REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000392
ASUNTO : PP11-D-2013-000392



JUEZA:
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADO:
IDENTIDADES OMITIDAS

VÍCTIMA:
KATIUSKA MAIRELIS OVIEDO RODRIGUEZ

FISCAL:
ABG. LID DILMARY LUCENA

DEFENSORA PUBLICA:
ABG. LIDIA RIVERO

DELITO:
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO,

DECISIÓN:
LAPSO PRUDENCIAL








Siendo la hora y fecha fijada para la realización de la audiencia oral y privada conforme lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el adolescente imputado IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KATIUSKA MAIRELIS OVIEDO RODRIGUEZ.Acto seguido se le cedió la palabra la Defensora Pública Especializada Abg. Lidia Rivero, en su carácter de defensora Publica de la mencionada adolescente, quien expuso: “Por cuanto desde la fecha indicada hasta la presente, han transcurrido más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial de cuarenta (40) al Ministerio Público, para que concluya la investigación y una vez vencido el lapso otorgado presente el respectivo acto conclusivo. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche al adolescente, sí así la misma deseare hacerlo, y al Ministerio Público”.

A continuación se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciertamente ha transcurrido mas del tiempo establecido en la ley y seguidamente explico de manera sucinta en que se trataba el hecho investigado y solicito un tiempo prudencial de cuarenta (40) días”. SOLICITO la AUTORIZACON PARA LA TOMA DE HUELLAS DACTILARES DE LOS JOVENES IMPUTADO A REALIZARCE ANTE CICPC, EL DIA DE MAÑANA 21-11-2014, A LAS 2.00 LA TARDE, Es todo.
Así mismo se deja constancia de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente notificado, tal como consta en autos

PRIMERO: Defensa Pública Abg. MARIA PEREZ, quien expuso: “Por cuanto desde la fecha indicada hasta la presente, han transcurrido más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial de treinta (30) días al Ministerio Público, para que concluya la investigación y una vez vencido el lapso otorgado presente el respectivo acto conclusivo. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche a los adolescentes, sí así los mismos deseare hacerlo, y al Ministerio Público. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta de ésta audiencia y la decisión de la misma. solicitando la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar.

SEGUNDO: Oídas con han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal al oír y analizar las exposiciones de los presentes considera ajustado a derecho conceder el lapso de CUARENTA (40) DÍAS, tiempo suficiente para que el Ministerio Público practique las diligencias a que haya lugar y presente de esta manera el respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de CUARENTA(40) DÍAS contados a partir de la presente fecha, a los fines de que concluya la presente investigación iniciada en contra de los mencionados adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KATIUSKA MAIRELIS OVIEDO RODRIGUEZ., y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes presentes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2014.-

ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2



ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

LA.SECRETARIA

Seguidamente se cumplio con lo ordenado en auto