REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000068
ASUNTO : PP11-D-2013-000068





JUEZA:
ABG. NOEMÍ ROMERO CASANOVA DE ORTIZ

SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
,

VÍCTIMAS:
JGRL

FISCAL:
ABG. CARLOS JOSÉ COLINA TORRES

DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS

DELITO:
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA

DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISIÓN DE HECHOS




RESOLUCIÓN JUDICIAL



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal Abg. CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, contra del adolescente Imputado: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relacion con el numeral 2 del artícuclo 84 ambos del Código Penal en perjuicio de JGRL,. Se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

PRIMERO: DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
DE LOS HECHOS

El día 01 de Febrero de 2013, siendo aproximadamente las 10.00 horas de la mañana las victimas TESTIGO 1 Y TESTIGO 2 (demás datos a reserva del Ministerio Publico) se encontraban por la calle 30, específicamente frente a la tasca las Nereidas, en Acarigua, Estado Portuguesa, cuando son sorprendidos por dos sujetos que con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte le manifiestan que le entregaran el dinero que habían retirado del Banco Mercantil, ubicado en la avenida alianza de Acarigua, la cantidad de veintitrés mil Bolívares (23.000 Bs) de su Propiedad, Estado Portuguesa, viéndose las victimas sin otra solución más que entregarle el dinero por temor a perder su vida, en vista de esto los funcionarios detective LEIBER CARRASCO, AGENTES GOYO CLAIDERSON, HARLY GALLARDO Y LUIS JIMENEZ, son informados de lo sucedido y emprenden un patrullaje de búsqueda de los sujetos que cometieron el robo por la zona, cuando en la avenida 27 con calle 30, de Acarigua, Estado Portuguesa, avistan a dos sujetos quienes habían colisionado en una de las aceras de las calle, sujetos los cuales cuando se dieron cuenta de la presencia policial, intentan emprenden huida, por lo cual la comisión policial emprenden persecución dándole alcance a uno de ellos y el otro logra escapar de la comisión policial, en vista de esto proceden los funcionarios a identificar al ciudadano detenido como IDENTIDADES OMITIDAS, y se procedió al traslado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde es identificado por las víctimas como uno de los autores del robo cometido, al poco tiempo se presenta ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, El cual es propietario de la moto donde se trasladaban los sujetos que cometieron el robo, excusándose de que le entrego la moto a los sujetos que cometieron el Robo por cuanto ellos necesitaban comprar unos repuestos, no para cometer dicho robo, razón por la cual el ministerio publico imputa el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, por cuanto facilito uno de los medios para la comisión del hecho delictivo.

III.- ELEMENTOS DE CONVICCION.

En estricta aplicación de lo previsto en el artículo 570 literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el cual precisa la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación, de las cuales se desprenden los elementos de convicción que hacen admisible la ACUSACIÓN el Ministerio Público precisa:

