REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000295
ASUNTO : PP11-D-2012-000295

JUEZ: ABG. NOEMÍ ROMERO CASANOVA DE ORTIZ


SECRETARIA: ABG.ALBA VIVAS SOAZO


FISCAL: ABG. CARLOS JOSÉ COLINA


DEFENSA: ABG. YOE BERMUDEZ y otros


IMPUTADO IDENTIDADES OMITIDAS,

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


DECISIÓN: CONDENATORIA- ADMISION DE HECHO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000295
ASUNTO : PP11-D-2012-000295

RESOLUCIÓN JUDICIAL



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal Abg. CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, contra los adolescentes Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS, por los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotores, en perjuicio de CLEIDEM MAYEDG TERAN LIZCANO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, cumplidos como han sido los requisitos de la preparación de esta audiencia, todo de conformidad con los artículos 575 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:


Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 14 de Julio del 2012, siendo aproximadamente las 01:20 horas de la tarde, en momentos en que la víctima ciudadano CLEIDEM MAYE DYG TERAN LIZCANO, se encontraba laborando como taxista en su vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo aveo, tipo sedan, color blanco, año 2011, placas AC517KA, cuando iba por la esquina de la farmacia Dr Rojas, en el sector centro de Acarigua, y los adolescentes acusados LUIS DANIEL AULAR TORRES y YOIKAR RAFAEL COLMENAREZ MARQUEZ, le solicitan sus servicios como taxista, por lo que uno de ellos le pregunta que en cuanto lo llevaba hasta la parroquia de la Aparición de Ospino, le responde que en 150 bolívares, entonces el le do que era mucho que si lo llevaba en 120 bolívares, el taxista acepta y procede a llevarlos hacia la Aparición de ospino, al abordar el vehiculo uno de los acusados se monta en la parte del copiloto, mientras que el otro llevaba un bolso se monto en la parte trasera, sale de la ciudad, y agarra la autopista Gral. Jose Antonio Paez”, sentido Acarigua-Ospino, donde el adolescente que iba en la parte de adelante le dijo que se fueran por la carretera vieja, diciéndole que no porque la vía estaba demasiado mala, se dañaba el carro, en el camino después de pasar el río guache, la víctima se percata que el adolescente que estaba detrás del asiento, se movió detrás de él, quien conociendo tantas historias de taxista que han sido víctima de robos, le dice al adolescente que se moviera a su puesto original, pero este no le hacia caso y no se dejaba ver la cara por el retrovisor, entonces acelera el vehículo con el fin de llegar hasta el punto de control de la policía que se encuentra en la Autopista “Gral. José A Paez”, entrando hacia la Aparición de Ospino, donde se se encontraban de servicio en el modulo de seguridad y auxilio vial sector la aparición de Ospino, los funcionarios de la policial de estado Oficiales, Richard Borges, Carlos Ochoa y Johan Perez, cuando observan que el vehículo, donde venia la víctima con los dos adolescentes acusados, quien se detiene sorpresivamente al lado de dichos funcionarios policiales, en el cual se desplazaban tres ciudadanos, donde dos de ellos eran los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, un adolescente venia de copiloto y el otro detrás del piloto; los funcionarios policiales de manera inmediata abordan el vehículo, a los fines de realizar una inspección de persona, igualmente del vehículo, pidiéndoles a los mismos que bajaran, lográndole incautar a los dos adolescente dos armas de fuego, una tipo revolver, calibre 38, marca ranger, modelo 262, numero de campos 6, numero de estrías 6, longitud del cañón 62,92 mm, diámetro 8,97 mm, serial de orden 01108B, y la otra tipo revolver, calibre 32, marca colt, numero de campos 6, números de estrías 6, longitud del cañón 104,25 mm, diámetro del cañón 8,26 mm, serial de orden limados, igualmente se les incautaron tres teléfonos celulares, en los cuales se observan mensajes e texto que dicen: “ya llevo el carro”...” lo vams a pegar las colinas”.. .entre otros, razones por las cuales los funcionarios policiales realizan la aprehensión de estos adolescentes.


