REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000388
ASUNTO : PP11-D-2013-000388


JUEZA:
ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ

SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS


VÍCTIMAS:
YSMAEL ANTONIO MELENDEZ

FISCAL:
ABG. CARLOS JOSÉ COLINA TORRES

DEFENSORA:
ABG. MARIA PEREZ

DELITO:
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVIENTES DEL DELITO

DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISIÓN DE HECHOS







Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal Abg. CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, contra el adolescente Imputado: IDENTIDADES OMITIDAS; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 14 de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio YSMAEL ANTONIO MELENDEZ .
Se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

El Tribunal como punto previo, una vez verificada la presencia de las partes realizo los siguientes pronunciamientos: Vista la inasistencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, como PUNTO PREVIO, ordena la separación de la causa de conformidad con el artículo 77 numeral 4º, en concordancia con último aparte del numeral tercero del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente sobre la base de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se acuerda expedir las copias certificadas correspondientes dándosele la numeración PV11-P-2014-000019 a la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien este tribunal en este mismo acto acuerda FIJAR NUEVA FECHA PARA AUDIENCIA PRELIMINAR, conservando la numeración PP11-D-2013-000388 la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 14 de Julio de 2013 siendo aproximadamente 04:12 horas de la tarde momentos cuando los efectivos SM/1RA IBARRA HERNANDEZ GUSTAVO, SM/2DA HERRERA MEDINA ALONSIS, SM/3RA URIBE USECHE JHAN CARLOS, 5/1 RO JORDAN ADAMES JOSÉ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía Tercer Pelotón, Comando La Colonia y Oficial (PEP) ALDAZORO ALBIZAVIT adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03 Municipio Turen del Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje rural y reciben llamada vía telefónica por parte del ciudadano víctima YSMAEL ANTONIO MELENDEZ, quien les informa que en las inmediaciones del Balneario el MOT se encontraban unos ciudadanos con unos animales que son de su propiedad signados con el hierro “Y15FM”, y los cuales había reportado como hurtados el día 11 de Julio del año 2013, por tal motivo la comisión procede a trasladarse hasta el lugar indicado y una vez allí logran percatarse que habían unos tres ciudadanos ciudadanos cabalgando unos animales, donde los mismos coinciden con las características aportadas por la víctima presentando la marca del hierro “Y15FM”, siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES


La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de El Estado presenta formal acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando el delito como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 14 de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio YSMAEL ANTONIO MELENDEZ, CORRIGIENDO EN ESTE ACTO, EL ESCRITO FISCAL, EN VIRTUD DE QUE HABIA SOLICITADO UNA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE 4 AÑOS, SUBSANANDO EN ESTE ACTO EL ERROR POR LO QUE DICHO LAPSO SERIA DE DOS (02) AÑOS. DE ESTA MANERA ADECUA en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era la Sanción Definitiva de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) años, por la sanción definitiva de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año. Asimismo solicita se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados. Solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente. Defensora Pública, quien señaló lo siguiente: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, por lo cual solicito se les explique dicho procedimiento. Por ultimo solicito se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados”.Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:



ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:


En estricta aplicación de lo previsto en el artículo 570 literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el cual precisa la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación, de las cuales se desprenden los elementos de convicción que hacen admisible la ACUSACIÓN el Ministerio Público precisa:

PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal N° 829-13 de fecha 14-07-2013, suscrita por el funcionario SM/IRA IBARRA HERNANDEZ GUSTAVO, efectivo adscritos al Tercer pelotón de la tercera Compañía del Destacamento N° 41 deI Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116 y 153 deI Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial en consecuencia expone: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano S/AYU Moreno Nuñez Oscar, Comandante de la expresada Unidad Operativa, el dia hoy Julio 14 del presente año en curso, siendo aproximadamente las 14:40 horas de la tarde, salí de comisión en compañía de los siguientes efectivos SM/2DA Herrera Medina Alonsis, SM/3RA Uribe Useche Jhan Carlos, Sil RO Jordan Adames José y Oficial (PEP) Aldazoro Albizavit funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03 Esteller del Estado Portuguesa, en vehiculo militar placas GN-1989, con la finalidad de efectuar patrullaje rural por la jurisdicción del Municipio Esteller Estado Portuguesa, a eso de las 16:12 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica por parte del ciudadano: YSMAEL ANTONIO MELENDEZ, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.311.763, manifestando que en el Balneario el MOT, se encontraban unos sujetos con unos animales con las características de los animales signados con el hierro (Y15FM), que le habían robado de la finca la arenera, ubicada en la Misión, parroquia Canelones, Barrio Colombia, Jurisdicción del Municipio turen Estado Portuguesa, una vez en el sitio se avistaron unos sujetos que se encontraban cabalgando unos animales de la especie equino con las mismas características que el ciudadano antes mencionado nos había descrito, uno de los sujetos al avistar la comisión emprendió la huida en uno de los animales, al que se le dio la voz de alto haciendo caso omiso a la misma, en vista de la situación se procedió a la persecución del sujeto que se dio la carrera en el animal de la especie equino, logrando la captura del mismo a escasos 100 metros, de inmediato le ordene al SM/2DA Herrera Medina Alonsis, que identificara el hierro del animal con el hierro (Y15FM) de los animales denunciados, informando el efectivo militar que si respondía al hierro de los animales denunciados por el ciudadano: YSMAEL ANTONIO MELENDEZ, seguidamente se procedió a efectuar un chequeo de persona a quienes se le solicito que si portaban algún objeto de interés criminalístico lo sacaran de sus bolsillos o de donde lo portaban, manifestando los mismos que no portaban ningún objeto de interés criminalístico, basándonos en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal Vigente, para posteriormente proceder a la identificación plena de los sujetos basándonos en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, respondiendo al nombre ta y como queda escrito Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se procedió a la lectura de los derechos que se le imputan al Ciudadano Melendez López Armaquis Jesús... y la instructiva de cargo de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, que textualmente dice: Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punibles, por encontrarse, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos tipificado en el Código Penal Venezolano y Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera (ABIGEATO) tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, conforme al articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...”. Es todo”. Acta que riela al folio de la presente causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, al momento que éstos se encuentran cabalgando los animales que habían sido reportados por la víctima.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 13/07/201 3, suscrita por el Ciudadano YSMAEL ANTONIO MELENDEZ, titular de la cédula de Identidad V-7.311.763, Estado Civil Divorciado, Edad 54 años, fecha de nacimiento 27-02-1954, Profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Misión, barrio Colombia, Teléfono de Ubicación 0256-5146498, donde expone lo siguiente: “El día 11 de Julio como a las 09:00 de la noche me enteré que los animales no estaban en los corrales de mi finca llamada “la Arenera” ubicada en la Misión Municipio Canelones frente a la Arenera viacoa la cantidad de (08) animales caballos 02 yeguas 01 potra castaña . Es todo. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia realizada por la víctima de los hechos quien a través de su testimonio da fe de la responsabilidad Penal del adolescente de los hechos ocurridos.


TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACIÓN


Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 14 de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio YSMAEL ANTONIO MELENDEZ. Por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan. 2.-Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

TESTIGOS Y FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:


PRIMERO: Con la declaración de YSMAEL ANTONIO MELENDEZ, Venezolano, titular cédula de Identidad V-7.311.763, Estado Civil Divorciado, Edad 54 años, fecha de nacimiento 27-02-1954, Profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Misión, Barrio Colombia, casa sin número Teléfono de Ubicación 0256-5146498. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa quien tiene conocimiento de tiempo, modo y lugar; de cómo ocurrieron los hechos; y necesaria que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de los adolescente.




TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO: SMIIRA IBARRA HERNANDEZ GUSTAVO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía Tercer pelotón, comando La Colonia, Municipio Turén, Estado Portuguesa. La cual es Prueba pertinente por tratarse del funcionario que integra la comisión actuante y que en fecha 14 de Julio de 2013 practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria, para demostrar que al momento de ser aprehendidos los mismos cabalgaban los equinos propiedad de la victima, consta en acta que riela en el expediente, y conforme a lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

SEGUNDO: SMI3RA URIBE USECHE JHAN CARLOS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía Tercer Pelotón, Comando La Colonia , Municipio Turén, Estado Portuguesa. La cual es Prueba pertinente por tratarse del funcionario que integra la comisión actuante y que en fecha 14 de Julio de 2013 practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria, para demostrar que al momento de ser aprehendidos los mismos cabalgaban los equinos propiedad de la victima, consta en acta que riela en el expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

TERCERO: SMI2DA HERRERA MEDINA ALONSIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía Tercer pelotón, comando La Colonia , Municipio Turén, Estado Portuguesa. La cual es Prueba pertinente por tratarse del funcionario que íntegra la comisión actuante y que en fecha 14 de Julio de 2013 practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria, para demostrar que al momento de ser aprehendidos los mismos cabalgaban los equinos propiedad de a víctima, consta en acta que riela en el expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

CUARTO: SIIRO JORDAN ADAMES JOSÉ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando La Colonia , Municipio Turén, Estado Portuguesa. La cual es Prueba pertinente por tratarse del funcionario que integra la comisión actuante y que en fecha 14 de Julio de 2013 practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria, para demostrar que al momento de ser aprehendidos los mismos cabalgaban los equinos propiedad de la victima, consta en acta que riela en el expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

QUINTO: OFICIAL (PEP) ALDAZORO ALBIZAVIT adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03, Municipio Turén, Estado Portuguesa. La cual es Prueba pertinente por tratarse del funcionario que integra la comisión actuante y que en fecha 14 de Julio de 2013 practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria, para demostrar que al momento de ser aprehendidos los mismos cabalgaban los equinos propiedad de la víctima, consta en acta que riela en el expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.



DISPOSITIVA



PRIMERO: Condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 14 de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio YSMAEL ANTONIO MELENDEZ, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelar decretada en la audiencia de presentación de imputados TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. CUARTO: Se ordena la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA y se ordena asignarle nueva numeración EN RELACIÓN AL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, la cual llevara el numero PV11-P-2014-000019 de conformidad con el artículo 77 numeral 4º, en concordancia con último aparte del numeral tercero del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente sobre la base de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, QUINTO: Admite la acusación por el lapso de DOS (2) años, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 14 de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio YSMAEL ANTONIO MELENDEZ. Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes, Líbrese lo conducente.





ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ

JUEZ DE CONTROL NO. 02

LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO











Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.