PRIMERO: Con el Acta de Investigación de fecha 01-02-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE TSU JOSFRANK CARRESQUERO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de patrullaje en compañía de los funcionarios detective Leiber Carrasco, Agentes Goyo Claiderson, Harly Gallardo y Luis Jiménez, en el centro de la ciudad específicamente en la avenida 27 con calle 33, de esta ciudad, fuimos abordados por unos funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, quienes informaron que dos sujetos del sexo masculino, portando armas de fuego y en una moto de color negro y los cuales estaban vestidos con Blue Jeans, el chofer de franela blanca y el copiloto con una camisa manga larga color guayaba y unos zapatos color marrón habían despojado de la cantidad de 23.000 Bsf, a una pareja de ciudadanos que había retirado minutos antes del Banco Mercantil agencia Acarigua, por lo que procedimos a realizar un patrullaje en la zonas de escape, logrando avistar en la avenida 27, con calle 30, de esta ciudad, avistamos a dos ciudadanos quienes habían colisionado con una acera y quienes al avistar la comisión policial el parrillero emprendió veloz huida, huyendo del lugar sin poder alcanzarlo, sin embargo se logro alcanzar al chofer del referido vehículo quien poseía las características fisionómicas y la vestimenta aportaba por los funcionarios policiales, quien quedo identificado como CARLOS EDUARDO TORREALBA SUAREZ, titular de la cedula de identidad V-17.364.400, procediendo a realizarle la inspección Corporal de personas, amparados en lo descrito en el artículo 191 del código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecha de su pantalón un teléfono, celular marca Samsung, Serial numero: R8WZA55730M, color negro con rojo, con su chip numero 895804120004865759, con su respectiva batería, por lo que procedimos a trasladarlo hasta la sede de este despacho, conjuntamente con el vehículo tipo moto, Marca Empire, modelo 150, color negra serial de Carrocería: LY4YBCJC57AO13325, serial de motor: YG162FMJ70003901, (colisionado) a fin de verificarlos ante le sistema de investigación e información policial, donde una vez en la entrada de este despacho fuimos abordados por una pareja de ciudadano, minutos antes los habían despojado bajo amenaza de muerte de 23.000 Bsf, los cuales acababa de retirar de la sede del Banco Mercantil, agencia Acarigua; por lo que escuchada la versión de la víctima y dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, descritas en el Articulo 234 de la Ley Adjetiva Penal, se le impone el motivo de su detención por haber incurrido en uno de los delitos contra la propiedad (Robo), procediendo a imponerlo de sus derechos Constitucionales, detallados en el artículo 127 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 49, Ordinal 5to del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando identificado plenamente según lo descrito en el Artículo 213 del Código en mención de la siguiente manera: CARLOS EDUARDO TORREALBA SUAREZ, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido el 14-12-1985, soltero, mecánico, hijo de cristina Suarez y Carlos Torrealba, residenciado en la Avenida 45, entre calles 34 y 35 del Barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-17.364.400; seguidamente se presento el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quien manifestó ser el propietario de la moto involucrada y descrita anteriormente, a quien se le solicito información sobre las personas que tripulaban el referido automotor, manifestando el mismo que un ciudadano de contextura gorda, que aparentemente residía en la urbanización Villa Araure, había llegado a su residencia y le había solicitado el servicio de reparación de su moto marca Bera, color rojo, el cual presentaba problemas con la rolinera trasera y que el presto su motocicleta para que este fuera a comprar los repuestos, sin tener conocimiento alguno sobre la identificación y ubicación del ciudadano en mención, por lo que se puede inferir participación indirecta del adolescente en cuestión, al evidenciarse haber facilitado uno de los medios para la comisión del delito, toda vez que su dicho no se ajusta a la verdad, respecto a la facilitación de dicho medio de transporte a una persona que no conoce, aparte de que el individuo detentor de la moto para el momento de la detención posee parentesco consanguíneo con este, lo que lo convierte en participe indirecto en la perpetración del hecho, haciéndose procedente su detención como lo establece el enunciado del Articulo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se procedió a tal efecto, quedando identificado plenamente de la siguiente manera IDENTIDADES OMITIDAS, a quien se le practico la revisión corporal según lo previsto en artículo 191 del código Orgánico Procesal Penal, encontrándole dentro de sus pertenencias un teléfono celular Acta que riela en la Causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto deja constancia, del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del Adolescente imputado y los objetos incautados durante el procedimiento realizado.

SEGUNDO: Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro 0317, de fecha 01 -02-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOSFRANK CARRASQUERO, AGENTES ELIAS MAMARI, GOYO CLEADERSON, HARLY GALLARDO y LUIS JIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en:
VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE 24, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA TASCA LA NEREIDAS, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “ El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una via publica ubicada en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálido, se visualiza una calzada cubierta por una capa de asfalto, el mencionado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares y locales comerciales de diferentes modelos, tipos de estructuras, tamaños y colores, en el mismo se avistan la fachada principal de un establecimiento comercial de nombre Tasca las Nereidas, la cual es tomada como punto de referencia para la presente inspección . Cita del acta que riela al folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la fijación técnica del sitio del suceso.