CAPITULO III

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN


En estricta aplicación de lo previsto en el artículo 570 literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el cual precisa la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación, de las cuales se desprenden los elementos de convicción que hacen admisible la ACUSACIÓN el Ministerio Público precisa

PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 14-07-2012, se presento ante este despacho el funcionario OFICIAL JEFE (PEP) RICHARD BORGES, adscrito a la dirección de vigilancia y transporte terrestre del cuerpo de policía del Estado Portuguesa, y destacado en el modulo de seguridad y auxilio vial sector la Aparición del municipio Ospino Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del código orgánico procesal penal deja constancia de las diligencia que a continuación se dictan y dice así: siendo las 01:30 pm del día de hoy me encontraba de servicio en el modulo de seguridad y auxilio vial sector la aparición de Ospino. En compañía del oficial (pep) Perez Johan, cuando observamos que un vehículo se detiene frenando sorpresivamente al lado de nosotros el cual tiene como características vehículo tipo sedan color blanco, tipo taxi, de inmediato y con la seguridad del caso procedimos a verificar lo que estaba sucediendo con los ocupantes del vehículo, en donde pudimos observar al conductor y dos CIUDADANOS, uno que estaba sentado en la parte delantera lado derecho (copiloto) y el otro en la parte trasera específicamente lado izquierdo detrás del conductor, en vista de que los ciudadanos mostraron una actitud nerviosa y el conductor nos miraba como indicándonos que estaba sucediendo algo, procedimos a indicar que todos los ocupantes se bajaran del vehículo, se procedió a realizar una revisión de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 deI código orgánico procesal penal; encontrándole al ciudadano que viajaba en la parte delantera del vehículo como copiloto, un arma de fuego tipo revolver cañón corto y reforzado, el cual estaba oculto bajo su ropa específicamente en la pretina del pantalón lado derecho, asimismo al otro adolescente se le encontró oculto en su ropa específicamente en la pretina del pantalón lado derecho un arma de fuego tipo revolver, cañón largo, ambos contentivos de dos (02) cartuchos cada uno sin percutir dentro del tambor de almacenamiento, mientras que el conductor del vehículo decía que por tal motivo el se había detenido bruscamente en el unto de control, porque había visto una actitud muy sospechosa de los adolescentes u que temía que ‘era víctima de robo, en vista de esto, se le leyeron los derechos a los adolescentes conforme a lo establecido en los artículos 541 y 654 de la ley orgánica de protección del niño (a) y adolescente, y se les indico el motivo de su detención, posteriormente en compañía del ciudadano conductor del vehículo, se procedió a trasladar todo el procedimiento hasta la sede vial ubicada en el municipio Ospino, en donde al legar los adolescentes quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 como: IDENTIDADES OMITIDAS, en dicho procedimiento se logro incautar los siguientes objetos: un arma de fuego tipo revolver marca ranger, de fabricación argentina, calibre 38 mm, serial 0118B, con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir. Y un arma de fuego tipo revolver, calibre 32 mm, sin serial y sin marca visible, con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir. Así como un teléfono celular marca LG, modelo GT54OG, color negro serial Nro: IMEI-352168-04-093187-4, con un chip SIM de la compañía movistar, una memoria externa de 2 giga, y una batería y un teléfono celular marca VTELCA, modelo S265, serial Nro. HEX-A10000200696E3, color amarillo con blanco, con una memoria externa de 2 giga, una batería y un logo frontal que dice Movilnet. Y uno logo trasero que dice Bicentenario 200, vtelca, de igual forma el ciudadano conductor del vehículo quedo identificado como: MAYEDG se emite los demás datos de conformidad a la ley de protección de víctima y demás sujetos procesales, quedando a reserva del Ministerio Publico, y el vehículo queda descrito como un VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO COLOR BLANCO, PLACAS AC517KA, TIPO SEDAN. Perteneciente a la linea de taxis tour de la ciudad de Acarigua. Al verificar el teléfono de uno de los adolescentes, el cual tiene como numero de teléfono 0416-257.75.78, se pudo constatar la llegada y salida de varios mensajes de texto del numeral 0424-515.55.77. los cuales rezan textualmente según orden cronológico. “donde estas”, por lo que puede observar y analizar que evidentemente estábamos en presencia en un delito flagrante en grado de tentativa. En vista de esto, se presumía que el vehículo en donde venían los adolescentes efectivamente iba a ser víctima de robo, se procedió a continuar con la investigación del caso en donde procedí junto a mis compañero de procedimiento, le hicimos creer al sujeto que escribía los mensajes que nosotros eramos los adolescentes y que se había llevado a cabo el robo del vehículo, así que se le indico al sujeto que nos hiciera espera en el barrio las colinas, y nos trasladamos hasta allá dentro del vehículo con la seguridad del caso, en donde logramos ver un sujeto delgado y de pequeña estatura de color moreno, que al ver el taxi, se acerco en una moto negra y procedió a llegar hasta el vehículo en donde estábamos nosotros y al tocar el vidrio del carro, mi persona y mis compañeros arriba nombrados salimos del vehículo rápidamente identificándonos como funcionarios policiales y a su vez el ciudadano se identifico como funcionario activo de la GNB indicándole el motivo por el cual lo estábamos interceptando y leyéndoles sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del código orgánico procesal penal, en vista de esto se procedió a realizarle una revisión de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, encontrándole al ciudadano un teléfono celular marca black berry, modelo bold 3, color negro, con un chip de movistar, una tarjeta de memoria externa de 2 gigas, serial nro: MEID HEXA00002527B669, con una batería, del cual se pudo constatar que era el mismo numero que habían enviado los mensajes de texto el teléfono de uno de los adolescentes detenidos con las armas de fuego, en vista de esto, se procedió a trasladar al ciudadano detenido hasta la sede vial en donde quedo identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del código orgánico procesal penal como: FRANCISCO ANTONIO MENDOZA DUDAMEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 20.810.555. natural de Acarigua, y residenciado en el barrio Jose Antonio Paez, casa sin numero del municipio Ospino Edo. Portuguesa, de profesión u oficio GNB activo, destacado en la ciudad de la Guaira, así mismo se retuvo un vehículo moto el cual era conducido por el ciudadano la cual queda descrita como; VEHICULO MOTO MARCA MDHAOYIN, COLOR NEGRO, PLACA AC8H49V, SERIAL DE CHASIS NRO: 813RM9CASBVO12O32, Seguidamente se hizo llamado al fiscal del ministerio publico de guardia, fiscal tercero auxilia y fiscal quinto auxiliar del ministerio publico sección Acarigua, a quienes se le informo sobre el procedimiento, la detención de los adolescentes y del ciudadano, la declaración del conductor del vehículo taxi blanco, la incautación de las armas de fuego, y los teléfonos celulares. Es todo.

