZ. Imputado no merece como sanción la medida de privación de libertad sino medidas cautelares tal como consta en lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten que cuentan con una debida contención familiar, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fuga, es decir, evade la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte de este adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medidas cautelares menos gravosas, por cuanto el adolescente cuenta, domicilio cierto, ello en razón de la dirección precisa que se ha aportado, el evidenteque el mismo no cuenta con el apoyo familiar, en razón de no estar presente durante la celebración de la audiencia representante legal del mismo, quien debe como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete al adolescente, es decir, permitir que la familia participe y ejerza su función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: 1) No decreta la Flagrancia. 2) Acuerda continuar las investigaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) No se Acoge a la pre-calificación jurídica formulada por el representante Fiscal, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delio de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y en consecuencia hace cambio de calificación por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357, ultimo aparte del Código Penal, así como el delito de USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido ambos en perjuicio de CARLOS MARTINEZ, CINDY MICHELLE RODRIGUEZ, JOSE VASQUEZ Y ISRAEL HERNANDEZ. 4) Se decreta la MEDIDA CAUTELAR, conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen cada uno un (1) sueldo mínimo. 5) Se ordena provisionalmente el ingreso a la Entidad de Atención Acarigua (varones I), hasta tanto se materialice la fianza. el ingreso del adolescente imputado a la Entidad de atención Acarigua I Quinto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente.Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Nueve (09) días de Noviembre de 2014.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABGNOEMI ROMERO DE ORTIZ

LA SECRETARIA
ABG. ALBA VIVAS


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.