TERCERO: Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro. 0318, de fecha 01-02-201 3, suscrita por los funcionarios DETEC 1VE JOSFRANK CARRASQUER Y AGENTE SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES. CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, . . se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar se encuentra aparcado tres vehículos automotor con las siguientes características: 1-) Clase MOTOCICLETA, Marca EMPIRE, Modelo l5cc, Color NEGRO, tipo PASEO, placas GAM-103; al ser inspeccionado ser observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, así como sus neumáticos con sus respectivos rines y guardafangos, en su parte superior se avista un asiento elaborado en fibras naturales y material sintético de color negro, en regular estado de uso y conservación, continuando con la inspección se aprecia un volante elaborado en metal de aspecto plateado, en sus extremos se le aprecian empuñaduras elaborados en material sintético de color negro provisto de sus retrovisores, los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación, se avista el tacómetro el cual se totalmente partido del material que lo constituye asimismo, se encuentra despojado de sus tapas laterales 2) Clase MOTOCICLETA, marca BERA, modelo BR-12OCC, color ROJO, tipo PASEO, placas AE8G96A, al ser inspeccionado se observa latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, así como sus neumáticos con sus respectivos rines y guardafangos, en su parte superior se avista u asiento elaborado en fibras naturales y material sintético de color negro . Cita del acta que riela al folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto deja constancia del lugar donde se encuentra el vehícjo moto utilizado para cometer el delito.

CUARTO: Con el Acta de Denuncia de fecha 01-03-2013 suscrita por el Ciudadano TESTIGO 1, demás datos a Reserva del Ministerio Publico, donde expuso lo siguiente: ‘Resulta que yo me encontraba por la calle 30 específicamente frente a la tasca las Nereidas, Acarigua Estado Portuguesa, de pronto me interceptaron dos sujetos desconocidos a bordo de un vehículo clase moto, color negra, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, me manifestaron que le diera el dinero que había sacado del banco, yo en vista de la situación opte por entregarle el dinero, y se fueron huyendo, con destino hacia el Barrio Andrés Bello, luego de eso me traslado hasta esta sede con la finalidad de colocar la denuncia, y en lo que estoy en la recepción observo que llegaron unos funcionarios de este cuerpo policial con un sujeto y con una moto, por lo que me percate que se sujeto era uno de los que me había robado, por lo que le manifestó a unos funcionarios lo que me había sucedido”. Es todo. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la declaración de la víctima, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos.

QUINTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 01-03-2013 suscrita por el Ciudadano TESTIGO 2, demás datos a Reserva del Ministerio Publico, donde expuso lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba con mi esposo y acabábamos de cobrar un cheque, cuando de pronto llegaron dos sujetos desconocidos a bordo de un vehículo clase moto, color negra, quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte, me quitaron mi cartera en al cual iba todos mis documentos personales la cantidad de veintitrés mil bolívares fuertes, cuando nos trasladábamos para este despacho observa que unos funcionarios de este cuerpo policial traen un sujeto con una moto, por lo que se da cuenta que ere era uno de los sujetos que nos había robado minutos anteriores”. Es todo. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la declaración de la víctima, sí como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos.

SEXTO: Con el Acta de Reconocimiento Técnico, signada N°9700-058-142 de fecha 01/02/201 3, suscrita por el funcionario DETECTIVE LEIBER CARRASCO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, EXPOSICION: A los efectos propuestos me traslade al Estacionamiento interno de este despacho, de esta localidad, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere. PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado procedi a la inspección de un vehículo: Clase MOTO, Marca BERA, Modelo BR200, tipo PASEO, color ROJO, año 2010, placas siglas:
AE8G96A, serial de Carrocería 821CZ4C31AD005445, y serial de motor: 163FML9A3903330. CONCLUSIONES: Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentran en Estado Originales. 02. El referido vehículo se encuentra en regular Estado de uso y conservación 03. Fue verificado ante el sistema integrado de información policial de este cuerpo, no presento solicitud alguna Cita del acta que neta en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehículo moto.