Con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en se realizo la aprehensión de los adolescentes, en poder de las armas de fuego, el teléfono celular y que los mismos abordaban el vehículo, propiedad de la víctima.

SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14-07-2012, del ciudadano CLEIDEM MAYEDG TERAN LIZCANO, quien expone: Eso fue hoy como a las 01:20 pm, yo iba en mi carro marca chevrolet, modelo aveo, color blanco, placas AC517KA, en donde trabajo como taxista afiliado a la empresa cars tours de la ciudad de Acarigua, cuando estaba por la esquina de la farmacia dr rojas, vi cuando dos adolescentes me sacaron la mano para una carrera, entonces yo me pare y uno de ellos me pregunto que en cuanto lo llevaba hasta la parroquia la Aparición de Ospino, yo le respondí que en 150 bolívares, entonces el me dijo que era mucho que si lo llevaba en 120 bolívares, en vista de lo difícil que estaba el servicio en la ciudad, procedí a llevar a los dos adolescentes hacia la Aparición de ospino, entonces uno de ellos se monto delante y el otro que llevaba un bolso se monto en la parte trasera, así que salí de la ciudad y me monte en la autopista Gral. José Antonio Paez con destino hacia Ospino, entonces el que estaba delante conmigo me dijo que nos fuéramos por la carretera vieja, y yo le dije que no podía porque la vía por allí estaba demasiado mala y que dañaba el carro, entonces seguí derecho, pero por el camino después de pasar el río guache, me percate del adolescente que estaba detrás del asiento, se movió hacia la parte trasera de mi puesto, entonces conociendo tantas historias de taxista y como han sido víctima de robo, yo comencé a decirle al adolescente que se moviera a su puesto original, pero este no me hacia caso y no se dejaba ver la cara por el retrovisor, entonces acelere el vehículo con el fin de llegar hasta el punto de control de la policía que se encuentra en la autopista Gral. José A Paez entrando hacia la Aparicion Ospino, en donde al verlo desde lejos me dispuse a detener el vehículo, pero entonces los adolescentes se mostraron mas nerviosos y me dijeron baja de una vez, baja de una vez y no te pares en el punto, en vista de la actitud tomada por los adolescentes yo me dirigí directamente hasta el punto de control en donde frene casi de lleno, lo que alerto a los oficiales de policía al ver a los adolescentes y el nerviosismo que tenían, nos mandaron a bajar del vehículo a todos, y comenzaron a revisarnos, encontrándole al adolescente que estaba delante conmigo, un arma de fuego tipo revolver cañón corto, y al otro adolescente le encontraron otro revolver que llevaba escondido también en la cintura pero este era mas viejo. Entonces yo les conté a los oficiales de policía lo que había sucedido y después de esto nos llevaron a todos hasta la comisaría de la policía vial para realizar el procedimiento policial. Es todo.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia realizada por la víctima de los hechos, quien narra los detalles de la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que realizan la aprehensión de los adolescentes.

