REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUEZ: Abg. MASHIADY ROJAS JAIME.
SECRETARIA: Abg. SUSANA GONZALEZ
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: LUIS VERGARA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN: SIN EFECTO DECLARATORIA EN REBELDIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000372
ASUNTO : PP11-D-2009-000372


En la audiencia del día de hoy, 18-11-014, siendo la fecha fijada por este tribunal de juicio para la realización de la audiencia oral y privada a fin de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , del motivo de la realización de la presente audiencia en ocasión a la orden de captura librada en su contra, toda vez que en fecha 17-11-2014, se recibe del Tribunal de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal Sección adolescente, oficio con el cual remite actuaciones complementarias relacionados con la detención de la cual fue objeto el antes identificado adolescente, tal como consta a oficios emanados del Centro de Coordinación Policial N° 1, Estación Policial Numero 4, Cojeditos San Diego de el Estado Cojedes de fecha 15-11-2014, Oficio S/N donde remiten actuaciones policiales relacionadas con la aprehensión según boleta N° PX11BOL2014002515, de captura emanada de este Tribunal de Juicio sección adolescente al adolescente legal, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL VERGARA, por lo que de la revisión efectuada a la presente causa se observa que efectivamente el mismo fue declarado en REBELDIA, por este juzgado en fecha 26-04-2011, de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes por lo que, a los fines de garantizar los derechos que le asiste al mencionado adolescente conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los establecidos en los artículos 538 al 549, ambos inclusive de la Ley orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, se le hizo del conocimiento que la orden de captura surge con ocasión de haber sido reiteradas e injustificadas sus asistencias a los actos fijados por el tribunal desde el día 23 de marzo de 2010, siendo declarado en rebeldía en fecha 26-04-2011 y se le ordenó la respectiva orden de captura en fecha 27-05-2011.

Siendo así se le cedió el derecho de palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. CARLOS COLINA, quién entre otras cosas manifestó: “Que le sea fijada la presentación del Juicio a IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.”. Es todo.

Así mismo se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. SIRLEY BARRIOS, quien señaló: “Solicito se deje sin efecto la captura y se oficie a los diferentes organismos del Estado y se fije el correspondiente Juicio Oral y Privado, y si el Tribunal le impone una medida cautelar no sea la de presentación periódica por ante este Tribunal ya que es de bajos recursos y se le imponga otra medida bien sea por el lugar donde reside. Así mismo consigno constancia de residencia, de buena conducta constancia de trabajo y constancia expedida por los coordinadores de UBCH- 80101007, donde dejan constancia de la conducta del adolescente para que sean agregados al expediente Es todo”.

Seguidamente la juez le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “SI QUERER DECLARAR”, Solo quiero manifestar “No había venido es por no tener recursos económicos, yo era menor de edad y estaba estudiando y no tenia como trasladarme”. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Analizadas como han sido las exposiciones de la representación fiscal como de la defensa y oído y analizadas la exposición del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY quien señala Que No había venido a los actos fijados por el tribunal por no tener recursos económicos, que para ese momento era menor de edad y estaba estudiando y no tenia como trasladarme, considera esta juzgadora, que Asun cuando tales fundamentos no justifican sus reiteradas inasistencias, no es menos cierto que el delito por el cual se le acusa al adolescente legal, no esta contemplado en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes como uno de los delitos que merezca como sanción la privación de libertad, aunado a ello el mencionado adolescente no presenta causa o ingreso nuevo a nuestro sistema, ni al de adulto, tal como se evidencia de la revisión efectuada al Sistema Iuris 200, de igual manera es importante analizar los recaudos consignados por la defensora publica, tales como constancia de trabajo, carta de residencia y de buena conducta, de donde se observa que el mismo realiza una actividad laboral y mas que ayudarlos en su proceso de resocialización se le causaría un perjuicio imponiéndole una medida de aseguramiento mas gravosa, por lo que considera esta juzgadora ajustado a derecho a los fines de garantizar su comparecencia al juicio oral y privado Imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar contemplada en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña del adolescente consisten en la presentación periódica cada quince (15) días por ante el Circuito Judicial Sección Adolescente del Estado Cojedes. Se acuerda Oficiar al Circuito Judicial del Estado Cojedes Sección Adolescente a los fines de informarle sobre la cde4cision dictada en sala y solicitarle Informe periódicamente sobre el cumplimiento de dicha medida y quien deberá informar cada vez que se presente el mencionado adolescente. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata. Se deja sin efecto la declaratoria de rebeldía de fecha 26-04-2011 y su consecuente orden de captura dictada en fecha 27-05-2011 asimismo se ordena se librar los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del estado. Y se fija Juicio Oral y Privado para el día 16-12-2014, a las 11:00 de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes de la celebración del Juicio Oral y Privado.