SEPTIMO: Con el Acta de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-143 de fecha 01/02/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE LEIBER CARRASCO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, EXPOSICION: A los efectos propuestos me traslade al Estacionamiento interno de este despacho, de esta localidad, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere. PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección de un vehículo: Clase MOTO, Marca EMPIRE, Modelo 150, tipo PASEO, color NEGRO, año 2007, placas siglas: GAM1O3, serial de Carrocería LY4YBCJC57AO13325, y serial de motor:
YG162FMJ70003901. CONCLUSIONES: 01. Los seriales de identificación que presenta el referido vehiculo se encuentran en Estado Originales. 02. El referido vehículo se encuentra en regular Estado de uso y conservación 03. Fue verificado ante el sistema integrado de información policial de este cuerpo, no presento solicitud alguna Cita del acta que nieta en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehículo moto.

OCTAVO: Con el Acta de Reconocimiento Técnico y Física (Transcribir mensajes y llamadas entrantes y salientes, del material Suministrado), signada N° 9700-058-LAB-194 de fecha 01/02/2013, suscrita por el funcionario LICENCIADO EDGAR ALEJOS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, EXPOSICION: El Material suscrito consiste en: 01.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético color negro y rojo, Marca Samsung, Modelo GTB2100, serial R8WZA56730M, con su respectiva batería de color gris, marca Samsung, Serial 44GBU, provisto de una tarjeta Sim Card, de color Blanco y Azul, correspondiente a la línea movistar, Serial Nro. 895804120004865759. La pieza posee teclado alfanumérico con bocinas auriculares; el mismo al ser encendido se observa que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento 02. Un 801) teléfono celular, elaborado en material sintético de color gris y Negro, Marca Nokia, Modelo 2730c- ib, serial IMEI N°355935/04/186069/1, con su respectiva batería de color Gris, Marca Nokia sin serial aparente, provisto de una tarjeta de memoria Marca, de 2GB de capacidad Movistar, serial N° 895804320001118620. La pieza posee teclado alfanumérico con bocinas auriculares; el mismo al ser encendido se observa que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. PERITACION: El material Suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: ANALISIS FONETICO: Seguidamente las piezas fueron sometidas a un minucioso análisis fonético, a fin de dejar plasmado su contenido, obteniendo los siguientes resultado: PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 01 TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO: A) Buzón de entrada o Recibido: Hola krzn km estas que haces no te rpd anoche xq no conseguí tarjeta y la compre hace rato hora 12:43;07 Pm 2. Hola como estas. Remitente: Karlos Luis 0424-5295064 Fecha 01/01/2013 B) Buzón de Salida o Enviado: (Vacio): A) Llamadas Realizadas: 04143543086 Nado Primo 01-02-
2013 10:08. Remitente: Stefani 0426-3568584, Fecha 01/01/2013 10:08 AM 02. 04145772142 El 4. Patrón Gori 01-02-2013 09.56 AM 3. 04141571098 Desconocido 01-02-2013 09:08 AM. 4. 0424-5320156 viejo Franko 01-01-2013 12:14AM. B) Llamadas recibidas: 1.0424-5506518 desconocido 01-02-2013 10.18 AM 2. 0414-3543086 Nado Primo 01-02-2013 10:11 AM. 3. 0414-5772142 El Patrón Gort 01-02-2013 09:58 AM 4. 0424-5147466 Desconocido 01-02-2013 09:40 AM. PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 02 TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO: A) 1. Nando una pregunta q an sabido de cauto me entere que esta preso bueno si se puede saber. Remitente:
Desconocido 0424-5295064. Fecha 01/01/2013, hora 11:52:11 Am. 2. Que lo que brodher zpgato la cague fue feo anoche. Remitente: desconocido 0416-9534283, hora 08.35:35 AM, B) Buzón de salida (Vacio) A) Llamadas Realizadas: 1.0424-5675756 Mi esposa 01-02-2013 10:23AM 2.0412- 5276430 Desconocido 01-02-2013 10.05 AM. B) Llamadas Recibidas: 1. 0424-5675756 Mi esposa 01-02-2013 10:23 AM. 2. 0414.9572591 El Loko 01-02-2013 08:10 AM. CONCLUSION: .01 LAS Piezas descritas en los numerales 01, y 02 (teléfonos), en su estado original son utilizados para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensaje de texto Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física de los teléfonos celulares.