TERCERO: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-974-1075, de fecha 15 de julio del 2012, suscrita por el detective LEIBER CARRASCO, adscrito a este cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística. MOTIVO: practicar Experticia de reconocimiento técnico a un vehículo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación. EXPOSICION: a los efectos propuestos me traslade al estacionamiento interno de este despacho, de esta localidad, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya Experticia requiere. PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección de un vehículo: clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo AVEO, tipo SEDAN, color BLANCO año 2011, placas AC517KA, serial de carrocería: 8Z1TM5C65B310414 y serial de motor: F16D37034781, en estado ORIGINALES. CONCLUSIONES:01- los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentran en estado originales. 02- el referido vehículo se encuentra en buen estado de uso de conservación. 03- fue verificado ante el sistema integrado de información policial de este cuerpo, la cual no presenta solicitud alguna, sin embargo guardaba relación con las causas números 182C-DPF-F5-271-12, 18-2C-F3-0705-12 Y K-12-005802029, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley sobre el hurto y robo de vehículo.
Con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física del vehículo automotor propiedad de la víctima, del cual iban a despojar.

CUARTO: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-973-1074, en fecha 15 de Julio del 2012, suscrita por el detective LEIBER CARRASCO, adscrito a este cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas. MOTIVO: practicar Experticia de reconocimiento técnico a un vehículo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación. EXPOSICION: a los efectos propuestos me traslade al estacionamiento interno de este despacho, de esta localidad, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya Experticia requiere. PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección de un vehículo: clase moto, marca HAOJIN, modelo 150, carrocería: 813RM9CA5BV012032 Y SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ110585622, en estado originales. CONCLUSIONES: 01- los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentran en estado originales. 02- el referido vehículo se encuentra en buen estado de uso de conservación. 03- fue verificado ante el sistema integrado de información policial de este cuerpo, la cual no presenta solicitud alguna, sin embargo guarda relación con las causas numero 182C-DPF-F5-271-12, 18-2C-F3-0705-12 Y K-12-0058-02029, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley sobre el hurto y robo de vehículo.

Con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física del vehículo moto en la cual andaban uno de los cómplices de este delito.

QUINTO: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO, FISICA (TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO Y LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES AL MATERIAL SUMINISTRADO) N° 9700-058- LAB-1048, de fecha 15 de Julio del 2012, suscrita por el licenciado EDGAR ALEJOS, adscrito a este cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas. MOTIVO: realizar Experticia de reconocimiento técnico, física trascripción de mensaje de texto y llamadas entrantes y salientes, al material suministrado. EXPOSICION: 01- un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, marca blackberry, modelo bold 3, serial IMEI NRO. HEX-A00002527B669, con su respectiva batería de color gris y verde, marca blackberry, de color gris, con una tarjeta de memoria marca micro sd de 2gb de capacidad, con su respectiva tarjeta SIM card correspondiente a la linea movistar serial:
895804420005130342, el mismo esta asignado a la linea telefónica nro 0424-5155577. la pieza posee teclado alfanumérico con bocinas auriculares; el mismo al ser encendido se observa que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. 02 un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, marca LG, modelo GT 540G, serial IMEI NRO 352168-04-093187-4, con su respectiva batería de color gris, marca LG, color gris, con una tarjeta de memoria marca SD de 2GB de capacidad, con su respectiva tarjeta SIM CARD correspondiente a la linea movistar serial nro. 8958044200006149411. la pieza posee teclado alfanumérico con bocinas auriculares; el mismo al ser encendido se observa que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. 03- un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color blanco y amarillo, marca vtelca, modelo s265, serial IMEI HEX-A1000020C696E3, con su respectiva batería de color negro, con una tarjeta de memoria marca adata de 2GB de capacidad, el mismo esta asignado a la linea telefónica numero 041 6-2177875. la pieza posee teclado alfanumérico con bocinas auriculares: el mismo al ser encendido se observa que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. PERITACION: el material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis. ANALISIS FONETICO, SUSCRITA POR EL LICENCIADO EDGAR ALEJOS. CONCLUSION: en base al reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo establecer lo siguiente: 01- las piezas ante descritas (teléfonos), en su estado original son utilizados para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto.