IV. DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:

El precepto Jurídico aplicable a los hechos desarrollados por el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS encuadran dentro de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, establecidos en el artículo 458 en relación al numeral 2 deI Artículo 84 ambos del Código Penal venezolano; ello al considerar que El día 01 de Febrero de 2013, siendo aproximadamente las 10.00 horas de la mañana las víctimas TESTIGO 1 Y TESTIGO 2 (demás datos a reserva del Ministerio Publico) se encontraban por la calle 30, específicamente frente a la tasca las Nereidas, en Acarigua, Estado Portuguesa, cuando son sorprendidos por dos sujetos que con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte le manifiestan que le entregaran el dinero que habían retirado del Banco Mercantil, ubicado en la avenida alianza de Acarigua, la cantidad de veintitrés mil Bolívares (23.000 Bs) de su Propiedad, Estado Portuguesa, viéndose las víctimas sin otra solución más que entregarle el dinero por temor a perder su vida, en vista de esto los funcionarios detective LEIBER CARRASCO, AGENTES GOYO CLAIDERSON, HARLY GALLARDO Y LUIS JIMENEZ, son informados de lo sucedido y emprenden un patrullaje de búsqueda de los sujetos que cometieron el robo por la zona, cuando en la avenida 27 con calle 30, de Acarigua, Estado Portuguesa, avistan a dos sujetos quienes habían colisionado en una de las aceras de las calle, sujetos los cuales cuando se dieron cuenta de la presencia policial, intentan emprenden huida, por lo cual la comisión policial emprenden persecución dándole alcance a uno de ellos y el otro logra escapar de la comisión policial, en vista de esto proceden los funcionarios a identificar al ciudadano detenido como CARLOS EDUARDO TORREALBA, y se procedió al traslado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Acarigua, donde es identificado por las víctimas como uno de los autores del robo cometido, al poco tiempo se presenta ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, El cual es propietario de la moto donde se trasladaban los sujetos que cometieron el robo, excusándose de que le entrego la moto a los sujetos que cometieron el Robo por cuanto ellos necesitaban comprar unos repuestos, no para cometer dicho robo, razón por la cual el ministerio publico imputa el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, por cuanto facilito uno de los medios para la comisión del hecho delictivo.
Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

V. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS:

A los efectos del JUICIO ORAL que se celebre el Ministerio Público ofrece como MEDIOS PROBATORIOS los siguientes:

EXPERTOS:

PRIMERO: EXPERTO DETECTIVE LEIBER CARRASCO, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-143
de fecha 01/02/2013, EXPOSICION: A los efectos propuestos me traslade al Estacionamiento interno de este despacho, de esta localidad, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere. PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección de un vehículo: Clase MOTO, Marca EMPIRE, Modelo 150, tipo PASEO, color NEGRO, año 2007, placas siglas: GAM1O3, serial de Carrocería LY4YBCJC57AO1 3325, y serial de motor: YG162FMJ70003901. CONCLUSIONES: 01. Los seriales de identificación que presenta el referido
vehículo se encuentran en Estado Originales. 02. El referido vehículo se encuentra en regular Estado de uso y conservación 03. Fue verificado ante el sistema integrado de información policial de este cuerpo, no presento solicitud alguna Cita del acta que riela en la causa. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre el vehículo moto con el cual se cometió el hecho delictivo, y necesaria, para dejar constancia de la existencia real de la mismo.

SEGUNDO: EXPERTO LICENCIADO EDGAR ALEJOS, Experto adscrito Cuerpo técnico de Transito y Transporte Terrestre Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la 01.- Reconocimiento Técnico y Física (Transcribir mensajes y llamadas entrantes y salientes, del material Suministrado), signada N° 9700-058-LAB-194 de fecha 01/02/2013, practicado a EXPOSICION: El Material suscrito
consiste en: 01.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético color negro y rojo, Marca Samsung, Modelo GTB2100, serial R8WZA56730M, con su respectiva batería de color gris, marca Samsung, Serial 44GBU, provisto de una tarjeta Sim Card, de color Blanco y Azul, correspondiente a la línea movistar, Serial Nro. 895804120004865759. La pieza posee teclado alfanumérico con bocinas auriculares; el mismo al ser encendido se observa que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento 02. Un 801) teléfono celular, elaborado en material sintético de color gris y Negro, Marca Nokia, Modelo 2730c-lb, serial IMEI N°355935/04/186069/1, con su respec batería de color Gris, Marca Nokia sin serial aparente, provisto de una tarjeta de memoria Mar de 2GB de capacidad Movistar, serial N° 895804320001118620. La pieza posee tecla alfanumérico con bocinas auriculares; el mismo al ser encendido se observa que se encuentra buen estado de uso y funcionamiento. PERITACION: El material Suministrado, fue sometido a siguientes análisis: ANALISIS FONETICO: Seguidamente las piezas fueron sometidas a minucioso análisis fonético, a fin de dejar plasmado su contenido, obteniendo los siguiente resultado: PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 01 TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO A) Buzón de entrada o Recibido: Hola krzn km estas que haces no te rpd anoche xq no consegu tarjeta y la compre hace rato hora 12:43;07 Pm 2. Hola como estas. Remitente: Karlos Luis 0424. 5295064 Fecha 01/01/2013 B) Buzón de Salida o Enviado: (Vacio): A) Llamadas Realizadas:
0414354308(3 Nado Primo 01-02-2013 10:08. Remitente: Stefani 0426-3568584, Fecha 01/01/2013 10:08 AM 02. 04145772142 El Patrón Gort 01-02-2013 09.56 AM 3. 04141571098 Desconocido 01-02-2013 09:08 AM. 4.0424-5320156 viejo Franko 01-01-2013 12:14AM. B) Llamadas recibidas: 1.
0424-5506518 desconocido 01-02-2013 10.18 AM 2. 0414-3543086 Nado Primo 01-02-2013 10:11 AM. 3. 0414-5772142 El Patrón Gort 01-02-2013 09:58 AM 4. 0424-5147466 Desconocido 01-02- 2013 09:40 AM. PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 02 TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE
TEXTO: A) 1. Nando una pregunta q an sabido de calito me entere que esta preso bueno si se puede saber. Remitente: Desconocido 0424-5295064. Fecha 01/01/201 3, hora 11:52:11 Am. 2. Que lo que brodher zpgato la cague fue feo anoche. Remitente: desconocido 0416-9534283, hora 08.35:35 AM, B) Buzón de salida (Vacio) A) Llamadas Realizadas: 1. 0424-5675756 Mi esposa 01-
02-2013 10:23 AM 2. 041 2-5276430 Desconocido 01-02-2013 10.05 AM. 8) Llamadas Recibidas: 1.0424-5675756 Mi esposa 01-02-2013 10:23AM. 2.0414.9572591 El Loko 01-02-2013 08:10 AM. CONCLUSION: .01 LAS Piezas descritas en los numerales 01, y 02 (teléfonos), en su estado original son utilizados para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensaje de texto Cita del acta que riela en la causa. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre los teléfonos celulares que guardan relación con el Adolescente Acusado, y necesaria, para dejar constancia de la existencia real del mismo y la transcripción de los mensajes de texto.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA TESTIGO 1, demás datos a reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la víctima en la presenta causa donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, necesaria, ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.
SEGUNDO: VICTIMA TESTIGO 2, demás datos a reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la víctima en la presenta causa donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, y necesaria, ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

TESTIGOS:

PRIMERO: DETECTIVE TSU JOSFRANK CARRESQUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa en el procedimiento donde se logra incautar el vehículo moto propiedad del adolescente acusado con el cual se cometió el delito.

SEGUNDO: DETECTIVE LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa en el procedimiento donde se logra incautar el vehículo moto propiedad del adolescente acusado con el cual se cometió el delito.

TERCERO: AGENTES GOYO CLAIDERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa en el procedimiento donde se logra incautar el vehículo moto propiedad del adolescente acusado con el cual se cometió el delito.

CUARTO: AGENTE LUIS JIMÉNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa en el procedimiento donde se logra incautar el vehículo moto propiedad del adolescente acusado con el cual se cometió el delito.