Con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física de los teléfonos celulares incautados a los adolescentes, donde se evidencia que iban a despojar a la víctima de su vehículo.

SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO N° 9700-058-BIC-1047, en fecha 14 de Julio de 2012, suscrita por el AGENTE, CASTILLO EDWIN, adscrito a este cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica. MOTIVO: el material recibido para realizar la Experticia en referencia consiste en: DOS (02) ARMAS DE FUEGO Y CUATRO (04) BALAS, a fin de realizar EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICO Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL. EXPOSICION: 01- las características del arma de fuego son:
portátil, corta de su manipulación; tipo:revolver, calibre:38, marca: ranger, modelo: 262, fabricado en Argentina, serial de orden: 011 08B. 02- las características del arma de fuego son: portátil, corta por su manipulación: tipo: revolver, calibre:32, marca: colt, fabricado en: usa, serial orden: limados. 03- dos (02) balas son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver calibre. 38, fuego central, el cuerpo de ellas se componen de: proyectil de la forma cilindro ojival, raso de plomo, manto de cilindro, elaborado en metal de color cobrizo, reborde y culote con cápsula de fulminante. 04- dos (02) balas son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver calibre 32 mm, fuego central, el cuerpo de ellas se componen de: proyectil de la forma cilindro ojival, raso de plomo, manto de cilindro, elaborado en metal de color cobrizo, reborde y culote con cápsula de fulminante, las mismas presenta huellas de impresión directa a nivel del fulminante producto de la aguja percutora. PERITACION: examinado los mecanismos de las armas de fuego suministrados como incriminadas, se constato que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentran en MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, debido que su aguja percutora no ejerce suficientemente fuerza al fulminante para su percusión. Se localiza en la parte inferior de la empuñadura del arma de fuego, limaduras, los cuales tuvieron por objeto borrar lo que en una época allí se encontraba estampado, vista tal anormalidad se procedió a aplicar la restauración de caracteres borrados en metal; dando como resultado lo que indicara en las conclusiones. CONCLUSIONES: 01- con las armas de fuego, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforan te producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atipicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02- las balas antes descritas son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego tipo revolver del calibre 38 y calibre 32 mm y sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego puede ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 03- se utiliza dos balas para efectuar disparo de prueba para cada arma de fuego. 04- no fue la aplicada la restauración de caracteres borrados en metal para la actuales momentos no se cuenta con reactivos necesarios en el área balística. 05- el serial del arma de fuego descrita en el numeral uno fue verificado en el sistema de investigación y información policial (SIIPOL) y según el funcionario DIEGO ROMERO NO, presenta ninguna solicitud por este organismo policial. 06- las armas de fuego, son devueltas al funcionarios (P.E.P) BORGES RODRIGUEZ RICHARD JOSE, titular de la cédula de identidad v-15.799.519, adscrito a la UNIDAD DE SEGURIDAD VIAL DE LA POLICIA DEL ESTADO, con sede en Ospino, Edo. Portuguesa, a la orden de la fiscalía tercera del ministerio publico del segundo circuito del estado Portuguesa.

Con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física de las armas de fuego que cargaban los adolescentes acusados.

SEPTIMO: INSPECCION TECNICA N° 1963, de fecha 15-07-2012, en esta misma fecha, siendo las 11:10 horas, se constituyo una comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas integrada por los funcionarios; AGENTES BLADIMIR GONZALEZ Y SANDINO RODRIGUEZ. Adscritos a esta sub-delegacion, quienes se trasladaron hasta el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACION DE ACARIGUA. AVENIDA 34 CON CALLE 32. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA Lugar en el cual se acordó practicar la presente inspección técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos, 202 del código orgánico procesal penal vigente, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: En el mencionado lugar, se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: clase automóvil, tipo sedan, marca chevrolet, modelo aveo, color blanco, placas AC517KA, serial de carrocería 8Z1TM5C65BV310114, serial de motor F16D37034781

Con este elemento de convicción, se evidencia la existencia del vehículo automotor.

OCTAVO: INSPECCION TECNICA N° 1964, de fecha 15-07-2012, en esta misma fecha, siendo las 11:10 horas, se constituyo una comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas integrada por los funcionarios; AGENTES BLADIMIR GONZALEZ Y SANDINO RODRIGUEZ. Adscritos a esta sub-delegacion, quienes se trasladaron hasta el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACION DE ACARIGUA. AVENIDA 34 CON CALLE 32. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA Lugar en el cual se acordó practicar la presente inspección técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos, 202 del código orgánico procesal penal vigente, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: En el mencionado lugar, se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: clase moto, tipo paseo, marca haojin, modelo 150, color negro, serial de carrocería 813RM9CA5BV012032, serial de motor HJ162FMJ110585622...”