QUINTO: AGENTE HARLY GALLARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa en el procedimiento donde se logra incautar el vehículo moto propiedad del adolescente acusado con el cual se cometió el delito.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 322 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:

1.- La incorporación para su Lectura de la Acta de la Inspección Técnica, Nro 0317, de fecha 01-02-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOSFRANK CARRASQUERO, AGENTES ELIAS MAMARI, GOYO CLEADERSON, HARLY GALLARDO y LUIS JIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE 24, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA TASCA LA NEREIDAS, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “ El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálido, se visualiza una calzada cubierta por una capa de asfalto, el mencionado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares y locales comerciales de diferentes modelos, tipos de estructuras, tamaños y colores, en el mismo se avistan la fachada principal de un establecimiento comercial de nombre Tasca las Nereidas, la cual es tomada como punto de referencia para la presente inspección...”. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.”. Prueba pertinente, y necesaria, por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.
2.- La incorporación para su Lectura de Acta de la Inspección Técnica, Nro. 0318, de fecha 01-02-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOSFRANK CARRASQUER Y AGENTE SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, . . se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar se encuentra aparcado tres vehículos automotor con las siguientes características: 1-) Clase MOTOCICLETA, Marca EMPIRE, Modelo l5cc, Color NEGRO, tipo PASEO, placas GAM-103; al ser inspeccionado ser observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, así como sus neumáticos con sus respectivos rines y guardafangos, en su parte superior se avista un asiento elaborado en fibras naturales y material sintético de color negro, en regular estado de uso y conservación, continuando con la inspección se aprecia un volante elaborado en metal de aspecto plateado, en sus extremos se le aprecian empuñaduras elaborados en material sintético de color negro provisto de sus retrovisores, los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación, se avista el tacómetro el cual se totalmente partido del material que lo constituye asimismo, se encuentra despojado de sus tapas laterales 2) Clase MOTOCICLETA, marca BERA, modelo BR-12OCC, color ROJO, tipo PASEO, placas AE8G96A, al ser inspeccionado se observa latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, así como sus neumáticos con sus respectívos rines y guardafangos, en su parte ?‘ superior se avista u asiento elaborado en fibras naturales y material sintético de color negro Cita del acta que neTa al folio de la presente causa”. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio donde se encuentran los vehículos motos y queda demostrada la existencia física de los mismos.

VI. DE LA MEDIDA CAUTELAR.

El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS se solicita la Medida Cautelar establecida en los literales “C” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

De ésta manera se asegure la comparecencia al JUICIO ORAL, garantizando así el fin último del proceso, como lo es el establecimiento de sus responsabilidades por los hechos punibles que se le imputa; la imposición del Literal “C” del art. 582 LOPNNA, consistiendo en la Presentación Periódica cada Treinta (30) días ante el Tribunal. Asimismo solicito se verifique el cabal cumplimiento o se proceda a su revocatoria don conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

‘0 VII. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO Y SANCIÓN.

En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujetos plenos de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el Delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, establecidos en el artículo 458 en relación con el numeral 2 del Articulo 84 Ambos del Código Penal Venezolano.

En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN y estima como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, la Medida de:

REGLAS DE CONDUCTAS, conforme con lo previsto en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de un (01) AÑO Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem.

LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo previsto en el artículo 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento para el adolescente el periodo UN (01) AÑO, medida determinada de conformidad con las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem.

Admitida la acusación en los términos expresados, se informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestando en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fue admitido por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la medida de AMONESTACIÓN de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la representación fiscal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes PRIMERO: Admite totalmente la acusación contra IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relación con el numeral 2 del artículo 84 ambos del Código Penal en perjuicio de JGRL. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “SI ADMITO LOS HECHOS” y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA” de lo cual se deja constancia y se me imponga la sanción de manera inmediata. En este Estado la juez vista la manifestación de voluntad del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, la cual ha sido manifestada de forma voluntaria libre de toda coacción, tomando las previsiones del artículo 578 literal “F” ejusdem, procede a dictar Sentencia y en consecuencia, Se Condena al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relación con el numeral 2 del artículo 84 ambos del Código Penal en perjuicio de JGRL, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. TERCERO: Se acuerda notificar a la victima. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Diecinueve (18) días del mes de Noviembre de 2014.

ABG. NOEMÍ ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
JUEZ DE CONTROL NO. 02 (Suplente Especial)

LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO









Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.