Con este elemento de convicción, se evidencia la existencia del vehículo moto.

CAPITULO IV
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigado e imputados a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se encuadra dentro en uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 7 ley sobre robo y hurto de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano CLEIDEM MAYEDG TERAN LIZCANO; igualmente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Los cuales establecen lo siguiente:

“Articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, sera castigado con pena de seis a siete años de presidio.
Articulo 277 deI Código Penal Venezolano. El porte, la detención o el ocultamiento de las armas a que se refiere el articulo anterior se castigara con pena de prisión de tres a cinco años”.

Respecto a las calificaciones jurídicas anteriormente mencionadas, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, ya que conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación y a través de la denuncia de la víctima, así como del acta policial suscrita por los funcionarios de la policía del estado Portuguesa, donde se evidencia que efectivamente los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se les logra incautar el arma de fuego, evitando así que estos adolescentes se apoderaran del vehículo automotor propiedad de la víctima, ya que de la trascripción de los mensajes de textos de los teléfonos celulares que les fue incautados a los acusados se evidencia que lo iban a despojar de su vehículo automotor.

Ante la contundencia del hecho delictual, no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.




CAPITULO y
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

A los efectos del JUICIO ORAL que se celebre el Ministerio Público ofrece como MEDIOS PROBATORIOS los siguientes:

EXPERTOS

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO: DETECTIVE LEIBER CARRASCO, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de las Experticias siguientes:
1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-974-1075, de fecha 15-07-201 3, realizado a un vehículo: clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo AVEO, tipo SEDAN, color BLANCO año 2011, placas AC517KA, serial de carrocería: 8Z1TM5C65B310414 y serial de motor: F16D37034781, en estado ORIGINALES. CONCLUSIONES:01- los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentran en estado originales. 02- el referido vehículo se encuentra en buen estado de uso de conservación. 03- fue verificado ante el sistema integrado de información policial de este cuerpo, la cual no presenta solicitud alguna, sin embargo guardaba relación con las causas números 182C-DPF-F5-271-12, 18-2C-F3-0705-12 Y K-12-005802029, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley sobre el hurto y robo de vehículo”. Prueba pertinente, por cuanto se trata de la Experticia realizada al vehículo automotor propiedad de la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las características del vehículo automotor mencionado anteriormente. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-974-1074, de fecha 15-07-201 3, realizado a un vehículo: clase moto, marca HAOJIN, modelo 150, carrocería: 813RM9CA5BV012032 Y SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ110585622, en estado originales. CONCLUSIONES: 01- los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentran en estado originales. 02- el referido vehículo se encuentra en buen estado de uso de conservación. 03- fue verificado ante el sistema integrado de información policial de este cuerpo, la cual no presenta solicitud alguna, sin embargo guarda relación con las causas numero 182C- DPF-F5-271-12, 18-2C-F3-0705-12 Y K-12-0058-02029, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley sobre el hurto y robo de vehículo. Prueba pertinente, por cuanto se trata de la Experticia realizada al vehículo moto que le fue encontrado a uno de los autores de este hecho punible, y necesaria, para dejar constancia de las características del vehículo moto mencionado anteriormente. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 342 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia Nro 9700-058-974-1075 y 9700-058-974-1074, de fecha 15/07/2012, suscrita por el experto LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO: LICENCIADO EDGAR ALEJOS, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y FISICA (TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS Y LLAMADAS TELEFONICAS) N° 9700-058- LAB-1048, de fecha 15-07-2012, realizada a: 01- un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, marca blackberry, modelo bold 3, serial IMEI NRO. HEX-A00002527B669, con su respectiva batería de color gris y verde, marca blackberry, de color gris, con una tarjeta de memoria marca micro sd de 2gb de capacidad, con su respectiva tarjeta SIM card correspondiente a la línea movistar serial: 895804420005130342, el mismo esta asignado a la linea telefónica nro 0424-5155577. la pieza posee teclado alfanumérico con bocinas auriculares; el mismo al ser encendido se observa que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. 02- un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, marca LG, modelo GT 540G, serial IMEI NRO 352168-04-093187-4, con su respectiva batería de color gris, marca LG, color gris, con una tarjeta de memoria marca SD de 2GB de capacidad, con su respectiva tarjeta SIM CARD correspondiente a la linea movistar serial nro. 8958044200006149411. la pieza posee teclado alfanumérico con bocinas auriculares; el mismo al ser encendido se observa que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. 03- un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color blanco y amarillo, marca vtelca, modelo s265, serial IMEI HEX-A1000020C696E3, con su respectiva batería de color negro, con una tarjeta de memoria marca adatade2GB de capacidad, el mismo esta asignado a la línea telefónica numero 0416-2177875. la pieza posee teclado alfanumérico con bocinas auriculares: el mismo al ser encendido se observa que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. PERITACION: el material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis. ANALISIS FONETICO, SUSCRITA POR EL LICENCIADO EDGAR ALEJOS. CONCLUSION: en base al reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo establecer lo siguiente: 01- las piezas ante descritas (teléfonos), en su estado original son utilizados para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto. Prueba pertinente, por cuanto se trata de la Experticia realizada al teléfono celular de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, y necesaria, para dejar constancia de las características del teléfono celular mencionado anteriormente y el contenido de los mismos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 342 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia Nro 9700-058-LAB-1 048, de fecha 15/07/2012, suscrita por el experto EDGAR ELEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TERCERO: AGENTE CASTILLO EDWIN, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado: DOS (02) ARMAS DE FUEGO Y CUATRO (04) BALAS, a fin de realizar EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICO Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL N° 9700-058-BIC-1047. EXPOSICION: 01- las características del arma de fuego son: portátil, corta de su manipulación; tipo: revolver, calibre:38, marca: ranger, modelo: 262, fabricado en Argentina, serial de orden: 01 108B. 02- las características del arma de fuego son: portátil, corta por su manipulación: tipo: revolver, calibre:32, marca: colt, fabricado en: usa, serial orden: limados. 03- dos (02) balas son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver calibre. 38, fuego central, el cuerpo de ellas se componen de: proyectil de la forma cilindro ojival, raso de plomo, manto de cilindro, elaborado en metal de color cobrizo, reborde y culote con cápsula de fulminante. 04- dos (02) balas son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver calibre 32 mm, fuego central, el cuerpo de ellas se componen de: proyectil de la forma cilindro ojival, raso de plomo, manto de cilindro, elaborado en metal de color cobrizo, reborde y culote con cápsula de fulminante, las mismas presenta huellas de impresión directa a nivel del fulminante producto de la aguja percutora. PERITACION: examinado los mecanismos de las armas de fuego suministrados como incriminadas, se constato que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentran en MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, debido que su aguja percutora no ejerce suficientemente fuerza al fulminante para su percusión. Se localiza en la parte inferior de la empuñadura del arma de fuego, limaduras, los cuales tuvieron por objeto borrar lo que en una época allí se encontraba estampado, vista tal anormalidad se procedió a aplicar la restauración de caracteres borrados en metal; dando como resultado lo que indicara en las conclusiones. CONCLUSIONES: 01- con las armas de fuego, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforan te producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atipicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02- las balas antes descritas son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego tipo revolver del calibre 38 y calibre 32 mm y sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego puede ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 03- se utiliza dos balas para efectuar disparo de prueba para cada arma de fuego. 04- no fue la aplicada la restauración de caracteres borrados en metal para la actuales momentos no se cuenta con reactivos necesarios en el área balística. 05- el serial del arma de fuego descrita en el numeral uno fue verificado en el sistema de investigación y información policial (SIIPOL) y según el funcionario DIEGO ROMERO NO, presenta ninguna solicitud por este organismo policial. 06- las armas de fuego, son devueltas al funcionarios (P.E.P) BORGES RODRIGUEZ RICHARD JOSE, titular de la cédula de identidad y- 15.799.519, adscrito a la UNIDAD DE SEGURIDAD VIAL DE LA POLICIA DEL ESTADO, con sede en Ospino, Edo. Portuguesa, a la orden de la fiscalía tercera del ministerio publico del segundo circuito del estado Portuguesa. Prueba pertinente, por cuanto se trata de la Experticia realizada a las armas de fuego incautadas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y necesaria, para dejar constancia de las características de las armas de fuego mencionadas anteriormente. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 342 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia Nro 9700-058-BIC-1047, de fecha 14/07/2012, suscrita por el experto CASTILLO EDWIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMA- TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO: CLEIDEM MAYEDG TERAN LIZCANO, (demás datos en planilla anexa) fijando como domicilio la sede de la Fiscalia Quinta del Segundo Circuito, ubicada en la avenida 38, entre calles 32 y 33, Edificio Oasis del Llano, piso 2, oficina 2-1, Acarigua, donde debe ser citada. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.


TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO: OFICIAL JEFE (PEP) RICHARD BORGES, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, del Cuerpo de Policía, Ospino estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la retención de los adolescentes, quienes se encontraba a bordo del vehículo que iban a despojar a la víctima, y les incautan las armas de fuegos y los teléfonos celulares.
SEGUNDO: OFICIAL (PEP) OCHOA CARLOS, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, del Cuerpo de Policía, Ospino estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la retención de los
adolescentes, quienes se encontraba a bordo del vehículo que iban a despojar a la víctima, y les incautan sarmas de fuegos y los teléfonos celulares.
TERCERO: OFICIAL (PEP) PEREZ JOHAN, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, del Cuerpo de Policía, Ospino estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertineniy necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la retención de los adolescentes, quienes se encontraba a bordo del vehículo que iban a despojar a la víctima, y les incautan las armas de fuegos y los teléfonos celulares.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
Se ofrece para ser incorporado por su lectura la INSPECCION TECNICA N° 1963, de fecha 15- 07-201 2, en esta misma fecha, siendo las 11:10horas, se constituyo una comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas integrada por los funcionarios; AGENTES BLADIMIR GONZALEZ Y SANDINO RODRIGUEZ. Adscritos a esta sub-delegacion, quienes se trasladaron hasta el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACION DE ACARIGUA. AVENIDA 34 CON CALLE 32. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA Lugar en el cual se acordó practicar la presente inspección técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos, 202 del código orgánico procesal penal vigente, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: En el mencionado lugar, se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: clase automóvil, tipo sedan, marca chevrolet, modelo aveo, color blanco, placas AC517KA, serial de carrocería 8Z1TM5C65BV310114, serial de motor F16D37034781 . Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto es la inspección del vehículo automotor propiedad de la víctima.

Se ofrece para ser incorporado por su lectura la INSPECCION TECNICA N° 1964, de fecha 15- 07-2012, en esta misma fecha, siendo las 11:10 horas, se constituyo una comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas integrada por los funcionarios; AGENTES BLADIMIR GONZALEZ Y SANDINO RODRIGUEZ. Adscritos a esta sub-delegacion, quienes se trasladaron hasta el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACION DE ACARIGUA. AVENIDA 34 CON CALLE 32. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA Lugar en el cual se acordó practicar la presente inspección técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos, 202 del código orgánico procesal penal vigente, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: En el mencionado lugar, se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: clase moto, tipo paseo, marca haojin, modelo 150, color negro, serial de carrocería 813RM9CA5BV012032, serial de motor HJ162FMJ110585622 . Es todo. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto es la inspección del vehículo moto, en el cual se encontraba uno de los autores de este hecho punible.

El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Se solicita se mantenga la medida cautelar del articulo 582 de a Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales “c” y “f”, las cuales fueron acordadas en fecha 16-07-2012, en la audiencia de Presentación de Detenido, celebrada por ante este Tribunal.

CAPITULO VII
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCION

En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido a los ciudadano adolescentes:
IDENTIDADES OMITIDAS, se le imputan los delitos Contra la propiedad y contra el Orden Publico, específicamente los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 7 ley sobre robo y hurto de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano CLEIDEM MAYEDG TERAN LIZCANO; igualmente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio, y se estima como sanción definitiva para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, las Medidas de:

REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes PRIMERO: Admite totalmente la acusación contra los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculos automotores, en perjuicio de CLEIDEM MAYEDG TERAN LIZCANO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestaron cada uno por separado: “SI ADMITO LOS HECHOS” y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN” de lo cual se deja constancia. En este Estado la juez vista la manifestación de voluntad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la cual ha sido manifestada de forma voluntaria libre de toda coacción, tomando las previsiones del artículo 578 literal “F” ejusdem, procede a dictar Sentencia y en consecuencia, se Condena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio de CLEIDEM MAYEDG TERAN LIZCANO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados. En consecuencia se ordena oficiar al departamento de Alguacilazgo. CUARTO: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que la decisión constará por auto separado y del cumplimiento de todas las formalidades de ley. TERCERO Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Seis (18) días del mes de Noviembre de 2014.


ABG. NOEMÍ ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
JUEZ DE CONTROL NO. 02 (Suplente Especial)

LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO









Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.